Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE DERECHOS SOBRE TERRENO EN LA GRANOTA HACIA CONTÍ, POR LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte de Julio de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi D. José Umbert de Soler notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencian en la presente ciudad y testigos que al final se espresarán, han comparecido, de una parte Don José de Manjarrés y Bofarull, catedratico de la Escuela de Bellas Artes, casado, de edad sesenta y dos años, vecino de esta ciudad, y de otra Don Antonio Canti y Cabot, grabador, soltero, de cuarenta y un años de edad, de la propia vecindad; del conocimiento de los cuales, así como de su vecindad y respectiva profesión yo el notario doy fe, quedando ademas comprobadas estas circunstancias por medio de las cédulas personales de quinta clase que han exhibido y les han sido devueltas, libradas la del primero en catorce de Noviembre del año proximo pasado bajo el número talonario cuatrocientos treinta y ocho, y la del segundo en nueve de Diciembre así mismo del año anterior, número mil ochocientos uno, y asegurando y apareciendo tener ambas la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho: Que el Señor Cantí interviene en esta escritura en nombre propio, y el Señor Manjarrés en calidad de mandatario de sus cumados, D. Eladio, D. Ernesto y Da. Justina Gironella y Dodero y de su esposa Da. Adelaida Gironella y Dodero, propietarios mayores de edad y vecinos de esta ciudad, y también de Da. Maria Enriqueta Berta y Coissart, profesora de francés y de literatura, mayores de edad y vecina de Montpeller (Francia) en virtud de las escrituras d epoder que en la parte necesaria se copian una tras otra y dicen lo siguiente.=
El infrascrito notario publico del Colegio Territorial de la ciudad de Barcelona en la misma residente.= Certifico: Que en el protocolo de escrituras publicas del año mil ochocientos cincuenta y cinco de D. Luis Gonzaga Pallós, notario público de esta misma ciudad s ehalla entre otras la que sigue.= Número trescientos ocho.= En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella vecino de Paris, hallados en la presente ciudad, Da. Adelaida Gironella de Manjarrés y Da. Justina Gironella de Luna, vecinas de esta dicha ciudad y naturales dichos cuatro hermanos de la misma, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, haciendo la nombrada Da. Justina las infrascritas cosas con espreso consentimiento de su citado marido abajo interpuesto y obrando los mismos cuatro hermanos en la calidad de herederos junto con su hermana Da. Avelina Gironella de Coissard, de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino e esta ciudad, y residente en el dia de su fallecimiento en la de Paris, de su respective y espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a Don José de Manjarrés y Bofarull vecino de esta ciudad, presente a este acto, para que representando las personas, acciones y derechos de los Señores otorgantes, puedan administrar.= Pueda vender, perpetuamente o con pacto de retro y establecer o en enfiteusim dar y conceder perpetua o temporalmente cualesquier fincas y bienes de la relatada herencia,a las personas, y por los precios, censos y entradas que bien le pareciere, los mismos pedir y cobrar, o declarar haberlas recibido, o bien delegarlos a pagar a los acreedores de los otorgantes y sobre la sucesión al credito de aquellos, prioridad de tiempo y mejoria de derecho pactar y concordar, promesa de posesión clausula de constituto, cesión de derechos y con todas als demas clausulas de la naturaleza de cada uno de los referidos contratos, obligaciones de bienes de los otorgantes y juramento, y al espresado efecto pueda el mismo su apoderado firmar cualesquier escrituras de venta, establecimiento y cartas de pago con las dichas y otras clausulas a el bien vistas. Pueda firmar por razónd e dominio.= Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores poderdantes harian y hacer podrian presentes siendo., prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener porvaledero cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus respective bienes muebles y raices presentes y futuros con todas renuncias necesarias. El nombrado D. Jacinto de Luna consiente lo otorgado por su Señora esposa. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.= Eladio de Gironella.= Ernesto de Gironella.= Adelaida de Gironella de Manjarrés.= Justina de Gironella de Luna.= Jacinto de Luna.= Ante mi.= Luis Gonzaga Pallós, notario.= Concuerda con su original que obra en dicho protocolo de escrituras públicas del año mil ochocientos cincuenta y cinco de mi con-notario D. Luis Gonzaga Pallós.
Y para que conste, requiriendo, doy por su ausencia autorizada y como substituto suyo la presente primera copia a los Señores de Gironella, en dos pliegos de papel, siendo el uno del Real sello secsto y el otro del noveno, que signo y firmo en dicha ciudad de Barcelona a siete de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.= Sig+no.= Ramon de Miquelerena.
Don Alejandro Ortembach, traductor jurado de lenguas de los Tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico: Que por D. Antonio Canti y Cabot, vecino de esta ciudad, se me ha pasado para su traducción al castellano un documento escrito en frances que contiene un poder otorgado a favor de D. José de Manjarrés y de Bofarull, por Da. Maria Enriqueta Berta Coissard, vecina de Montpeller (Francia) siendo el siguiente el tenor de dicho documento.=
Traducción.= El dia cuatro de Marzo del año mil ochocientos setenta y nueve, en Montpeller, y ante Maese Polidoro Jean y su colega notario en la misma ciudad, infrascritos, ha comparecido la Señorita Da. Maria Enriqueta Berta Coissard, mayor de edad profesora de frances y de literatura, domiciliada en Montpeller.= La cual ha constituido por mandatario suyo general y especial, a Don José de Manjarrés y de Bofarull, profesor de Bellas Artes en Barcelona a quien otorga poder para que por ella y en su nombre, rija, gobierne y administre asi activa como pasivamente los bienes y asunto que la constituyente tiene en España. Tome posesión de la herencia de Da. Andrea Avelina Joaquina Celestina de Gironella, su difunta madre, esposa de D. José Maria Espiritu Felipe Coissard, comiciliada en Montpeller y de las de sus hermanas las Señoritas Da. Maria y Da. Blanca Coissard, fallecidas despues de su madre, de cuya Señora y Señoritas Coissard, la constituyente es habil en decirse y presentarse como única heredera. Elija, cobre y reciba de quien corresponda todas las cantidades. Venda amigablemente o en publica subasta por junto o por lotes el todo o parte de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen o pertenecerán a la constituyente, mediante los precios y con las cargas y condiciones que el mandatario juzgue oportunas, haga designaciones y estados de los sitios, establezca el orogen de la propiedad, fije las epocas de entrar en posesión así como las condicione sy el plazo del pago del precio, cobre y reciba este ultimo su capital y accesorios o lo ceda y trasfiera y perciba el de cualesquiera cesiones y traspasos, haga las necesarias declaraciones de estado civil y demas, prometa y echija garantias, inste que se hagan transcripciones e imcripciones así como las formalidades prescritas para el levantamiento de hipotecas.= Haga cualesquiera cesiones de derechos sucesivas por un precio alzado o de otra manera, y cobre el precio de las mismas.= Para los espresados efectos otorgue y firme escrituras, elija domicilio, instituya y en general haga todo lo que sea necesario.= De lo cual se ha otorgado acta de la que no se ha conservado minuta en el estudio de Maese Jean, y previa lectura la constituyente ha firmado con los notarios.= Firmados: Berta Coissard.= Jean Notario.= Cadat notario.= Sello.= 3”79.= Registrado en Montpeller hoy cinco Marzo mil ochocientos setenta y nueve.= Fol 49, vto. g 8ª.= Recibido tres francos y por decimas setenta y cinco centimos.= Firmado: Pailly.= Visto por legalizaciónd e las firmas de los Señores Cadat y Jean notarios.= Montpeller cinco Marzo mil ochocientos setenta y nueve.= El presidente del tribunal de primera instancia.= Firmado.= L. Besset.= España en Montpeller.= Número veinte y cinco visto en este V. Consulado de España por legalización de firma de M. L. Besset, presidente del tribunal de primera instancia de esta ciudad, a la que debe darse entero credito en juicio y fuera de él.= Montpeller diez y ocho Marzo mil ochocientos setenta y nueve.= El V. Consul.= Firmado: Gabriel de Berenguer.= Derechos cinco francis cincuenta centimos articulo ciento treinta y tres tarifa.= Sello.= Yo infrascrito, certifico; que lo que antecede es la traducción fiel y literal del original en frances que se me ha puesto de manifiesto; y para que conste en donde convenga libro la presente en Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.= El tradoctor.= A. Ortembach.= Hay un sello.= (Doy fe yo el notario autorizante de estar conforme lo sobre transcrito con sus originales que he devuelto al interesado).
En su virtud el precitado D. José de Manjarrés en a calidad que acciona de su espontanea voluntad vende perpetuamente a dicho D. Antonio Cantí y Cabot, todo el dominio mediano con los derechos inherentes de laudemio, firma, fadiga y demas anejos a un censo de diez y ocho libras de pensión anual francas de corresponsión equivalentes a cuarenta y ocho pesetas, pagadero el dia de San Juan de Junio, por razón de una estensión de terreno de nueve mojadas poco mas o menos, sito en el termino de San Martin de Provensals y paraje llamado “La Granota” atravesada hoy dia por la carretera de Francia, lindante la porción que está a la parte de mediodia, o sea en dirección al Mar, a oriente con la calle de San pedro; a mediodia con la carretera antigua de Valencia; a poniente con D. José Salvador; y al norte con dicha carretera de Francia; y la otra porción, o sea la de la parte del norte linda a oriente con la calle de San Juan; a mediodia con dicha carretera de Francia; a poniente con el mismo San Salvador; y al norte con D. Juan Framis y los herederos de Tonmas Burrull. Se tiene junto con otras cuatro mojadas contiguas por los vendedorers sucesores de su bis y tatarabuela respective Da. Teresa Tomba por nupcias Gironella como sucediendo a Juan Rosell, y este a Rafael Guerra bajo su dominio mediano al referido censo de diez y ocho libras francas de corresponsión, y de treinta y ocho libras incluyendo la corresponsión de las veinte libras de que se va a hacer merito pagadero anualmente en dicho dia. Quienes lo tienen por lo que respecta a siete mojadas de la estensión total referida, por D. Manuel de Vilallonga como sucesor según se cree del Ilustre y Muy Reverendo D. Joaquin Monfart y Sores, Canonigo que fuè de la Santa Iglesia de Urgel, como sucesor de su padre el Magnifico D. Diego Monfart, al censo en nuda percepción de veinte libras, anualmente pagadero en dicho dia de San Juan de Junio, cuyo censo y la corresponsión de que se ha hecho mérito. Dicho sucesor de Monfart por lo tocante a las siete mojadas, y los vendedores por lo respectivo al resto, lo tienen por los sucesores de D. Jayme Camps y Meca, al censo de cinco libras, pagadero todos los años por mitad en los dias de San Juan de Junio y Navidad del Señor, y estos lo tienen por la pabordia de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, y por ella el Noble Señor Paborde y bajo su dominio y alodio a censo de tres morobatines y medio a razón de nueve sueldos cada uno, anualmente pagadero en el dia cinco de Agosto. Debe advertirse que el censo y dominio de que se trata fueron impuestos en la escritura de establecimiento que en la pertenencia se calendará, otorgada por D. Rafael Guerra a favor de D. Emerito Masana, cuyos sucesores sub-establecieron dicho terreno en varios pedazos a diferentes sujetos, y entre ellos uno de estensión de una mojada poco mas o menos, y otro de siete cuartas en el que se enconbraba una casa llamada “La Granota”, y un corral derruido, a favor de gabriel Balard, mediante el censo de sesenta libras de pensión, cuya finca adquirió mas tarde por compra D. Cristobal Gironella esposo de la referida Da. Teresa Tomba, y redimió treinta y nueve libras de dicha pensión, a saber; treinta libras mediante escritura otorgada por el doctor D. José Parea y Masana ante el notario que fué de esta ciudad D. Ramon Mateu y Smandia, en cuatro de Octubre de mil setecientos setenta y seis; y nueve libras en otra escritura otorgada por el mismo Parea ante el propio notario en nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno; quedando por tanto reducido el tal censo a veinte y una lbiras en pensión; pero como D. José Gironella y Tomba sucedió a sus padres dichos D. Cristobal Gironella y a Da. Teresa Tomba, resultó, que por una parte debia percibir diez y ocho librs de dicho José Parea y Masana, y por otra debia pagarle veinte y una libras, por cuyo motivo con creación de la escritura de concordia que dichos Señores otorgaron en trece de Marzo de mil ochocientos diez y nueve ante el notario de esta ciudad D. Antonio Ubach, fué compensado el censo de diez y ocho libras con el de veinte y una, y en su consecuencia quedó obligada la casa de Gironella a pagar a la de Parera y Masana las tres libras que resuntaban de diferencia, y otras tres libras que por las razones en dicha concordia espresadas se aumentaron al propio censo, de modo que hoy dia se pagan seis libras que son diez y seis pesetas, y que satisface D. José Sansalvador. También debe advertirse que als veinte libras de corresponsión del censo de treinta y ocho libras que viene a cargo de la casa Gironella, las pagan en la actualidad Da. Justina y los herederos de Da. Avalina de Gironella en la proporción de quince libras a los sucesores de Monfart la primera, y cinco libras a las de Camps y Meca, hoy dia el Duque de Hijar la segunda por haberse así estipulado en la escritura de división de la herencia paterna, que dichos hermanos otorgaron ante el notario de esta capital Don Luis Gonzaga Pallós, y que se calendará luego. Pertenece el derecho real objeto de esta venta a los hermanos Gironella y Dodero como herederos de su comun padre D. Antonio de Gironella y Ayguals en la proporción de dos septimas a D. Eladio, otras dos septimas a D. Ernesto y un septimo a cada una de las hermanas Doña Adelaida, Da. Justuina y Da. Antdrea Avelina de Gironella y Dodero, en virtud del testamento que dicho D. Antonio entregó cerrado al notario que fué de esta ciudad D. Juan Prats en veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta, y protocolizado por D. Luis Gonzaga Pallós notrio también de la presente en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco; y si bien ante el propio notario Pallós en trece de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis procedieron dichos hermanos a la división de los bienes de la herencia paterna, adjudicandose a cada uno de los que allí respectivamente se describieron, sin embargo por olvido no se incluyó el dominio de que se trata en ninguno de los lotes en que se dividió la susodicha herencia, resultando por consiguiente que les pertenece en dicha proporción de dos septimas a cada uno de los Señores D. Eladio y D. Ernesto, y un séptimo a cada una de las Señoras Da. Adelaida, Da. Justina y Da. Andrea Avelina de Gironella y Dodero. A Doña Maria Enriqueta Berta Coissard y de Gironella le pertenece la septima parte que correspondió a su Señora madre Da. Andrea Avelina de Gironella por haber sucedido a la herencia de esta juntamente con sus hermanas Maria Felicia Antonia y Maria Federica Blanca Coissard y de Gironella por la muerte de aquella; y dichas sus dos hermanas por haber también fallecido, según se desprende del testamento librado por el Señor Juez de Paz del primer canton de Montpeller, Don Augusto Jorge Hercad y actuación del escribano, D. José Alejandro Paugla, en meritos del espediente instruido al efecto, fechado en veinte y uno de Noviembre del año procimo pasado competentemente legalizado por el Señor Presidente del Tribunal de primera instancia de Montpeller D. L. Besser en veinte y tres Noviembre de dicho año y por el Señor Vice-Consul de España D. Gabriel Berenguer en Montpeller a vinco de Diciembre del referido ao, y traducido del frances al castellano por D. Alejandro Ortembach, traductor jurado de lenguas de esta ciudad a diez y seis del mes actual. A D. Antonio de Gironella y Ayguals le perteneció como heredero de su padre D. José de Gironella y Tomba en fuerza del testamento que este entregó cerrado en diez de Junio de mil ochocientos diez y siete a D. Antonio Ubach, notario que fué de esta capital, por quien fué abierto y publicado en primero de Abril de mil ochocientos veinte. A D. José de Gironella y Tomba le perteneció por que Da. Teresa Tomba su madre en escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad D. Ramon Mateu y Smandia en diez de Enero de mil setecientos setenta y siete, registrada al foleo doscientos cincuenta y uno del ibro primero de hiptoecas de la misma en diez y seis de los propios mes y año, hizo donación del referido censo y dominio a favor de aquel de sus hijos que fuere instituido heredero por su esposo D. Cristobal de Gironella, con cuya institución quedó favorecido el propio D. José de Gironella y Tomba en el testamento que aquel entregó cerrado en veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa al citado notario D. Ramon Mateu por quien fué abierto y publicado en veinte y dos y veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos noventa y siete. A Doña Teresa Tomba por nupcias de Gironella le perteneció el censo de que se trata con el dominoo correspondiente, no solo a las nueve mojadas que es objeto esta venta, si que también el que obrara las cuatro mojadas y un poco mas que D. Antonio de Gironella estableció a D. Bartolomé Santaló y D. José Sansalvadó, y que no va incluido en el presente contrato, en virtud de venta perpetua a favor de dicha Doña Teresa Tomba otorgada por Juan Rosell y Oriol ante el nombrado notario D. Ramon Mateu y Smandia en veinte y dos de Noviembre de mil setecientos setenta y seis, de la que se tomó razón al folio trescientos setenta y tres del lbiro sexto del registro de hipotecas de esta ciudad en veitne y ocho de los propios mes y año. Al referido D. Juan Rosell le perteneció como heredero de los bienes de su madre Da. Raymunda Oriol viuda del doctor en derecho D. Jaume Rosell y Lleó en los casos que tuvieron lugar de fallecer sin hijos sus hermanos Don Francisco y D. Jayme Rosell, según lo dispuesto por dicha Da. Raymunda Oriol en el testamento que otorgó en poder de D. Jayme Tos notario que fué de esta ciudad, en veinte y tres de Junio de mil setecientos cuarenta y dos, publicado en veinte y seis de Noviembre de mil setecientos cuarenta y cinco: A dicha Da. Raymunda Oriol de Rosell le perteneció como heredera de D. Salvador Oriol y Guerra su hermano, en el caso que se verificó de fallecer sin hijos Salvador y Madrona Oriol, que fallecieron impubers, instituido por dicho Salvador su hermano en el testamento que otorgó en poder del Reverendo Benito Toras, Presbitero y Rector de la parroquia de Santa Coloma de Centellas en diez y seis de Junio de mil setecientos cuatro, cuyo testamento fué publicado en diez y nueve de los propios mes y año. A D. Salvador Oriol y Guerra le perteneció como hijo y heredero universal de Emerenciana Guerra consorte de D. Antonio Oriol, notario que fué de esta ciudad, en el testamento que otorgó en poder del notario Don Geronimo Galí en siete de Marzo de mil seiscientos ochenta y ocho. A Da. Emerenciana Guerra de Oriol le perteneció como heredera universal de los bienes que fueeron de su padre D. Rafael Guerra, en virtud del testamento que autorizó el notario D. Pedro Martir Llunell con fecha nueve de Febrero de mil seiscientos setenta y siete: y a D. Rafael Guerra le perteneció por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de D. Emeterio Masana, ante el notario de esta ciudad Don Francisco Calbet y Solerferran en catorce de Junio de mil seiscientos sesenta.
El dominio util del terreno de las nueve mojadas afecto al censo de diez y ocho libras y dominio mediano objeto de esta venta pertenece a varios sujetos.
Asi mismo el propio D. José de Manjarrés y de Bofarull como apoderado de D. Eladio de Gironella y Dodero vende también perpetuamente al mismo D. Antonio Cantí y Cabot todo aquel censo de pensión una libra igual a dos pesetas sesenta y seis centimos que al tres por ciento capitaliza ochenta y ocho pesetas ochenta y seis centimos con su dominio directo por lo que respecta a una porción de terreno de doscientas ochenta casas cuadradas y en nuda percepcion por lo que toc al resto del total terreno que afecta dicho censo, que tiene una estensión de una mojada y una cuarta aproximadamente, sita en el mismo termino de San Martin de Provensales y paraje llamado “La Granota”, que está atravesado por la carretera de Mataró, y linda a oriente, desde el linde morte hasta encontrar la carretera, con sucesores de José Cebriá, desde la carretera hasta llegar al linde sud, con N. Amigó y sucesores de Estevan Bosch; a mediodia con la carretera antigua de Valencia, antes el Juncar; a poniente a uno y otro lado de la carretera con D. Francisco Gonzalez, sucesor de N. Manor (quien posee también el terreno que está gravado con el censo y dominio de que se trata); y a cierzo con N. Framis, antes el Marques de Moyá. Se tiene por dicho D. Eladio de Gironella como sucesor de su bis-abuelo D. Cristobal de Gironella, al censo referido de una libra, y bajo su dominio directo por lo que respecta a las doscientas ochenta canas cuadradas, que es la porción de dicha pieza de tierra mas procsima, o sea contigua a la antigua carretera de Valencia; y en nuda percpción por lo que toca al resto de la estensión de una mojada y una cuarta; dicho D. Eladio de Gironella diene dicha estensión de terreno, escepto la fraccion de doscientas ochenta canas, junto con otra mayor de que procede, por los sucesores de D. José Parera y Masana al censo de seis libras, antes de tres, que es el mismo a que quiedó reducido el de veinte y una libras, compensado con el de diez y ocho de que ya se ha hecho merito al describirse el derecho real anterior, dichos sucesores de Parera y Masana lo tienen junto con la estensiónd e trece mojadas de que antes se ha hecho merito, por el mismo Don Eladio de Gironella y dichas sus hermanas al referido censo de diez y ocho lbiras francas de corresponsión que es el que ha sido objeto del derecho real consignado en primer lugar de esta venta. Pertenece a D. Eladio de Gironella como heredero del referido su padre D. Antonio de Gironella y Ayguals, y en virtud de la adjudicación que del mismo censo se le hizo en la escritura de división que todos los hermanos otorgaron ante el notario de esta ciudad D. Luis Gonzaga Pallós en trece Octubre de mil ochocientos sesenta y seis de que ya se ha hecho mención, aunque en la misma inecsactamente se dijo que el domino directo afectaba, no solo las doscientas ochenta casas cuadradas, si que también la mojada y un poco mas de tierra, cuyos testamento y escritura de división por lo que toca a este censo y dominio fueron anotadas preventivamente con fecha doce de Enero de mil ochocientos sesenta y siete al folio setenta y cinco, inscripción primera, dela finca número catorce, lbiro veinte y seis de Provensals, cuya anotación se tomo por no constar inscrita conr especto del mismo el testamento de D. Antonio de Gironella, ni tampoco el titulo de imposición. A D. Antonio de Gironella le pertenecia como heredero de su padre D. José de Gironella y Tomba, y a este como heredero del suyo D. Cristobal de Gironella en virtud de los testamentos antes calendados, y a D. Cristobal de Gironella le pertenecia por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Miguel Manor en diez y ocho de Junio de mil setecientos noventa y dos, ante el notario que fué de esta ciudad D. José Ubach. Debe advertirse que el censo impuesto en este establecimiento fué de cuarenta libras de pensión, pero en virtud de la escritura autoizada por el mismo notario D. José Ubach en primero de Abril de mil setecientos noventa y cuatro, fueron vendidas y absueltas por dicho D. Cristobal de Gironella a favor del enfiteuta Miquel Manor treinta y nueve libras en pensión por el capital de mil trescientas libras, y quedó por consiguiente reducido a una libra de pensión que actualmente se presta.
El dominio util de la estensión de terreno gravada con este censo pertenece hoy dia a D. Francisco Gonzalez y Anglí como sucesor de su padre D. Pedro Gonzalez y Gobern, quien lo compró junto con mayor estensión de terreno contiguo, formando en junto unas cuatro y media mojadas a José Prat y Manor, según escritura autorizada por D. Francisco Javier Moreu, notario de esta capital a veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad con fecha diez de Mayo siguiente en el libro de San Martin de Provensals.
Esta venta que podrá intimarse a D. Francisco Gonzalez y Amglí quie presta el censo de una libra y demas a quienes convenga, se otorga bajo los pactos siguientes.
Primero: Que el comprador Don Antonio Cantí y Cabot podrá cobrar todos los laudemios que tubiere atrasados correspondientes a los vendedores por razón de los traspasos de fincas que estuvieren afectas a los dominios directos y mediano respectivamente que adquiere en virtud de la presete, a cuyo efecto le cede todos los derechos y acciones que les competa para cobrar dichos laudemios en su caso; y
Segundo: Irá a cargo del comprador D. Antonio Cantí y Cabot el pago de laudemio competente a los Señores correspondientes, en virtud de este traspaso, como y también el pago y gastos de la presente escritura en todos conceptos.
El precio de esta venta es la cantidad de doscientos cincuenta duros, o sean mil doscientas cincuenta pesetas a saber mil ciento cincuenta pesetas por el dominio mediano y demas anejos en primer lugar vendido, y cien pesetas por el censo de una libra y dominio directo en segundo lugar asi mismo vendido, de cuya total cantidad recibe el Señor D. José de Manjarrés en nombre de sus principales, setecientas cincuenta pesetas del comprador en este acto a presencia de mi el notario y testigos infrascritos en buena moneda de oro y plata, y las quinientas pesetas restantes confiesa dicho Señor de Manjarrés tenerlas recibidas del propio comprador en igual clase de monedas antes de este acto y a sus voluntades de cuya total cantidad le firma la mas eficaz carta de pago. Y yo el infrascrito notario declaro haber advertido a las partes, que en virtud de la confesión del pago de parte del precio recibido fuera de mi presencia, quedarán las cosas vendidas libres de toda responsabilidad por razón del mismo, aun que se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y el referido Señor de manjarrés en el nombre que acciona promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas, y tanto este como el comprador, que aceptan en todas sus partes esta venta, juran el cumplimiento de este contrato, como y también según lo dispuesto en la constitución promulgada en Monzón, no haberse hecho el mismo en fraude de las Señores alodiales ni de sus derechos, salvandoles el laudemio que les corresponde.
Quedan enterados que esta escritura devenga derechos a la Hacienda publica y por lo mismo para su competente pago deberá pasarse a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transisión de bienes de este partido dentro treinta dias a contar desde hoy bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento, y verificado dicho pago deberá también pasarse al registro de la propiedad de este mismo partido para su inscripción y demas conducente, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tibunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Asi lo otorgan dichos Señores comparecientes y lo firman con los testigos instrumentales D. Constantino Fragó y Anglada pasante de notaria y D. Baldomero Castellote y Gomez, escribiente, vecinos de esta, a quienes y a dichos Señores he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de too lo que doy fe. Y así lo aprueban todos, doy fe.
José de Manjarrés, Antonio Contí y Cabot, Constantino Fragó, Baldomero Castellote, José Umbert de Soler,