Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE GONZALEZ Y ARMENGOL, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Setiembre del año mil ochocientos setenta y seis. Ante mi, el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece Don José Manjarrés y Bofarull, catedratico, casado, de edad cincuenta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de numero mil setenta y ocho, obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de la citada villa de Madrid, con residencia en la misma en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultad para la otorgación de la presente ha exhibido el Señor Manjarrés, copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la rferida calidad asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice; Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de la citada villa de Madrid con residencia en la misma, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultad para la otorgación de la presente ha exhibido el Señor Manjarrés, copia fehaciente librada por dicho notrio Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad asegurando no haberle sido recobados dichos poderes, y asimismo asegurando tener la aptutud legal necesaria parea celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que de su espontanea voluntad firma por razónd e dominio en cuanto al interés de su principal la venta perpetua otorgada por Don Juan Franqués y Ventura, carpintero a favor de Doña Vicenta Armengol y Bertrons comadrona consorte de Don Buenaventura Roquet, vecinos del pueblo de San Martin de Provensals, de toda aquella casa con un patio a la parte del detrás de ella contiguo cercado de paredes, las que son medianiles con los propietaruis de los predios colindantes, con el planterreno de todo ello, y con todos los derechos, servidumbres y pertenencias a la propia casa y terreno correspondientes, cual casa consta parte de ella de bajos, entresuelos, primero y segundo pisos y terrado, parte de bajos, primero,s egundo y tercer pisos y terrado con una miranda, y parte de bajos solamente cubiertos con terrado que viene al nivel del piso entresuelo, y tiene dos portales esteriores el uno grande, destinado para dar entrada a la tienda, y el otro mas pequeño destinado para darle a la escalerilla de subir a las habitaciones de dichos pisos y al terrado, y el planterreno de la propia finca tiene la configuracion de un poligono irregular terminado por ocho lados, que contiene una supeficie de unos tres mil ochocientos noventa y ocho palmos, equivalentes a unos ciento cuarenta y siete metros treinta decimetros diez centimetros, todo cuadrado, ocupando de la espresada superficie la casa unos dos mil ochocientos ochenta y tres palmos y medio, y el patio los restantes mil quince palmos y un cuarto. Se halla sita la propia finca en el termino del citado pueblo de San martin de Provensals, en su distrito tercero, barrio llamado del Taulat, y parage conopcido antiguamente por “La Granota” contigua a la calle llamada del Triunfo, señalada con el numero cuatro, antes con el dos, lindante por la derecha saliendo de la casa, o sea a mediodia, parte o sea en una estensión lineal de ciento nueve palmos con Ramon Ferrer, y parte, o sea en una estensión lineal de cinco palmos con Jayme Bontró y Artés; por la izquierda o sea a cierzo, parte o sea en tres distintae estensiones lineales que juntas suman cincuenta y dos palmos con Narciso Amigó, y parte o sea en una estensión lineal de cincuenta y siete palmos con Jayme Baxerias; por delante o sea a oriente en una estensión loneal de treinta y dos palmos tres cuartos, que son los de la fachada, parte con dicha calle del Triunfo, y parte, o sean en una estensión lineal de tres pal

Don Frnacisco de Paula Gonzalez y Anglí, con-notario del propio colegio y residencia del autorizante a favor de Don Antonio Ferrer y Codina, vecino de esta ciudad de toda aquella estensión de terreno de configuración un poligono irregular terminado por cinco lados que miden, a saber, el de la parte de oriente doscientos setenta y siete palmos, tres centimos, los dos de la parte del mediodia el uno esto es, el mas inmediato a oriente ciento treinta palmos, y el otro doscientos setenta y dos, el de la parte de poniente ciento sesenta y nueve palmos y el de la parte de cierzo trescientos noventa palmos, cuarenta centimetros, todos lineales formando dichas dimensiones una area o superficie de unos ochenta y ocho mil setecientos veinte palmos catalanes cuadrados, equivalentes a unos tres mil trescientos cincuenta y un metros, asi mismo cuadrados, siendo cuya area o superficie unos ochenta y seis mil veinte y dos palmos eificables, y los restantes dos mil seiscientos noventa y ocho viables, y la propia estensión de terreno es parte de aquella mayor estensión comprendida dentro ed la manzana curenta y nueve R/G cincuenta de los del plano general de Ensanche de Barcelona trazado por el ingeniero Don Ildefonso Cerdá y aprobado por el Gobierno.


Dio, y el patio los restantes mil quince palmos y un cuarto. Se halla sita la propia finca en el termino del citado pueblo de San Martin de Provensals, en su distrito tercero, barrio llamado del “Taulat” y parage conocido antiguamente por “la Granota” contigua a la calle llamada del triunfo, señalada con el numero cuatro, antes con el dos, lindante por la derecha saliendo de la casa, o sea a mediodia, parte, o sea en una estensión lineal de ciento nueve palmos con Ramon Ferrer, y parte, os ea en una estensión lineal de cinco palmos con Jayme Bintro y Artés; por la izquierda o sea a cierzo, parte, o sea en tres distintas estensiones lineales que juntas suman cincuenta y dos palmos con Narciso Amigó, y parte o sea en una estensión lineal de cincuenta y siete palmos con Jayme Baxeras; por delante o sea a oriente en una estensión lineal de treinta y dos palmos tres cuartos, que son los de la fachada, parte con dicha calle del Triunfo, y parte, o sean en una esttensión lineal de tres palmos y medio, que forma un recodo de la escalera de la casa, con dicho Narciso Amigó; y por detrás, o sea poniente, parte en una estensión lineal de treinta y dos palmos tres cuartos, con el espresado Jayme Bintró y Artés, y parte en una estension lineal de tres palmos y medio, que forman el recodo opuesto de la escalera de la casa que se ha deslindado, con el repetido Narciso Amigó.
Se tiene la deslindada casa y su solar junto con el restante de una pieza de tierra de tenida once mojadas en las que se hallaba el corral llamado de la Granota, por el repetido Don Eladio de Gironella principal del otorgante y bajo su dominio mediano, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, y este a Doña Teresa de Gironella y Tomba, consorte de Don Critobal de Gironella, conforme se esplica en la escritura de dicha venta, que pasó por ante Don Francisco Gonalez y Anglí, notario de esta ciudad en el dia ocho de Marzo ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta misma, en el foleo ochenta y seis, del libro setenta y ocho del Ayuntamiento del pueblo de San Martin de Provensals, finca número siete triplicado inscripción decima octava. Salvos los derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, declarando este Señor recibir en este acto de la nombrada Dona Vicenta Armengol y Bertrons, por mano de tercera persona, cien pesetas, en moneda de oro y plata, en presencia de los infrascritos testigos y de mi el suscrito notario, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino que marca la ley, al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes de este partido, para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que he enterado al compareciente. Así mismo se advierte que deberá inscribirse en el citado registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un terero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asi lo otorga en la sobr mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como tstigos instrumentales Don Domingo Hernancez y Martin escribiente y Don Juan Vadell del comercio, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, de cuyo conocimient, profesion y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cedula, firma juntamente con los testigos de lo cual asi mismo doy fe.
José de Manjarrés, Domingo Hernandez, Juan Vadell, Luis Gonzaga Pallós.