Saga Bacardí |
04640 |
ESCRITURA DE AVISO DE CENSO SOBRE PROPIEDAD A SELVA, POR CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Junio de mil ochocientos setenta y ocho. Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, de edad sesenta y un años, sin ejercer profesión, viuda de Don Pascual Balins, vecina de esta ciudad, según la cédula personal que ha exhibido, librada por el presidente de la comisión de Reparto con fecha catorce de Febrero ultimo y con el número cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tos, y Don José Selva y Prat, de edad cuarenta años, labrador, casado, vecino de la ciudad de Manresa, según su cédula personal que igualmente ha exhibido librada por el Señor alcalde de la misma, en fecha nueve de Noviembre del año ultimo y con el númsro mil ciento noventaa, hallado en Barcelona, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuyas personas, vecindad y profesión del que la tiene doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territnrio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad han comparecido ante el mismo y han dicho La Señora Doña Clara de Milá de la Roca que el nombrado Don José Selva y Prat es poseedor de una casa situada en lac alle de Santa Maria barrio de la villa de Igualada cuya medida superficial no aparece por ignorarla su poseedor la cual está señalada con el número catorce y pertenece al distrito municipal y atrido judicial de Igualada, cuya casa linda por la derecha con Pedro Antonio Morros; por la espalda con el callejón de San Miguel; por la izquierda con Cristobal Carol; y por delante con la referida calle de Santa Maria. Cuyo predio el propio Don José Selva y Prat junto con su madre Doña Antonio Prat y Montaña en el dia difunta con motivo del fallecimiento del esposo y padre respectivo Don José Selva y Cos la inscribieron en el registro de la propiedad de Igualada libro segundo del Ayuntamiento de la villa de este nombre, tomo treinta y nueve, foleo ciento seis vuelto, finca número ciento setenta y uno inscripción sexta. Tambien ha dicho que esta casa está gravada a favor de la Señora otorgante, con un censo de pensión cincuenta y dos pesetas que la pertenece en virtud de venta que le firmó Don José Fontan comisionado por la Hacienda publica para la venta de varias fincas pertenecientes a Don Ramon Ferrer y Boldú según la escritura que pasó ante Don Pedro Pablo Gosé notario de esta ciudad a los veinte y tres de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno, registrada al folio doscientos setenta y tres del libro noveno de las fincas urbanas de Igualada con anotación de las demas fincas al folio ochenta y seis del mismo, en el libro octavo de las urbanas de la misma folio sesenta y uno, en el libro quinto de las fincas rusticas de Odena foleo doscientos veinte y cinco, y en el libro tercero de las fincas rusticas de Vilanova del Camí, folio treinta y seis con fecha de seis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno, y aun cuando la propia Señora Doña Clara tenia gravada en censo y demas fincas adquiridas con la hipoteca a favor de la entonces menor Doña Joaquina Montero por la parte de precio de aquella venta pero la propia Doña Joaquina Montero cumplida que hubo su mayor edad y con escritura que pasó ante el mismo notario Gosé a los diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, libró la espllicada obligación dejando las fincas libres de toda responsabilidad. Igualmente ha dicho que el Don José Selva y Prat como actual poseedor de la deslindada casa afecta al pago de aquella prestación le ha manifestado sus deseos de redimir aquella carga, y la Señora otorgante cediendo a ellos por si y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y absuelve al dicho Don José Selva y Prat el derecho real que tiene para percibir y haber del mismo aquel censo de pensión cincueta y dos pesetas con la prorrata del mismo desde el dia de hoy y pensiones sucesivas que devengarian si no mediare esta escritura y todos los demas derechos inherentes a aquella prestación para que en adelante la casa deslindada quede absolutamente libre de su prestación y pago, la cual le pertenece en virtud de la escritura anteriormente citada. La venta y absolución de aquella prestación la Señora Doña Clara de Milá de la Roca la hace como mejor en derecho proceda estrayendola con todos los derechos a ella inherentes de su poder y dominio pasandolo todo al poder y posesión del Don José Selva y Prat con promesa de entregarle posesión, facultandole para tomarsela de su propia autoridad con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de drechos y acciones de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de él, constituyendole al efecto su procurador como en hecho proio. Se salva al Estado, a la Provincia y al Municipio la hipoteca legal que tienen para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribución, repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de nuevecientas pesetas que la Señora Doña Clara Milá confiesa recibir en este acto del recordado Don José Selva y Prat en dinero efectivo sinante y metalicom en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorgac arta de pago y por ser de presente la entrga de ella doy fe. Promete la misma Señora Doña Clara esta venta y absolución hacerle valer y tener, y estar al comprador y a los suyos de firme y legal evicción, siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. En el recordado Don José Selva y Prat acepta esta escritura. Se advierte que lo mismo dentro el termino de ochenta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipotecas del partido judicial de Igualada para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de lapresentación, y que si no se inscibe en el registro de la propiedad de la espresada villa de Igualada, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman siendo testigos Baldomero Pujadas y Roura, y Manuel Leal y Millan, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si doy fe. Así lo aprueban y firman.
Clara Milá de la Roca, José Selva y Prat, Manuel Leal testigo, Baldomero Pujadas, testigo, Joaquin Odena.