Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE ASCENCIO HACIA ERNESTO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Abril del año mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, conparece Don Ernesto Gironella y Dodero, empleado, soltero, de edad cuarnta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de número treinta mil quinientos veinte y dos y expedida a cuatro de Diciembre ultimo por esta alcaldia, quien asegurando tener la aptitud legalnecesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que de su espontanea voluntad confiesa deber a Da. Manuela Ascensio y Alsina costurera, soltera de edad veinte y cinco años cumplidos vecina de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de número sesenta y un mil trescientos cincuenta y dos expedida en el dia de hoy, presente a este acto y abajo aceptante, la cantidad de tres mil setecientas cincuenta pesetas, por semejantes que le presta y las cuales declara el otorgante recibir en este acto de la nombrada Da. Manuela Ascencio y Alsina parte en moneda de oro y plata de cuño español, y parte en billetes del Banco de España en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la compente carta de pago. En su consecuencia promete al acreedor que le devolverá las mencionadas tres mil setecientas cincuenta pesetas en una sola paga y en moneda de oro y plata de cuño español, en esta ciudad de Barcelona y fuera todo deposito y uso de papel moneda, y caso de ser este, de curso forzoso habrá de bonificarse el consiguiente quebranto, o deferencia que dicho papel tuviese en el mercado de esta plaza el dia del pago el cual deberá verificar el deudor dentro el termino des años de hoy en adelante contaderos. Y enteradas las partes por mi el suscrito notario de su derecho para estipular intereses sin sugeción a tasa legal, los han convenido a razón del seis por ciento anual pagadero por anualidades adelantadas, siendo pactado expresamente el que sea de cuenta del deudor Don Ernesto Gironella los gastos de esta escritura, el pago de toda especie de contribucion y graavamen que por razón de este prestamo deba satisfacerse ahora y en lo sucesivo así como por razón de la cancelación en su dia del mismo prestamo. Todo lo que promete atender y cumplir con enmienda de daños y pago de todas costas, y para la devolución de dichas tres mil setecientas cincuenta pesetas, del pago de dos anualidades de intereses y prorrata de la que corra como y también para el resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de mil cien pesetas sin perjuicio de la accion personal ilimitada y sin que de dicha garantia de intereses se deduzca prorroga alguna del plazo sobre dijado, obliga y especialmente hipoteca el propio Don Ernesto Gironella, todo aquel censo parte con dominio directo y con mediano de pensión trescientas libras, moneda catalana equivalente a ochocientas pesetas y su capital al tres por ciento veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos que anualmente en el dia diez y nueve de Diciembre debe hacer y rpestar la sociedad anonima titulada “Compañia Agricola Catalana”, como sucediendo a Don Salvador Prats chocolatero y vcino del pueblo de Sans, por razón a saber, primero, de toda aquella pieza de tierra de cabida quince mojadas y media poco mas o menos, equivalentes a siete hectareas cincuenta y ocho areas, noventa y cinco centiareas, setenta y cinco decimetros y noventa y tres centimetros, o sea todo lo que se halla comprendido dentro de los infrascritos lindes, junto con una casa en ella construida sin numerar, y con el derecho de rega dicha tierra por medio del agua que discurre por el canal construido a la izquierda del Rio Llbregat, sito todo en la Parroquia de Santa Maria de Sans, territoio de esta ciudad, cerca de la Capilla o Hermita de Nuestra Señora del Port y luga antiguamente dicho “Las Llanas”. La medida superficial de dicha casa no consta y advertido el otorgante de la conveniencia d fijarla alomenos aproximadamente ha dejado sin embargo de harerlo por el engorro y gastos que le traeria el averiguarlo.
Linda dicha pieza de tiera por oriente parte con honores de los herederos de Don Rafael Sabadell y Permañer y parte con los de Don Antonio Larrard; por mediodia parte con Magin Baluquer y parte con Don Domingo Duran; por poniente con Don Rafael Maria de Duran; y por cierzo parte con Don José Campmany y parte con Don Francisco de Asis Torres.
Segundo: De toda aquella otra pieza de tierra campa antes dividida en dos de estensión unas diez mojadas equivalentes a cuatro hectareas ochenta y nueve areas sesenta y cinco centiareas, sesenta centimetros o lo que se comprenda dentro de los infrascritos lindes, cuuya pieza de tierra se riega también con el agua que discurre por la acequia o canal construido a la izquierda de dicho Rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos pertenencias y servidumbres, situada en el territorio de esta ciudad, en la Parroquia de Santa Maria del Pino y lugar llamado vulgarmente “Pont de la Reyna”, o “Puente de la Reyna” cerca del estanque y Capilla de Santa Maria de Port, lindante por oriente con el estanque de Port; por meiodia parte con N. Beca, parte con Geronimo Aguilar, parte con Magin Balaguer y parte con Don Felix Avella y Navarro; por poniente con la carretera que dirige de Port a Mar; y por cierzo pate con N. Serrallach y parte con Mr. Roger.
Y tercero: De toda aquella otra pieza de tierra de cabida dos mojadas y media iguales a una hetarea veinte y dos areas cuarenta y una centiareas, veinte y cinco decimetros, quince centimetros, o lo que sea y se comprenda dento de los infrascritos lindes cuya pieza de tierra es la mitad de otra que antiguamente tenia cinco mojadas de estensión sita en la Parroquia de santa Maria de Sans y lugar nombrado “Tres Ponts”, “Tres Puentes”, la que también se riega con el agua que discurre porel canal construido a la izquierda del referido Rio Llobregat. Linda dicha porción de tierra por levante con la carretera que dirige a la Torre del Cap del Riu; por mediodia part con N. Tell, labrador de Gracia y parte con la viuda del Jesuita; por poniente con José Santomá, labrador de Sans; y por cierzo parte con Domingo Serra y parte con Mariano Rabodosa fabricante de Sans. Los gravamenes intrinsecos del censo que se designa constan ya debidamente inscritos en el registro de la propeidad de esta capital por haberse detallado en la escritura de división que abajo en la espectancia se calendará. Pertenece al otorgante el referido censo que hipoteca por haber quedado adjudicado a su favor en la división que con sus hermanos Don Eladio, Doña Adelaida, Doña Justina y Doña Avelina de Gironella otorgaron de los bienes de su Señor padre Don Antonio d Gironella y Ayguals, con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia trece Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el registro de la propeidad de esta capital, por lo referente al censo que se hipoteca al folio setenta y nueve inscripcion primer de la finca número catorce, libro diez y seis de Sans. Y declara el otorgante que sobre el designado censo hipotecado no gravita carga alguna estrisneca. El propio Don Ernesto Gironella renuncia a su fuero y domicilio sugetandose al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta capital, quedando al mismo tiempo enterado de lo prevenido el articulo cuarenta y cuatro de la instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos publicos sugetos a registro, en cuya virtud no quedará asgurado cualquier interes que estipularen las partes fuera del que resulta de la presente escritura y que se hará constar en la inscripción correspondiente del registro. La nombrada Da. Manuela Ascencio y Alsina asegurando tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario. Acepta este debitorio a su favor otrogado tal como se halla estipulado, declarando al mismo tiempo recibir en este acto del mencionado Don Ernesto Gironella y Dodero doscienas veitne y cinco pesetas importe de la primera anualidad de intereses adelantadas. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro del termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación, bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado a las partes. Así mismo se advierte qued eberá inscribirse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción ni será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscipción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, insiguiendo las cuales se reserva a favor del estado, de la Provincia y del Municipio, la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por el censo hipotecado cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Finalmente, se ha enterado a la señora acreedora,d e que no podrá reclamar por la accion hipotecaria con perjuicio de tercero, mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios, si bien quedando a salvo su acion personal contra el deudor para exigir los reditos pertenecientes a los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria, y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca conforme a lo rpescrito en el articulo ciento quince de la misma ley. En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notadis, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Carlos Raull y Teussy abogado y Don Francisco Roca y Closa ebanista, vecinos ambos de esta referida ciudad de Barcelona, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios otorgantes de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe, y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cédula, firman juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Ernesto Gironella, Manuela Aszencio, C. Ruall, Francisco Roca, Luis Gonzaga Pallós.