Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SABATER Y SINGERLIN, A FAVOR DE ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los ocho de Abril del año mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull Catedratico de Bellas Artes, casado, de edad cincuenta y siete años, vecino de esta ciudad, obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, vecino de la villa de Madrid, con escritura pasada por ante D. Joaquin de Romañá notario del colegio de la citada villa de Madrid con residencia en la misma, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente, ha exhibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romañá y debidamente legalizada, de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de su principal la venta perpetua otorgada por Don Antonio Sabatés y Serra, confitero a favor de Don Alfredo Singuerlin y Lamotte de nacion frances fabricante, domiciliados ambos en la presente ciudad, de toda aquella casa torre, compuesta de bajos y jardin, cerrado de paredes, todavia sin numerar, sita en la nueva calle denominada de la Diputación, del barrio de esta ciudad llamado de Hostafranch, segundo cuartel de occidente, o sea en el parage antiguamente conocido por“Molinos de Viento”, que perteneció al termino de Sans de este partido, cuya casa y jardin de por junto contienen cuarenta y cinco palmos de ancho por ochenta de largo poco maso menos, formando una superficie total de tres mil seiscientos palmos cuadrados, equivalentes a ciento treinta y seis metros, lindante por oriente o sea a la derecha entrando con tierra de Don Alberto Compte; por mediodia o sea al frente con la citada calle de la Diputación; por poniente o sea a la izquierda con casa de Don Pablo Sans, antes Luis Pasolas; y por la espalda o sea cierzo con terreno también de Don Alberto Compte.
Se tiene dicha casa y jardin junto con otras cosas de las mismas pertenencias, por Don Eladio de Gironella principal del otorgante sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, y bajo su domionio en parte mediano y en parte directo al censo de setenta y cinco pesetas anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de dos mil quinientas pesetas, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y nueve de Octubre del año proximo pasado mil ochocientos setenta y tres inscrita en el registro de la propiedad de esta capital al folio doscientos treinta, libro cuarenta del Ayuntamnento de Sans, finca número cuatrocientos cincuenta, inscripción primera. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al principal del otorgante, tal vez debidos y no satisfechos, declarando este Señor recibir en dicho nombre de Don Antonio Sabatés y Serra , veinte pesetas en moneda de oro y plata de cuño español por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago: Queda advertido el otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero del año proximo pasado mil ochocientos setenta y tres para la administracón y realización del impuesto de derechos Reales y trasmisiones de bienes y de lo que dispone el articulo ciento novent ay cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción el el registro de la propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendise este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Francisco Maria de Rovira estudiante, vecino de Arenys de Mar, y D. Olegario Llorens que lo es de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Francisco Maria de Rovira, testigo, Olegario Llorens testigo, Luis Gonzaga Pallós.