Saga Bacardí
04609
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE CASAS Y SABATÉ, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Agosto del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado, casado, de edad cincuenta y cinco años, vecino de esta ciudad, según cédula de empadronamiento que ha exhibido en la calidad de apoderado, legítimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, vecino de la villa y core de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid, con residencia en la corte, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para otorgación de la presente, ha exibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad, firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal la venta perpetua otorgada por Don Mariano Casas y Grau, del comercio a favor de Don Antonio Sabeter y Serra,confitero, vecinos de esta ciudad, de toda aquella casa torre compuesta de bajos y jardin todavia sin número, sita en el parage conocido por “Molinos de Viento” en el termino de Sans de este partido, que junto contiene cuarenta y cinco palmos de anchi por ochenta de largo poco mas o menos, y ademas viene comprendido en dicha venta otro terreno contiguo, que contiene ciento cuarenta mil palmos a carta de diferencia. Linda por junto por oriente con finca de Alberto Compte, y en parte con la de Antonio Comas; a mediodia en parte con la de Francisco Tusquets y en parte con las de N. Arangels mediante un camino; a poniente con otra casa construida a la ilgnesa de Don Luis Pasolas; y a cierzo también con Alberto Compte
Se tiene todo lo referido junto con otras cosas de las mismas pertenencias, por Don Eladio de Gironella, principal del otorgante, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano y en parte directo al ccenso de setenta y cinco pesetas, anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento,d e dos mil quinientas pesetas, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Joaquin de Martras notario publico de esta ciudad en el dia cinco de Junio ultimo inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, al foleo setenta y cuatro cuelto del libro once del Ayuntamiento de Sans, finca número siete inscripción cuarta. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al principal del otorgante, tal vez debidos y no satisfechos; declarando el propio otorgante en dicho nombre recibir en este acto del mencionado Don Antonio Sabatés y Serra, por mano de tercera persona la cantidad de cincuenta pesetas en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, en presencia de los infrascritos testigos y de mi y el suscrito notario, de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Retistro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgaos y tribunales ordinarios y epeciales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, segun las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asi lo otorga en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Bruno Milá carpintero y D. Jorge Font, tornero, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante (conocido de mi el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Bruno Millá testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallás.