Saga Bacardí
04608
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE FRANQUESA, SERRA Y ROCA, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Julio del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado, casado, de edad cincuenta y cinco años, vecino de esta ciudad, obrando en la calidad de apoderado, legítimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, vecino de la villa y core de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid, con residencia en la corte, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para otorgación de la presente, ha exibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad, firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal la venta perpetua otorgada por Don Juan Franques y Ventura, carpintero, vecino de San Martin de Provensals a favor de Don Serafin Serra y Valls y de D. Ramon Roca y Cuatracasas, latoneros, vecinos de esta ciudad, de toda aquella casa con su patio o porción de terreno en la parte posterior o de cierzo, hallandose compuesta la casa en parte de bajos y en parte de bajos y entresuelos y el patio circuido de paredes, cuya casa no se halla numerada, sita en el termino del repetido pueblo de San Martin de Provensals en el barrio llamado del “Taulat”, y parage antiguamente conocido por “La Granota”, inmediata a la calle llamada de Mataró, haciendo esquina con otr calle que aun no tienen nombre, y tiene la propia casa tres puertas para tienda y dos para escalerilla que dan hacia dicha calle de Mataró, y dos para tienda y una para escalerilla en la otra referida calle, conteniendo la misma una area o superficie de diez y seis mil cuatrocientos cincuenta palmos cuadrados, equivalentes a seiscientos veinte y un metros cuatrocientos ochenta y un milimetros. Linda por junto casa y patio por la derecha o sea poniente, con honores de los sucesores de Don José Sansalvador; por la izquierda o sea a oriente, con honores de Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí notario de esta ciudad mediante terreno del mismo ocupado para calle; por delante o sea mediodia, con la indicada calle de Mataró, mediante terreno del propio Señor Gonzalez y Anglí ocupado para plaza; y por la espalda o sea por cierzo con honores de Don Juan Framis y Torrents. Se tiene dicha casa junto con lo restante de una pieza de tierrapieza de tierra de tenida once mojadas en las que se hallaba el corral llamado de “La Granota”, por el principal del otorgante, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella y Iguals y este a Doña Teresa de Gironella y Tomba consorte de D. Cristobal de Gironella, bajo su dominio mediano, conforme mas por estenso se espresa en la escritura de dicha venta que pasó por ante el propio notario Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, en el dia veinte y cinco de Enero ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, al foleo ciento ochenta y dos del libro diez y seis del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número veinte inscripción cuarta. Salvos los derechos dominicales al principal del otorgante tal vez devidos y no satisfechos, declarando este Señor recibir en este acto de los referidos D. Serafin Serra y Don Ramon Roca, por mano de tercera persona, cincuenta y nueve pesetas, en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, en preencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Retistro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgaos y tribunales ordinarios y epeciales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro,s egun las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asi lo otorga en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Pedro Pujolá medico mayor de la Sanidad Militar jubilado, y D. Jorge Font, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgantehe leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante (conocido de mi el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Pedro Pujolá testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallás.