Saga Bacardí
04613
ESCRITURA DE DOMINIO POR PERMUTA Y EN PARTE VENTA ENTRE “COMPAÑIA AGRICOLA CATALANA” Y LOS BALAGUER, A FAVOR DE HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Octubre del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, Catedratico de Bellas Artes, casado, de edad cincuenta y seis años, vecino de esta ciudad según cédula de empadronamiento que ha exhibido, en la calidad de apoderado de Don Ernesto de Gironella y Dodero, también vecino de esta ciudad, para las infrascritas y otras cosas legitimamente constituido por dicho Señor según resulta de la escritura de poderes que juntamente con sus hermanos Don Eladio, Doña Adelayda y Da. Justina, le otorgaron por ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesarioa para celebrar este instrumento ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, en primer lugar la permutal y en parte venta otorgada por los Señores D. Vicente Oller, Don Rafael Pla y Carreras y Don Pedro Doria vecinos de esta propia ciudad, directores del primero, segundo y tercer ramos de la sociedad anonima titulada “Compañía Agricola Catalana”; a favor de los madre e hijo Doña Antonia Balaguer y Codina viuda de Don Magin Balaguer, y Don José Balaguer y Codina, vecinos de la Parroquia de Santa Maria de Sans, de toda aquella pieza de tierra de dos mojadas y media iguales a ciento veinte y una areas noventa y cuatro centiareas y seis miliareas, sita en el termino de dicha Parroquia de Santa maria de Sans y lugar nombrado “Los Tres Pons”, la que se rieta con el agua que discurre por el canal construido a la izquierda del rio Llobregat, lindante por levante con la Torre de la Punta del Rio: a mediodia con N. Tel labraador de Gracia, y parte con la iuda del Jesuita; a poniente con José Santomá labrador de Sans; y a cierzo parte con Don Domingo Serra y parte con Don Mariano Regorda fabricande de Sans. Y en segundo lugar, la venta perpetua otorgada por el citado Don José Balaguer y Codina a favor de Don Vicente Valls y Modolell, propietario vecino del susodicho pueblo de Sans de la misma sobre designada pieza de tierra que tiene las entradas y salidas por un puente construido junto a la carretera del Pont de las Vacas, la cual linda actualmente por lebante con dicha arretera del Pont de las Vacas que dirige a la Torre de la Punta del Rio Llobregat; por mediodia con honores de Maria Monpeó; por poniente con Don José Santomá; y por norte con Juan Ramirez, parte, parte con los sucesores de Bacardí, parte con Joaquin Anglora y parte con Andres Brusili. Se tiene junto con dos piezas de tierra la una de quince mojadas o sean siete hectarieas, treinta y cuatro areas, cuarenta y siete centiareas, cincuenta decimetros y noventa centimetros, y la otra de diez y ocho mojadas, equivaneltes a ocho hectareas, ochenta y una areas, treinta y siete centiareas, por el propio Don Ernesto de Gironella, principal del otorgante sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, al censo de trescientas libras catalanas, equivalentes a ochocientas pesetas, pagadero anualmente en el dia diez y nueve de Diciembre, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos y un cordero también cada año por la Pascua de Resurrección, todo en dominoo mediano, según mas por estenso se esplica en las escrituras de dichas permuta y venta que pasaron a saaber la primera por ante Don Ramon Coll, notario publico de esta ciudad, en el dia veinte y seis de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de esta capital, en los foleos ciento veinte y ocho, ciento treinta, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos del libro tercero de Sans, con fecha quince de Setiembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y dos, y la segunda por ante Don Antonio Torrents, también notario de la misma en el dia catorce de Mayo ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital a los folios cuarenta y cuatro vuelto y ciento treinta y tres dellibro treinta y seis del registro del Ayuntamiento de Sans, fincas numeros trescientos treinta y siete y trescientos cuarenta y ocho, inscripciones tercera y primera respectivamente, en cuya calendada escritura de venta se dice equivocadamente que el censo que perciben los herederos de Don Antonio de Gironella de la referida sociedad “Compañía Agricola Catalana” es de cien libras o sean doscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, siendo así que el censo que percibe D. Ernesto de Gironella como heredero de su padre dicho D. Antonio de Gironella, es de trescientas libras conforme sobre se ha indicado. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al principal del otorgante, tal vez debidos y no satisfechos, declarando este Señor en dicho nombre recibir del mencionado Don Vicente Valls y Modolell en este acto, por mano de tercera persona cuarenta y cuatro pesetas cincuenta centimos en moneda metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dichos contratos, de que le otorga la competente carta de pago; protestando el Señor otorgante en nombre de su principal, que si bien percibe el referido censo de la sociedad “Compañía Agricola Catalana”, lo quiere tener salvo y seguro sobre el todo y cada una de las partes donde gravita. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Juan Planas, ayudante de primera educacion y Don Olegario Llorens calesero, vecinos de esta referida ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Juan Planas testigo, Olegario Llorens, testigo, Luis Gonzaga Pallós.