Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE GONZALES Y RIBAS, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Agosto del año mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull catedratico, casado, de edad cincuenta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que ha exhibido de número mil ciento uno, obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid con residencia en la misma, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente ha exhibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, notario de este mismo colegio, vecino de esta capital, a favor de Don Pedro Ribas y Company, albañil del pueblo de San Martin de Procvensals, de todo aquel terreno o solar para edificar de configuración un paralelogramo rectangulo, cuyos lados miden, a saber, los de oriente y poniente, que son los de su latitud, veinte y cinco palmos cada uno, y los de mediodia y cierzo, que son los de su longitud ciento cincuenta y dos palmos, asi mismo cada uno, todos lineales, formando dichas dimensiones una area o superficie de tres mil ochocientos palmos catalanes cuadrados, equivalentes a unos ciento cuarenta y tres metros cincuenta y siete centimetros igualmente cuadrados, siendo el cual pedazo de terreno o solar, parte de aquella mayor estensión comprendida dentro de la manzana cuarenta y nueve R/S cincuenta de la del plano general de Ensanche de Barcelona. Se halla sito el propio pedazo de terreno o solar en el termino del pueblo de San Martin de Provensals, en el barrio llamado del “Taulat”, y parage conocido antiguamente por “La Granota”, inmediato a la calle llamada de Mataró, antes carretera Real que va de esta referida ciudad hacia el rio Besos. Linda por oriente y cierzo con terreno del mismo Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí; por medidiodoa parte con honores de Antonio Marcé e Inglada y parte con los del referido Don Pedro Ribas y Company; y por poniente con terreno del propio Señor Gonzalez ocupado por la calle cuarenta y nueve de dicho plano general de Ensanche de Barcelona. Se tiene el deslindado pedazo de terreno o solar junto con lo restante de una pieza de tierra de tenida once mojadas en las que se hallaba el corral llamado de “La Granota”, por el repetido Don Eladio de Gironella principal del otorgante y bajo su dominioo mediano, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella y este a Doña Teresa de Gironella y Tomba consorte de Don Cristobal de Gironella, conforme se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Constantino Gibert notario de esta ciudad en el dia treinta y uno de Marzo del corriente año, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, al folio doscientos del libro ochenta y uno del Ayuntamiento de San martin de Provensals, finca número mil setenta inscripción primera. Salvos los derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos al principal del otorgant, declarando este Señor recibir en este acto del nombrado Don Pedro Ribas y Company por mano de tercera persona diez y ocho pesetas en moneda de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. Queda advertido el otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero de mil ochocientos setenta y tres para la administración y realización del impuesto de derechos reales y trasmision de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción al registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al pricipio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Domingo Hernandez y Martin, y D. José Maria Leirana, ambos escribientes y vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Domingo Hernandez, testigo, José Maria Leiranal, testigo, Luis Gonzaga Pallós.