Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ERCONOCIMIENTO ENTRE EL MATRIMONIO LEOUFFRE Y MILÁ DE LA ROCA Y ALMIRALL. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito Don Meliton de Llorellas y Bruguera, notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad conr esidencia en ella y testigos que se nombrarán han parecido los Sres. Consortes Don Amadeo Leoffir y Alfan del comercio y Doña Palmira Milá de la Roca y Almirall, mayores de edad, vecinos de esta ciudad según cédula de empadronamiento que han presentado librada por la Alcaldia de la misma bajo números veinte y nueve mil setecientos noventa y tres y cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos, habitantes en el pasaje de Escudillers número siete entrsuelo, a cuyos comparecientes conozco por sus nombres y vecindad y al primero por su profesión y ha dicho Don Amadeo Leouffre. Que al contraer matrimonio con la otra Sra. compareciente Doña Palmira Milá de la Roca esta Sra. le entregó en calidad de bienes parafernales en titulos de la renta exterior la cantidad de dos mil nuevecientos duros o sean catorce mil quinientas pesetas sin que de ello se firmase escritura ni resguardo alguno: Que el dicente Sr. Leouffre ha ido negociando los refridos valores hasta llegar a producir estos y sus intereses mucho mas de la cantidad de veinte mil pesetas: que posteriormente el dicente con escritura aute el infrascrito notario en tres de Fbrero y en trece de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, inscritas respectivamente en el registro de la propiedad de este partido a folios cuarenta y tres y cuarenta y tres vuelto libro ciento ochenta y nueve del Ayuntamiento de esta ciudad cuartel requirido de oriente y folio ciento setenta y siete, libro ciento setenta y siete cuartel dicho, adqurió, a saber.= Primero: De Don José Planas y Roca una casa de piso bajo a la inglesa de forma regular, con un jardin contiguo, señalada con el número cuatrocientos dos, sita en la zona de ensanche de esta ciudad partido judicial de la misma, cuartel hipotecario primero de oriente calle de Provenza, en el paraje llamaado antiguamente “Capitxins Vells” junto al limite divisorio de la jurisdicciones de Barcelona y Gracia, de superficie casa y jardin mil ciento sesenta y siete metros ochecientos ochenta milimetros y linante el todo a la derecha con casa de Don Vicente Castellví o su habiente derecho; a la izquierda, con Doña Teresa Armengol; a la espalda con Don José de Toda; y de frente con la citada calle de Procenza cuya finca está afecta al pago anual en treinta de Diciembre de la Sociedad “Antonio Ribas & Cia.” De dos pesetas setenta y cinco centimos de censo irredimible su capital al tres por ciento noventa y una pesetas sesenta y seis centimos en ayuda del otro censo de quince pesetas de pensión su capital al tres por ciento quinientas pesetas con dominio directo que grava una porción de terreno de veinte y tres mil seiscientos treinta y dos palmos de que es parte el en que se halla edificada la finca deslindada y perciben los madre e hijo Ramon Matas y Piera y Juan Calvet cada año por mitad en diez de Abril y diez de Setiembre no teniendo cargas extrinsecas y = Segundo: De Don Pedro Rino y Hurtado una casa a la inglesa conpuesta de piso bajo con jardin en la parte posterior señalada con el número cuatrocientos en la referida calle de Provenzsa de estensión superficial el edificio con su galeria cubierta ciento siete metros setenta y dos ecimetros y el jardin trescientos cincuenta y cuatro metros ochenta y ocho decimetros, formando también parte de lo vendido el espacio que media entre la fachada principal de la casa y la linea de la calle en que está situada de cabida diez y nueve metros ochenta decimetros o sea in junto una superficie de cuatrocients ochenta y dos metros cuarenta decimetros, lindante la espresada casa con todo el solar incluido dicho especio o porción anterior y jardin, de frente, con la misma calle de Provenza y parte con el patio de la casa de Pedro Consul; por la derecha con la casa y jardin anteriormente deslindados; y por el estremo, con el jardin de la casa de Don José de Toda; por la izquierda, con la casa y jardin de dicho Pedro Consul; y por la espalda, con el jardin de la casa de Juan Calvet en todas sus partes mediante pared de cerca. Se compone de dos distintas designas que en la segunda escritura calendada se deslinda, que se tienen por por los citados madre e hijo Roca Matas y Juan Calvet en cuanto a la primera designa a la prestación del censo irredimible de pensión dos pesetas cincuenta centimos su capital al tres por ciento ochenta y tres peetas treinta y tres centimos y en cuanto a la segunda designa sin prestación de censo pero con derecho de laudemio a razón dl dos por ciento no tenieno cargas extrinsecas. Que los precios de ambas adquisiciones en cantidad de diez mil quinientas pesetas y nueve mil pesetas constan ya satisfechos en las indicadas escrituras y en la de carta de pago firmada en este dia ante el infrascrito autorizante. En su virtud queriendo el Sr. Leouffre reconocer la buena fe con que hizo las dos citadas adquisiciones a fin de que en todo tiempo conste la verdad del hecho declara que las espresadas adquisiciones deben entenderse hechas por au Sra. esposa Doña Palmira Milá de la Roca pues si bien esta no intervino en dichas escriturras, sin embargo los precios fueron satisfechos con dinro de propiedad de la misma Sra. procedente de los mencionados valores y al tiempo de su matrimonio con el confesante le donaron sus Sres. Padres Don José Nicasio Milá de la Roca y Doña Ramona Almirall; y por consiguiente deben las dos citadas fincas inscribirse a nombre y en plena propiedad de la misma Sra. compareciente Doña Palmira Milá de la Roca y Almirall. Y esta Sra. ha dicho que acepta esta declaración de su esposo. Quedan los otorgantes advertidos por mi el notario de que la primera copia autentica de esta escritura dentro de los treinta dias siguientes al de su fecha habrá de presentarse a la oficina de liquidación de los derechos de la Hacienda en este partido para la liquidación y subsiguiente pago, que por este acto se devenguen verificado lo cual habrá de presentarse al registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción en él sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ni tribunales ordinarios ni especiales en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando el acto en ella contenido quiera oponerse a tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de dicha inscripción, a tenor de la legalidad hipotecaria vigente insiguiendo la cual se reserv a favor del Estado de la Procincia y del Municipio su hipoteca legal para el cobro de la ultima anualidad de contribución repartida a dichas fincas cuando deba hacerse efectiva su responsabilidad, y a la sociedad La catalana que tiene asegurada de incendios dichas fincas, su hipoteca por el precio de dos años del seguro. Asi lo han otorgado asegurando y apareciendo hallarse en aptitud legal para este acto, siendo testigos Don Juan Calderó, abogado, vecino de Vich y Don Arturo Mayans y Mabau, alumno de notaria vecino de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por que no han usado de su derecho de leerla por si de que les he enterado. Firman todos. De todo ello doy fe.
A. Leouffre, Paulina Milá de la Roca de Deouffre, Juan Calderó, Aturo Mayans, Meliton de Llosella.