Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE COSTA Y CABALLERIA, HACIA LOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Agosto del año mil ochocientos setenta y seis. Ante mi el notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparece Don José de Manjarrés y Bofarull catedratico, casado, de edad cincuenta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que ha exhibido de número mil setenta y ocho, obrando en la calidad de apoderado para estas y otras cosas legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid, Don Ernesto de Gironella y Dodero, Doña Adelayda de Gironella y Dodero de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Doña Justina de Gironella y Dodero, viuda de Don Jacinto de Luna, vecinos los tres ultimos hermanos de esta ciudad, según consta de la escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y de Don Felipe Coissard, antiguo negociante residente y domiciliado en Montpeler, Francia, obrando en su calidad de tutor legal de las Señoritas Doña Berta y Doña Blanca Coissard menores de edad, sin profesión, viviendo con el en dicho Montpeller, habidas de su matrimonio con Doña Andrea Joaquina velina de Gironella, su esposa, difunta, de cuyos poderes de dicho Señor Coissard consta con escritura que pasó por ante Don Polidoro Jean y su colega notarios den dicho Montpeller en el dia once de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, de cuya escritura ha presentado el señor Manjarrés testimonio de su traduccion del idioma frances al español, librado por don Juan Roig, interprete jurado, vecino de esta ciudad en el dia cuatro de los corrientes,d e que doy fe. En dicho nombre asegurando no haberle sido revocados ambos calendados poderes, y asi mismo, asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de sus principales, la venta perpetua otorgada por Don Salvador Costa y Mirall, carpintero, a favor de Don Isidro Caballeria y Codina, vecinos ambos de esta ciudad, de una casa situada en la calle llamada carretera de Mataró del termino de San Martin de Provensals, señalada de numero trescientos tres, compuesta de bajos, entresuelo y de tres pisos de algura, con su patio al detrás, que tiene cuarenta y cinco palmos de frente, equivalentes a ocho metros setenta y tres centimetros y de fondo ciento cincuenta palmos o sean veinte y nueve metros diez centimetros, de los cuales hay edificados sesenta y cinco palmos equivalentes a catorce metros cincuenta y cinco centimetros, formando lo restante el espresado patio. Y linda por la derecha o poniente con Miguel Jacas; por la izqueirda u oriente con D. José Gin, antes D. Juan Costa y Fonch hoy con Antonio Tarruella; por la espalda o cierzo con honores de la sociedad “Isidro Caballeria & Cia.”; y por mediodia o frente con la espresada calle o carretera de Mataró.
Se tiene dicha casa y su solar junto con otras tierras de la heredad llamada antiguamente “La Granota”, por los principales del Señor otorgante, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, padre de los cuatro primeros hermanos y abuelo de las citadas menores Da. Berta y Da. Blanca Coissard y de Gironella y bajo su dominio mediano, conforme mas largamente consta en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Ramon de Miquelerena notario de esta ciudad en el dia veinte y ocho de Febrero ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de la misma, al folio treinta del libro ochenta y cinco del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número mil ciento noventa del libro cincuenta y tres del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca numero veinte y cuatro duplicado, inscripción quinta. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando haber recibido del citado Don Isidro Caballeria y Codinadoscientas sesenta y dos pesetas veinte y dos centimos en moneda de oro y plata de cuño español, antes de la otorgación de la presente, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. E yo el suscrito notrio declaro, que en virtud de la antecedente confesión de pago de laudemio, queda libre la deslindada finca de toda responsabilidad por razón del mismo, aun cuando se justiicase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura, deberá presentarse dentro el termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para que determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado al compareciente. Asi mismo se advierte que deerá inscribirse en el citado registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripci´pon en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Martin escribiente y Don Juan Trepat y Porta vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe. Y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cédula, firma juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
José de Manjarrés, Domingo Hernandez, Juan Trepat, Luis Gonzaga Pallós.