Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO ATRASADO SOBRE CENSAL DE CAROL, HACIA CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Agosto mil ochocientos setenta y ocho. Doña Clara Balins y Milá de la Roca, sin ejercer profesión, soltera de edad cuarenta y cinco años, vecina de esta ciudad, según la cédula personal que ha exhibido librada por el presidente de la comisión de reparto con fecha de diez de Julio ultimo con el numero sesenta y seis mil ciento veinte y seis, en la calidad de apoderada legalmente constituida por su madre Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, vecina de esta ciudad, entre otras cosas para las que son objeto de esta escritura, según la de poder que pasó ante el notario que suscribe la que en cuanto a su principio y fin y poder al efecto set ranscribe, y dice “En la ciudad de Barcelona a los once dias de Julio de mil ochocientos setenta y ocho. Doña Clara Milá de la Roca y Estalella de edad sesenta y dos años, sin ejercer profesión, viuda de Don Pascual Balins vecina de esta ciudad según la cédula personal que ha exhibido librada por el presidente de la comisión de reparto con fecha catorce de Febrero ultimo y con el número cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona, y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena, notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho. Que otorga da y confiere poder cumplido, simple y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a su hika Doña Clara Balins y Milá de la Roca, soltera, vecina de esta ciudad, y a Don José Mercader que lo es del pueblo de Santa Maria de las Corts, para que los dos juntos y cualquiera de los dos a solas, pueda trasigir, absolver y definir censos, censales, y otras prestaciones que tenga derecho a percibir, por las cantidades que ajusten y crean convenientes, al interés de la constituyente, cancelar especiales hipotecas y otras garantias dadas para seguridad de pago de sus alcances y de las escrituras en las que consten aquellos, y para cuanto va dicho otorguen sus apoderados juntos y a solas las escrituras en las que consten aquellos, y para cuanto va dicho otorguen sus apoderados juntos y a solas las escrituras necesarias con las dlausulas y requisitos de la ley. Promete tener por firme y valido lo que en virtud de ese poder sea obrado y no revocarlo ni impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga y firma siendo testigos Don Baldomero Pujadas y Roura y Don Manuel Leal y Millan vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, Doy fe.= Clara Milá de la Roca,= Manuel Leal testigo.= Baldomero Pujadas testigo.= Signo.= Joaquin Odena.=
Es copia primera de su matriz señalada con el número trescientos setenta y cinco en el protocolo del año del sello espedida para Doña Clara Milá de la Roca, con un pliego sello sexto número noventa y un mil cuatrocientos treinta y cuatro el dia doce de Julio de mil ochocientos setenta y ocho.= Signo.= Joaquin Odena”.
Es copia la parte transcrita de su original doy fe; afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho la Doña Clara Balins en la representacion que tiene de apoderada de su Señora madre Doña Clara Milá, que Don José Fortan de esta vecindad, comisionado por la Hacienda publica para la instrucción y ejecucion de un espediente formado en este Gobierno de Provincia contra Don Ramon Ferrer y Boldú para la venta de varias fincas que pertenecieron a este y entre ellas, el censal que se dirá, la Doña Clara Milá adquirió en publica licitacion un censal que prestaba Don Marcos Closa de capital tres mil trescientos treinta y siete reales ochenta y un centimos que procedia del patrimonio del citado Ferrer, según la escritura que el propio comisionado le firmó y autorizó. Don Pedro Pablo Gosé notario de esta ciudad a los veinte y tres de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno, registrada al folio doscientos setenta y tres del libro noveno e las fincas urbanas de la villa de Igualada, con anotación de las demás fincas espresadas en aquella escritua al folio ochenta y seis del mismo n el libro octavo de las urbanas e la misma folio sesenta y uno, en el libro quinto de las fincas rusticas de Odena folio doscientos veinte y cinco y en el libro tercero de las fincas rusticas de Vilanova del Camí folio treinta y seis, en la suprimida contaduria de hipotecas de Igualada a los seis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno. También ha dicho que con escritura que pasó ante Don Ignacio Carner notario de esta ciudad a los veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el libro segundo de Igualada tomo treinta y nueve del registro de la propiedad, libro catorce vuelto, finca ciento cuaretna y seis inscrición tercera, los comisionados de los acreedores de Don Marcos y Don José Closa vendieron en publica licitación a Don Cristobal Carol y Closa, una casa señalada con el número doce compuesta de planta baja primero y segundo pisos y desvan que ocupa una superficie de terreno de trescientos veinte metros cuadrados situada en la calle de Santa Maria de la espresada villa de Igualada, y en cuya escrutra se dijo lindar por la derecha entrando o sea a poniente con el parage o callejon de San Miguel, parte con Don Antonio Almirall, con la casa de Don Antonio Rosich y con la de Don Juan Pujol; por la izquierda o sea a oriente con N. Cuixart; por la espalda o sea mediodia con el antes nombrado callejón de San Miguel; y por delante o sea a norte con la calle de Santa Maria, sobre cuya casa se dice en la ultima citada escritura de venta, con referencia a otra otorgada por Celedonio Ribas a Marcos Closa de la deslindada casa pesa el dicho censo por cuya razon el allí comprador se retubo la cantidad de trescientas doce libras diez y ocho sueldos cinco dineros moneda barcelonesa para luir o encargarse un censal de igual precio, a que se creia esta afecta dicha casa a favor del arriba nombrado Don Ramon Ferrer y Boldú, y a cuyo pago se obligó el referido Closa hipotecando igualmente la misma casa. Igualmente ha dicho que Don Rafael Carol y Valls del comercio casado, vecino de Igualada y actual poseedor de la espresada casa, ha propuesto a la Doña Clara efectuarle la compra de aquel censal, y habiendo a ello accedido la propia Señora, por lo tanto, la Doña Clara Balins como apoderada predicha de su Señora madre la Doña Clara Milá, vende al mismo Don Rafael Carol y absuelve y define el espliado censal de capital la espresadas suma de trescientas doce libras diez y ocho sueldos cinco dineros, moneda barcelonesa o sean ochocientas treinta y cuatro pesetas cincuenta céntimos, y la pensión del mismo que grava la cada sobre deslindada, liberandola por el interés de su Señora madre y principal de la prestación de aquel censal y sus pensiones, y de la hipoteca que por razón del mismo se halla constituida, cancelandola absolutamente para que en adelante no pueda favorecer a la madre de la Señora otorgante ni a los suyos, ni perjudicar a Closa ni a sus sucesores y derecho habientes posesores de la designada casa. Declara la Señora otorgante que su Señora madre y principal está satisfecha de las pensiones y prorrata de aquel censal vencidas hasta el dia de hoy. Lo salva al Estado a la provincia y al municipio la hipoteca legal que tienen para cobrar con preferencia a cualquier otro tercer acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta defuncion y absolución del esplicado censal, es la suma de ochocientas treinta y cuatro pesetas cincuenta centimos que la Señora otorgante como apoderada predicha de su Señora madre, confiesa recibir en este acto del propio Don Rafael Carol ausente de este acto, por mano de tercera persona, en dinero eectivo, sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga cart de pago, y por se de presente la entrega, de ella doy fe. Promete la Señora otorgante en la representación que tiene, su madre y prinipal esta venta y absolución que le hará valer y tener, y le estará de firme, y legal evicción por contratos propios, siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Se advierte que esta escritura dentro el termino de ochenta dias situientes al de hoy, ha de presentarse a la oficina de liquidación del partido judical de Igualada, para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad dle espresasdo partido de Igualada no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos snoventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorga y firma siendo testigos Don Baldomero Pujadas y Roura y Don Manuel Leal y Millan, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Clara Balins, Manuel Leal testigo, Baldomero Pujadas testigo, Joaquin Odena.