Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE ESCRIU Y LLISORGAS, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Enero del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi, el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán comparece Don José Manjarrés y Bofarull, Catedratico de Bellas Artes, casado, de edad sesenta años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de numero trescientos diez, obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de la citada villa de Madrid, y su residencia en ella, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultad para la otorgación de la presente, ha exhibido el Señor Manjarrés, copia fehaciente librada por el mismo notario Romaña y debidamente legalizada, de que doy fe. En la referida calidad asegurando no haberle sido revocados los poderes y tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice; Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Doña Buenaventura Escriu y Biada, consorte de Don Mariano Casas y Grau, vecina de esta ciudad a favor de Don Federico Llosorgas y Gonzalez, cestero, también vecino de esta ciudad de todo aquel solar de terreno con sus entradas y salidas, de estensión trescientos cuarenta y seis metros cuarenta y ocho centimetros, equivalentes a nueve mil ciento setenta palmos treinta y ocho centimetros cuadrados, sito en el Ensanche de esta ciudad y lugar nombrado “Los Molinos de Viento”. Y linda dicho solar por oriente parte con Don Salvador Corominas y Plá y part con Dom Francisco Carbonell y Vinadrell mediante la calle en proyect llamada de Vilamarí; por mediodia con Don Mariano Tusquets; por poniente parte con Doña Teresa Satorras viuda de Don José Martí y parte con terreno de Doña Buenaventura Escriu; y por cierzo con la propia Doña Buenaventura Escritu.
Se tiene la designada porción de terreno junto con otras cosas de las mismas pertenencias por Don Eladio de Gironella principal del otorgante sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella y bajo su dominio en parte mediano y en aprte directo al censo de setenta y cinco pesetas anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento de dos mil quinientas pesetas, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital al folio ciento noventa y cinco, libro doscientos trece de occidente, inscripción primera. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al principal del otorgante, tal vez devidos y no satisfechos, declarando este Señor recibir en dicho nombre de Don Federico Llisorgas y Gonzalez veinte pesetas en moneda de oro y plata de cuño español por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago.
Se advierte que copia feaciente de esta escritura deberá presentarse dentro el termino que marca la ley, al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes de este partido, para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado a las partes. Así mismo se advierte que deberá inscribirse en el citado registro de la propiedad, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un terero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asi lo otorga en la sobr mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernancez y Martin y Don Jaime Serra y Bárbara vecinos aquel de esta ciudad y este de San Andres de Palomar, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comrobadas en su referida cédula, firma juntamente con los tesstigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
José de Manjarrés, Domingo Hernandez, Jaime Serra, Luis Gonzaga Pallós.