Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO HACIA VALLS, POR EMILIO VERT Y SU ABUELA CLARA MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho. Doña Clara Milá de la Roca, sin ejercer profesión de edad sesenta y dos años, viuda de Don Pascual Balius vecina de esta ciudad, según la cédula personal que ha exhibido librada por el presidente de la comisión de reparto con fecha catorce de Febrero del corriente año, y con el número cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres, y Don Emilio Vert y Balius, dependiente de comercio, soltero, de edad veinte y cinco años, vecino de esta capital, según la cédula de septima clase que también ha exhibido librada por el jefe economico con fecha siete del corriente mes con el número setecientos cuarenta, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas vecindad y profesión del que la tiene doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegid el territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han dicho: Que me requiria para que notificara y haga saber a quien va dirigido el requirimiento en escritos del tenor siguiente.= Bien sabe V. e ignorar no puede, Señor Don Antonio Valls y Calvet, que en tres de Setiembre ultimo como dependiente al requirente Don Emilio Vert por ochenta pesetas mensuales, bajo fianza de cuatro mil reales, mil doscientos cuarenta y seis en metalico, y dos mil setecientos cincuenta y cuatro en papel del Estado, constituida por Doña Clara Milá de la Roca, la otra de los requirentes, con pacto de devolución en el dia en que aquel dje el cargo.
Bien sabe así mismo que de los dos meses transcurridos desde aquella fecha, solo ha satisfecho el primero, adeudando el segundo vencido en tres del actual, y por él la indicada calidad de ochenta pesetas.
Bien sabe también que libre el recurrente de despedirse cuando bien quiera, dada la dicha circunstancia de faltar al pago, y otra que no son de esponer, el Don Emilio Vert cuatro dias atrás le intimó a V. en persona su despido reclamandole a la par la consiguiente devolución de la fianza, que V. debe retener en deposito, y por tanto a constante disposición para él dia de despido, según lo pactado. Pero que V. contestó que muy mal le venia, significando falta de medios para cumplir, y así una distraccion del deposito constituido en sus manos.
Ahora bien para la debida constancia del hecho, y para que nunca pueda escusarse su realidad y fecha, por el presente en toda forma reiteramos a V. Señor Don Antonio Valls y Calvet, el deposito que del cargo de dependiente de V. le hizo e intimó de palabra el requirente Don Emilio Vert, requiriendop consiguientemente, por una, dos, tres y mas veces, tantas cuantas en derecho sean necesarias, para que tenga por despedido o cesado al referido Don Emilio Vert en el cargo de dependiente, bajo el que le tomo el tres del pasado Setiembre, y en su virtud para que en el acto devuelva la lamina de la deuda publica del Estado y los mil doscientos cuarenta y seis reales, que fueron constituidos en garantia y deposito en poder de V. retirando el recibo constitutivo de dicho deposito de tres de Setiembre, que es la mejor forma cancelatoria, y sin perjuicio satisfaga también las ochenta pesetas de la mensualidad vencida en tres del actual, todo bajo apercibimiento espreso de ejercitar desde luego contra V. todas las acciones criminales que procedan, con protesta, como protestamos, de todos daños, quebrantos, perjuicios y costas que puedan resultar”.
En conformidad con su original doy fe. De las cuales cosas requirido levanto este acta que firman siendo presentes por testigos Don Baldomero Pujadas y Roira, y Don Manuel Leal y Millan, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta acta, despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, doy fe.
Clara Milá de la Roca, Emilio Vert, Baldomero Pujadas, testigo, Manuel Leal testigo, Joaquin Odena.