Saga Bacardí
04607
ESCRITURA DE VENTA DE UNA PLUMA DE AGUA DE VILARÓ, HACIA JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Marzo de mil ochocientos setenta y uno. Don Rafael Miret y Esteve del comercio, viudo, de edad sesenta y tres años vecino de esta ciudad en la calidad de apoderado por Don Vicente Vilaró y Piera legalmente constituido según la escritura de poder que se transcibe y dice: Numero cincuenta y cuatro.= En la ciudad de Barcelona a los trece de Febrero de mil ochocientos setenta y uno. Don Vicente Vilaró y Piera, propietario, sin ejercer profesión, casado, de edad sesenta y cuatro años, vecino de esta ciudad, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuoa persona,y vecindad doy fe conocer el insfrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad ha comparecido ante el mismo y ha dicho. Que otorga que da y confiere poder cumplido, amplio y bastante, el que por derecho se requiera y sea menester a Don Rafael Miret vecino de esta ciudad, para que a nombre del Señor otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho, pueda administrar, regir y gobernar los bienes del constituyente haciendo y practicando todos los actos que como a tal administrador según derecho pueda y deba, cobrar todas las cantidades de dinero que procedentes de alquileres de casas, precios de arriendos y de cualquiera otras procedencias que sean, pertenezcan al poderdante dando de lo que reciba y se le entregue, cartas de pago, con cesión de derechos o sin ella, y demas resguardos que le sean pedidos con fe de entrega y renunciaciónd e leyes en forma. Depositar en cuenta corriente en el Banco de esta ciudad las cantidades que recaude de propiedad del Señor constituyente, haciendo que se anoten en los libros de aquel Banco y en el carné que obra en poder del Seño constituyente. Estraiga del espresado Banco y de los fondos que el propio Señor Vilaró haya en el ingresado las cantidades que tenga por convenientes, dando los oportunos talones y anotando las bajas en el carné indicado. Pague las cantidades que por contribuciones, gravamenes, sobre fincas y otos conceptos, deba satisfacer con el Señor poderdante obteniendo las oportunos documentos de solvencia. Vender por el precio que ajuste las plumas de agua que el Señor Vilaró posee, en la sociedad de propietarios de agua alumrada en la manzana treinta y uno LL/M. Treinta y dos del ensanche de Barcelona, y con las condiciones que crea mas ventajosas otorgando las oportunas escrituras, con todas las clausulas y requisitos de la ley, cobrar el precio de las mismas y otorgar las oportunas cartas de pago del importe de aquellas. Promete tener por firme, y valido lo que en virtud de este poder fuere obrado y no revocarlo en tiempo no por motivo alguno. Así lo otorga y firma, siendo testigos Don Pedro Francisco de Bahy y Magriñá y Don José Albertos y Ballester vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advrtido eld erecho que tienen de leersela por si, doy fe.= Vicente Vilaró.= José Albertos testigo,= Pedro Francisco de Bahy testigo.= Signo.= Joaquin Odena.
Es copia número cincuent ay cuatro en el protocolo del año del sello espdida para Don Vicente Vilaró con sello sexto el dia de la otorgación.= Signo.= Joaquin Odena.= Es copia de su original doy fe, y Don José Milá de la Roca y Estalella, casado, de edad sesenta y siete años, rentista sin ejercer profesión, vecino de esta ciudad; afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto ycuyas personas, vecindad y profesión del que la tiene doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territuro de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparcido ante el mismo y han dicho: El Señor Miret en la espresada calidad y a nombre del dicho D. Vicente Vilaró que por él, sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende, y por titulo de venta otorga y concede al propio Don José Milá de la Roca, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente una pluma de agua del manantial que la sociedad de “Credito y Fomento de Barcelona” alumbró por medio de un pozo construido en una estensión de terreno de propiedad que fué de aquella, sito en la calle llamada de Lauria en el perimetro del ensanche de Barcelona en la manzana treinta y uno Ll/M. Treinta y dos cuyo manantial desde el indicado pozo, llega por medio de la mquina de vapor en primero de trescientas treinta y una y media plumas de agua al deposito colocado en lo alto de la torre construida en aquella superficie de terreno y desde allí discurriendo por las cañerias colocadas para el curso de aquellas aguas el Señor comprador tomará la pluma de agua que adquiere con esta escritura por la cañeria que cursa por la calle del Paseo de Gracia para conducirlas donde bien le parezca, con odos los derechos servidumbres y pertenencias universales de la dicha pluma de agua que es otra de las catorce plumas de agua que el principal del otorgante adquirió de la referida sociedad de “Credito y Fomento de Barcelona”, con escritura que pasó ante el notario que suscribe a los once de Julio del año umtimo inscrita en el registro de la propiedad tomo seiscientos diez y siete, lbiro ciento cuarenta y tres de oriente, foleo ciento cuarenta y dos, finca número quince triplicado, inscripción undecima. Esta venta la otorga con los pactos siguientes. Primero: El Señor comprador deberá cumplir por lo que respecta a la pluma de agua que adquiere, todos los pactos estipulados en la citada escritura de venta, de los cuales está enterado por haberselos leido el infrascrito notario; por consecuencia de los mismos el Señor comprador queda obligado a formar parte de la asociacion de que trata el pacto primero, la cual esta ya constituida según la sesión celebrada el dia ocho de Enero del año proximo finido; a contribuir con arreglo al reglamento de aquella y como participe en el agua y satisfacer a dicha sociedad los repartos rodinarios y estraordinarios que se hagan por la pluma de agua que adquiere, le correspondan según que le utilice o no para contribuir con ellos al coste del carbon, entretenimiento de ka maquina, reparacion y conservaciónd e las cañerias generales y demas gastos ordinarios y estraordinarios de la asociación, en el concepto que si el Señor comprador o sus derecho habiendes dejaren de verificar el pago de lo que le correponda según este pacto, podrá la junta directiva de la asociacion retirarle la pluma de agua vendida con esta escritura, obstruyendole en cañeria partierlas y sin derecho aquel y los suyos a reclamación alguna, y para el caso de disminuciónd el caudal de agua hasta el punto de no poder dar, la referida pluma de agua objeto de esta venta, se estipula que la junta directiva de aquella sociedad que en el dia es la ya constituida de Señores propietarios de dichas agua, pueda disponer se disminuya proporcionalmente la dicha pluma de agua sin perjuicio de acordar la espresada junta, las resoluciones oportunas para procurar en nuevo aumento del manantial. Segundo: Los gastos de la otorgación de esta escritura, papel sellado, derecho de hipoteca y su inscripción en el registro de la propiedad vendrán a carto del Señor comprador. Y con estos pactos estrae la plima de agua vendida de su poder y dominio, traspasandola al poder y propiedad del Señor comprador, con promesa de entregarle posesión de la misma, facultandole para tomarsela de propia autoridad, con todas clausulas a plena traslación de dominio utiles y necesarias constituyendole al efecto su procurador como en hecho propio. Se salva al Estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contibucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de doscientos ochenta escudos que el Señor Miret en la calidad espresada confiesa recibir del Señor comprador en este acto, en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos qe se nombrarán de los cuales otorga carta de pago, y por aparecer de presente la entrega de ella doy fe. Promete el Seño vendedor al Señor comprador hacerle valer este contrato y estarle de evicción y saneamient de daños, perjuicios y costas. Y el nombrado Don José Milá de la Roca acepta esta escritura, promete compluir los pactos estipuladose impuestos por la sociedad espresada y declara que la pluma de agua que adquiere con la misma la conducirá al terreno que posee en el perimetro de ensanche de esta ciudad, que tiene su frente en el paseo de gracia, distrito tercero de esta municipalidad cuartel hipotecario segundo de occidente, partida judicial de Barcelona, que adquirió de Don Antonio Domingo con escritura ante Don Pablo de Milá de la Roca notario de esta ciudad a los diez y siete de Diciembe ultimo la que está inscrita en el tomo seiscientos veinte y tres libro ciento veitne y ocho de occidente, cuartel segundo, foleo veinte y dos finca número doscientos noventa, inscripción primera. Linda a este con el paseo de Gracia; a sir con terreno de Don Antonio Domingo; a norte con Don Francisco Arquimbau; y a oeste con el mismo Señor Domingo. Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidaciónd el derechode hipotecas para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación, sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de este partido, no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, para todos los casos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la nivisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman, siendo testigos Don Pedro Francisco de Bahy y Magriñá y Don José Albertos y Ballester vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, doy fe.
Así lo aprueban y firman.
Rafael Miret, José Milá de la Roca, Pedro Francisco Bahy testigo, José Albertos testigo. Joaquin Odena.