Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO HACIA SARRIERA, POR VENTA ENTRE HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi Don Francisco de Paula González y Anglí, licenciado en jurisprudencia y notario del colegio del territorio de esta Audiencia, con residencia en la presente ciudad y de los testigos en la conclusión nombradros ha comparecido Don Ramon Suñol y Serrancoli, de edad cuarenta y ocho años, casado, abogado del ilustre colegio de esta dicha ciudad, vecino y empadronado en ella, según cédula espedida en la misma, obrando en el concepto de tutor del Noble Señor Don Ramon de Sarriera y de Vilallonga, de edad doce años, y de apoderado de los demas con-tutores, que lo son la Muy Ilustre Señora Doña Maria de la Soledad de Vilallonga y de Amat, madre de dicho impuber, y el reverendo Don José Papell y Miralles, como y también de la susodicha Ilustre Señora en el comcepto de tenutaria por sus creditos dotales de los bienes de su difunto esposo el Muy Ilustre y Egregio Señor Don Ramon Maria de Sarriera, Gurb, Pinós, Sitjar, Pons y de Cruilles, Conde de Solterra, Marques de Barbará y de la Manresana, legitimamente constituido tal apoderado por dichos Señores, entre otras cosas, para las infrascritas con la escritura de poderes que le otorgaron en poder del notario autorizante en el dia tres de Febrero de mil ochocientos setenta, habiendo sido nombrado el Señor compareciente, lo propio que dichos Muy Ilustre Señora Doña Maria de la Soledad de Vilallonga y Reverendo Don José Papell, tales tutores y en su caso y lugar curadores, juntamente con el Ilustre Señor Don Tomas Sivilla Canonigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, por el padre del referido impuber el mentado Muy Ilustre y Egregio Señor Don Ramon Maria de Sarriera, con el testamento que entregó cerrado al dicho notario autorizante en el dia cinco de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y siete, el que muerto el Ilustre Señor testador fué abierto y publicado con todas las solemnidades lgales por el Señor Don José Muñoz Gaviria Vizconde de San Javier juez de primera instancia del distrito del Pino de esta propia ciudad, en el dia ocho de Enero de dicho año mil ochocientos setenta, e insiguiendo lo mandado por dicho Señor juez con auto del mismo dia protocolizado juntamente con todas las diligencias de su apertura y publicación en poder del predicho notario autorizante en el dia quince del propio mes de Enero, y habiendo sido discernido a los espresados tres Señores dicho cargo de tutores y en su caso y lugar curadores por el mencionado Señor juez de primera instancia del distrito del Pino con auto proferido en el dia primero del siguiente mes de Febrero en meritos del espediente al efecto promovido bajo la actuación de Don Joaquin Serra, otro de los escribanos de dicho juzgado, y así asegurando y apareciendo tener la aptitud y capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, ha dicho: Que espontaneamente firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por el legitimo apoderado de Don Eladio de Gironella y Dodero a favor de Doña Adelaida de Gironella y Dodero, consorte de Don José de Manjarrés y Bofarull, vecinos de esta repetida ciudad, de dos septimas partes de aquella casa sita en el cuartel hipotecario primero de occidente de la misma ciudad, distrito cuarto, barrio segundo y calles del Conde del Asalto y de Guardia, en las cuales forma esquina, señalada de número veinte y cinco en la primera y sin entrada a los pisos, ni numero en la segunda de dichas calles, cuya casa se halla edificada en una porción de terreno de estensión seis mil ochocientos ochenta palmos superficiales cuadrados, equivalentes a doscientos sesenta y tres metros también cuadrados aproximadamente, y linda por oriente, o sea a la izquierda entrando, con dicha calle de Guardia; por mediodia, o sea a la espalda, con honores de Don José Prat; por poniente o sea a la derecha, con los del presbitero Don Pedro Vives; y por cierzo, o sea por el frente, con la referida calle del Conde del Asalto. Que se tiene, en cuanto a cuatro mil trescientos cuarenta y tres palmos de dichos seis mil ochocientos ochenta junto con otros honores por el repetido impuber Don Ramon de Sarriera y de Vilallonga sucediendo a dicho su Ilustre Señor padre en fuerza del arriba calendado su testamento, quien habia sucedido al Señor Marques de la Manresana y este a los herederos de Pedro Clemente Rovira y de la consorte de este Juana Benita; no menos que por la repetida Ilustre Señora Doña Maria de la Soledad de Vilallonga y de Amat en el espresado concepto de tenutaria, al censo de cuatro morobatines de valor nueve sueldos cada uno, equivalentes a cuatro pesetas ochenta centimos, pagadero anualmente por mitad en los dias o fiestas de Nuestra Señora del mes de Febrero y del mes de Agosto. Todo mas estensamente esplicado en dicha escritura de venta que autorizó Don Luis Gonzaga Pallós notario del citado colegio con residencia en esta ciudad en diez y ocho Mayo del corriente año, inscrita con fecha veitne y siete del siguiente mes de Junio en el registro de la propiedad de ella al folio doscientos veinte del libro nueve de occidente, finca treinta y uno, inscripción quinta. Salvos los censos, laudemios y demas derechos tal vez adeudados, y confiesa el Señor otorgante recibir en este acto de la memorada Señora Doña Adelaida de Gironella, por manos de tercera eprsona, por el laudemio convenido por el antedicho traspaso, la cantidad de cien pesetas en monedas de oro, de que le otorga carta de pago. En cuyo testimonio, así lo otorga, siendo presente por testigos los Señores Don José Vilar y Roca, dependiente de comercio, y Juan Sastre y Sureda, sirviente, vecinos ambos de esta referida ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura antesd e firmarla por haberlo así elegido despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el notario, lo firma con dichos testigos, d todo lo cual doy fe.
Ramon Suñol, José Viñar testigo, Juan Sastre testigo, Francisco de P. González y Anglí.