Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CERDÁ Y SAMORA, HACIA JUSTINA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a primero de Junio del año mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán ha comparecido Doña Justina de Gironella y Dodero, mayor de edad vecina de esta ciudad, viuda de Don Jacinto de Luna, cuya Señora asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por la sociedad de “Benito Cerdá & Cia.” en liquidación desde cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve, a favor de Don Ramon Samora y Abelló del comercio, vecino de esta ciudad, de todo aquel almacen sito en el termino de San Martin de Provensals y parage nombrado “La Migja Mola”, contiguo al puente llamado de La Granota, o de La Llacuna, y en la parte inferior de la carretera que de esta ciudad dirige a la de Mataró, sin numerar, conteniendo el solar de dicho edificio-almacen veinte y dos mil ochocientos palmos cuadrados poco mas o menos equivalente a ochocientos veinte y tres metros seiscientos veinte y tres milimetros aproximadamente. Linda el refrido edificio-almacen por oriente con el Juncal; por mediodia con honores de la herencia de Don Ruperto Santaló y Vinyals; por poniente con la carretera de Mataró; y por cierzo con honores de Don Pedro Guardiola, Don Tomas Barberá y Don Antonio Arajol. Se tiene junto con mayor estensión hasta el completo d cuatro mojadas, y una cuarta o sean dos hectareas, ocho areas diez centiareas doce decimetros y setenta y cinco centimetros aproximadamente y junto también con otra pieza de tierra de dos cuartas equivalentes a veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiareas y veinte y cinco decimetros poco mas o menos por la Señora otorgante y bajo su dominio mediano, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, al censo de doscientas veinte y cinco libras moneda catalana, equivalentes a seiscientas pesetas, anualmente pagaero en el dia quince de Agosto, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de veinte mil pesetas, conforme largamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia treinta y uno de Enero ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, en el folio doscientos veinte y nueve del libro diez y seis de San Martin de Provensals, tomo ciento noventa y ocho de dicho Registro, finca número veinte y cinco inscripción tercera. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominiales a la Señora otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando rcibir en este acto del referido Don Ramon Samora y Abelló por mano de tercera persona cuarenta y ocho pesetas, en moneda metalica de oro y plata de cuño español, en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. Queda advertida la Señora otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero del año proximo pasado mil ochocientos setenta y tres para la administración y realizaciónd el impuesto de derechos reales y trasmision de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que se debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarnta y unod e dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción al registro de la propiedad de esta ciudad sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tibunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Francisco Maria d Rovira estudiante, vecino de Arenys de Mar, y D. Olegario Llorens, calesero que lo esta dicha ciudad a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla pro si mismos. Y la propia Señora otorgante, conocida de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Faustina de Gironella Vda. de Luna, Francisco Maria de Rovira testigo, Olegario Llorens testigo, Luis Gonzaga Pallós.