Saga Bacardí
04641
ESCRITURA DE PODERES HACIA MERCADER Y CLARA BALINS, POR CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta y ocho. Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, de edad sesenta y dos años, sin ejercer profesión, viuda de Don Pascual Balins, vecina de esta ciudad, según la cédula personal que ha exhibido librada por el presidente de la comisión de reparto con fecha catorce de Febrero ultimo y con el numero cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho: Que otorga, dá y confiere poder amplio, y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a su hija Doña Clara Balins y Milá de la Roca soltera, vecina de esta ciudad, y a Don José Mercader que lo es del pueblo de Santa Maria de las Corts, para que los dos juntos y cualquiera de los dos a solas, pueda transijir, los negocios de la Señora otorgante que tenta pendientes judicial y extrajudicialmente a tenor de las instrucciones que la misma Señora poderdante les tiene conferidas de palabra, cobrar las cantidades que por consecuencia de aquellas deban ser satisfechas a la referida Señora constituyente, haciendo las renuncias y condonaciones que bien les parezca a tenor de aquellas instrucciones. Absolver y definir censos, censales, y otras prestaciones que tenga derecho a percibir, por las cantidades que ajusten y cren convenientes al interés de la constituyente cancelar especiales hipotecas y otras garantias dadas para seguridad de pago de sus alcances y de las escrituras en las que conten aquellos y para cuanto va dicho otorguen sus apoderados juntos y a solas las escrituras necesarias con las clausulas, y requisitos de la ley. Promete tener por firme y valido lo que en virtud de este poder sea obrado y no revocarlo ni impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga y firma, siendo testigos Don Baldomero Pujadas y Roura y Don Manuel leal y Millan vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Clara Milá de la Roca, Manuel Leal testigo, Baldomero Pujadas testigo, Joaquin Odena.