Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS BRUGADA, POR MARIA MERCEDES VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el infrascrito notario del colegio territorial de esta audiencia, con residencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, viuda de D. Adolfo de Gironella, propietaria, vecina de esta ciudad, y ha dicho: Que espontaneamente otorga y dá todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante cual en derecho se requiera, a D. José Brugada de Carril y D. Adolfo Brugada y Just, el primero procurador causidico de esta audiencia y el segundo agente de negocios colegiado, para que en nobmre de la Señora otorgante y repreentando su persona, accion y derechos, puedan juntos y cada uno de por si, comparecer ante cualesquiera Señores juece de paz y celebrar los actos de conciliación que fueren menester, en los terminos y casos prescritos por la ley, facultandiles para avenirse o dejarse, de avenir en el acto, a los medios conciliatorios que se propongan. Puedan asi mismo comparecer ante cualesquiera jugados, audiencias y tribunales superiores e inferiores que corresponda, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquiera espedientes, juicios vergales, pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, ejecutivas y ordinarias, por todos sus tramites, instancias y recursos, hast su definicion y ejecucutiroa, jurar de calimnia y en otra forma, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, ministrar testigos y otrs pruebas y tachar las contrarias, instar ejecuciones, secuestros, embargos, ventas y remates de bienes, hacer requirimientos y protestas y contestar a los que se la hagan, oir autos y sentencias, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, o suplicar, e interponer los convenientes recursos. Y generalmente puedan precticar en orden a lo refrido, todo cuanto la Señora otorgante podria personalmente, facultandoles para substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros. Y promete estar al derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dichos apoderados, el otro de ellos, y sus tal vez substitutos obraren en virtud de este poder, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga y firma con los testigos instrumentales D. Jaime Roca y Viñes y D. Salvador Saladrigas y Rogent, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos, al cual han renunciado,d e todo lo que y del conocimiento de la otorgante por su persona, profesión y vecindad, doy fe.
Mercedes Vehils Vda. de Gironella, Jaime Roca tesstigo, Salvador Saladrigas testigo, Luis Gonzaga Gurrí notario.