Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA EN TRE PUJOL Y MELICH, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi Don José Umbert de Soler notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de Barcelona con residencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido Don Eladio Gironella y Dodero, propietario, casado, de cincuenta y cuatro años de edad, vecino de esta ciudad, de cuyo conocimiento, posición y vecindad yo el notario doy fe, quedando además comprobadas estas circunstancias por medio de la cédula personal librada en quince Noviembre del año próximo pasado bajo el número quinientos setentay cuatro, de quinta clase; y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho: Que de su espontanea voluntad y por lo que respecta a su interés, firma por razón de dominoo la escritura de venta perpetua otorgada por Maria Pujol y Cortés a favor de Francisco Melich y Terrés ante el infrascrito notario en veinte y cinco de Julio de mil ochocientos setenta y siete, inscrita al folio ciento ochenta vuelto del libro ciento ocho de Provensals, finca número setecientos setenta y seis duplicado, inscripción novena, de una porción de terreno, en cuyo estremo sud habia un cobrizo, sita en el pasaje Bosch, barrio de Taulat del termino municipal de San Martin de Provensals, de veinte y ocho palmos y un cuarto de ancho en la parte de delante, o del pasaje y veinte y nueve en la de detrás, por ciento doce palmos tres cuartos de fondo, o largo. Lindante por la derecha o sea oriente con D. Antonio Cantí: por la espalda, o mediodia, con herederos de Miguel Aragonés; por la izquierda, o poniente, con José Ventura; y por delante, o norte, con el citado pasaje Bosch. La deslindada estensión de terreno, junto con lo demas de una pieza de tierra de once mojadas de que procede se tiene por el Señor otorgante como hederedo de Do Antonio de Gironella sucediendo a Da. Teresa Gironella y Tomba esposa de D. Cristobal Gironella, que habia sucedido a Juan Rossell y este a Rafael Guerra tendero de telas, y bajo su dominio mediano al censo de treinta y ocho libras, equivalentes a ciento una peseta, treinta y tres céntimos pagadero en el dia de San Juan de Junio por los sucesores de José Perera y Massana, aunque el Señor firmante quier tener salvo y espedito el derecho de exijir la pensión de todos y de cualquiera de los posesores del terreno gravado con el censo y odminio rferidos. Y salvos al propio Señor otorgante los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confiesa recibir del nombrado Francisco Malich por conducto de tercera persona, en este acto a presencia de mi el notario y testigos infrascritos en buena moneda de oro y plata, y la fraccion e calderilla, la cantidad de cuarenta y ocho pesetas doce céntimos, por laudemio convenido de dicha venta; de cuya cantidad le firma carta de pago.
Se advierte que esta escritura deberá ser presentada dentro el termino de treinta dias a contar dede hoy en la oficina de liquidación del impuesto ssobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para satisfacer la cuota que corresponda a la Hacienda publica, bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento; y luego convendrá pasarse al registro de la propiedad del mismo partido para la anotación marginal y demas que convenga.
Así lo otorga y firma con los testigos instrumentales D. Baldomero Castellote y Gomez, escribiente y D. Constantino Frago y Anglada, pasante de notario, ambos de esta vecindad, a quienes y a dicho Señor otorgante he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen para leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe. Y así lo aprueban todos, doy fe.
Eladio de Gironella, Baldomero Castellote, Celestino Frago, José Umbert de Soler.