Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE GONZALES Y OLLER, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Agosto del año mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull catedratico, casado, de edad cincuenta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que ha exhibido de número mil ciento uno, obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid con residencia en la misma, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente ha exhibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, notario de este mismo colegio, vecino de esta ciudad, a favor de Don Hernestina, Emilia, Dolores Oller y Bell de Roca, consorte de Don Juan Roca y Serra, vecina del pueblo de San Martin de Provensals, de todo aquel pedazo terreno o solar para edificar, de configuración un poligono irregular terminado por seis lados, que es parte de aquella mayor estensión comprendida dentro de la manzana cuarenta y nueve R/S cincuenta de las del plano general de Ensanche de Barcelona, cuyo pedazo de terreno o solar mide una superficie de diez y seis mil cuatrocientos palmos catalanes cuadrados, equivalentes a seiscientos diez y nueve metros equivalentes a seis cientos diez y nueve metros sesenta y un decimetros ochenta y ocho centimetros, asi mismo cuadrados. Sito el termino del citado pueblo de San Martin de Provensals, en el barrio llamado del “Taulat”, y parage conocido antiguamente por “La Granota”, contiguo a la calle de Mataró, antes carretera Real que va de esta referida ciudad hacia el rio Besos. Lindante por oriente, parte, o sea en una estensión lineal de veinte y cinco palmos, con terreno del propio Señor Gonzalez, y parte, o sea en una estensión lineal de setenta y cinco palmos con honores de Don Francisco Galceran y Suñol, y parte, o sean en una estensión lineal de ciento cincuenta y dos palmos, con honores de Don Pedro Ribas y Company; por poniente en una estensión lineal de cien palmos con terreno del mismo Señor Gonzalez y Anglí ocupado por la calle cuarenta y nueve de dicho plano general de Ensanche de Barcelona; y por cierzo en una estensión lineal de doscientos palmos con terreno del citado Don Francisco de Paula Gonzalez. Se tiene el deslindado pedaszo de terreno o solar junto con lo restante de una pieza de tierra de tenida once mojadas en las que se hallaba el corrarl llamado de “La Granota”, por el repetido Don Eladio de Gironella principal del otorgante y bajo su dominio mediano, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, y este a Doña Teresa de Gironella y Tomba, consorte de Don Cristobal de Gironella, conforme se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Constantino Gibert notario de esta ciudad en el dia veinte y uno de Junio ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de la misma, al folio treinta del libro ochenta y cinco del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número mil ciento veinte y seis, inscripción primera. Salvos los derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos al principal del otorgant, declarando este Señor recibir en este acto del nombrado Dona Hernestima, Emilia, Dolores Oller y Bell por mano de tercera persona sesenta y cuatro pesetas en moneda de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. Queda advertido el otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero de mil ochocientos setenta y tres para la administración y realización del impuesto de derechos reales y trasmision de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción al registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al pricipio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Domingo Hernandez y Martin, y D. José Maria Leirana, ambos escribientes y vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Domingo Hernandez, testigo, José Maria Leirana, testigo, Luis Gonzaga Pallós.