Saga Bacardí
04626
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS PUIG Y MARTÍ ALSINA, HACIA ERNESTO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Noviembre del año mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Ernesto de Gironella y Dodero, empleado, soltero, de edad cuarenta y siete años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que ha exhibido de número seiscientos ochenta y cuatro, quien asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contarario, ha dicho: Que de su espontanea voluntad, firma por razón de dominio en cuanto a su interés, la venta perpetua otorgada por Don Salvador Puig y Reixach, Don Salvador Puig y Nualart, Doña Josefa Puig y Reixach consorte de Don Rafael Guidulain y Calsina, Doña Antonia Puig y Rectoret, esposa de Don Juan Ilchard, D. José y Da. Isabel Puig y Rectoret, todos en nombre propio y ademas el primero como padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos menores D. Juan y Don Laurano Puig y Rectoret, y Doña Mariangela Andreu y Mauri, viuda de Don José Puig, como apoderada de sus hijos Don Pablo y Doña. Maria Puig y Andreu, consorte esta ultima de Don Laureano Roqueta, a favor de Don Juan Martí y Alsina, y Doña Antonia Garriga y Cairells, consortes, vecinos de esta ciudad, de toda aquella casa y terreno que ocupa de superficie cinco mil doscientos palmos cincuenta y dos centimos cuadrados, equivalentes a ciento noventa y seis metros cuarenta y seis decimetros, compuesta de tres tiendas y cinco pisos altos, situada en las calles del Correo Viejo y Bajada de Viladcols de esta ciudad señalada de numero siete en la primera calle, y en la segunda de número cuatro, cuartel primero de oriente. Y linda por levante o sea a la izquierda saliendo, con Don Salvador Ferrer, y parte con la referida Bajada de Viladecols; por su frente o sea mediodia, parte con dicha calle del Coreo Viejo y parte con el citado D. Salvador Ferrer; por la dercha o sea poniente con honores de los madre e hijo Doña Jacinta y Don José de Martí; y por la espalda o sea cierzo con Don José Samá. Se tiene en dominio mediano del otorgante sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, al censo de pensión doce libras diez sueldos moneda catalana, del cual deducidas las corresponsiones quedan francas nueve libras seis sueldos, equivalentes a veinte y cuatro pesetas, cinco centimos, anualmente pagadero, por mitad en los dias veinte y seis de los meses de Enero y Julio, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de ochocientas una pesetas, sesenta y siete centimos, según mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Luis Gonzaga Soler y Pla, notario de esta ciudad en el dia veinte y dos de Junio ultimo, pendiente de inscripción en el registro de la propiedad de esta ciudad. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando recibir en este acto de los referidos consortes Don Juan Martin y Alsina y Doña Antonia Garriga y Cairells, mil ochocientas cincuenta pesetasn en moneda de oro y plata de cuño españolm en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que les otorga la competente carta de pago. Queda advertido el otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el artiuclo doscientos delr eglamento provisional de catorce de Enerod e mil ochocientos setenta y tres para la administración y realizacion del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omision como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscipción en dicho rgistro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Martín, escribiente y Don Juan Trepat y Porta, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio otogante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos,d e todo lo cual doy fe.
Ernesto de Gironella, Juan Trepat, Domingo Hermandez, Luis Gonzaga Pallós.