Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE RAVETLLAT HACIA MERCEDES VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Agosto mil ochocientos setenta. Doña Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, de treinta y tres años de edad, viuda de D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, vecina de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, sin que me conste lo contrario, ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma, confiesa y reconoce deber y querer pagar a D. Francisco Ravetllat y Parthez, del comercio, de estado soltero, de edad veinte y seis años, vecino de la misma ciudad la cantidad de mil duros que son cinco mil pesetas que le presta y del mismo los recibe en este acto en efectivo metalico a su satisfacción en mi presencia otorgandole carta de pago. Y se obliga a devolver y satisfacer la espresada cantidad al nombrado Señor Ravellat o a quien su derecho y causa tuviere en buenas moneda de oro y plata con esclusión de todo papel, en una sola paga fuera todo deposito, en esta ciudad y domicilio del acreedor en tres plazos, el primero de trescientos duros en treinta Noviembre proximo, el segundo de cuatrocientos duros el treinta y uno Diciembre de este año, y el tercero de trescientos duros en treinta y uno Enero mil ochocientos setenta y uno, en cuyo dia deberá quedar completamente reintegrado y satisfecho el acreedor quedando pactado que si no satisface puntualmente cualquiera de los plazos se den por vencidos todos y obligandose a abonar y satisfacer, toda contribución o pago que por este pretamo se imponga. Todo lo que atenderá y cumplirá sin la menor dilación ni escusa con conocimiento de daños, gastos y costas e intereses que en este caso se fijan al doce por ciento anual que por eso se entienda prorroga alguna, señalando para todo la cantidad de quinientos duros o sea dos mil quinientas pesetas sin perjuicio de la accion personal ilimitada. Para la debida seguridad y garantia hipoteca el usufruto o sea todos los reditos y rentas que producen los bienes que fueron del mencionado Gironella, y que según el inventario autorizado por mi con-notario D. Joaquin Odena en nueve Noviembre mil ochocientos sesenta y cuatro son los siguientes: Una casa numero cuatro en la calle del Gobernador, disstrito segundo, cuartel segundo hipotecario de oriente, lindante a la isquierda este con finca de los herederos de Francisco Besora; a la derecha oeste y espalda sur con la que fue Iglesia de an Cayetano de Padres Teatinos; al frente norte con la dicha calle del Gobernador inscrita en el libro cuarenta y cuatro, cuartel segundo de oriente de esta ciudad, foleo treinta y uno, finca numero cuatro. Una pieza de tierra con su casa en la partida la Romaguera termino municipal del pueblo de San Cristobal de Premiá con la mitad de mina de agua, y la mitad del agua que fluya por ella, linda la pieza de tierra a levante con predio de José Font, con la calle de San Pablo, y con otro de José Font y Mas; a mediodia con terrenos de Jaime Debó, José Ros y Domingo Sisa, Juan Morgas, Pablo Manus, Vicente Cardona, herederos de Miguel Constansó, Julian Moragas, Jaime Alsina, con la boca-calle de San Antonio, con terrenos de Pedro Olano, Gerardo Sisa, Antonio Moragas, Herederos de Felicianao Riera, Juan Martí, y Ventura Alsina; a poniente con la casa de Magina Font, con la calle de Todos los Santos, con la fabrica de D. Claudio Arañó y con un camino que conduce al pueblo de San Pedro de Premiá; y a cierzo con predio de Antonio Moragas, y la mina linda a oriente con un camino que dirige a S. Pedro de Premiá, y con fincas de José Lloberas, Miguel Morató, Juan Manuel, Jaime Riera y Godas, Pablo Riera, José masriera, y D. Manuel riba y Clarasó, y con el camino carretero llamado de Medio; a medidia con predio de Juan Manuent; a occidente con los de José Llobera, Miguel Morató, Juan Manuel, Jaime Riera y Godas, Pablo Riera, Juan Masriera y d. Manuel Riba y Clarasó, y con el camino carreteero llamado del Medio; y al norte con finca del mismo D. Manuel Riba y Clarasó. Se halla inscrita en el registro de la propiedad del partido de Mataró, tomo treinta y siete, libro tercero de San Cristobal de Premiá finca número ochenta y siete foleo doscientos diez. La mitad de una casa fabrica para papel blanco con mi huerto en el parage denominado Premiá y la mitad de la casa-fabrica de San Quintin de Mediona los reditos del semestre finido en San Juan de Junio ultimo, siendo a cobrar el otro semestre que vencerá por Navidad proxima del corriente año, y las casas de Sabadell en las mismas epocas que acaban de espresarse, obligandose a no percibir redito alguno de las fincas, hasta quedar satisfecha la presente deuda y delarando bajo juramento que no se tiene grabado en concepto alguno ni consignados ni cedidos dichos reditos ni hipotecados en dote. Y en caso de incumplimiento quiere ser apremiada por rigida ejecución en sus bienes muebles y raices, presentes y futuros, sujetandose a la jurisdicción de los tribunales de primera insstancia de esta ciudad, en la cual señala su domicilio para las notificaciones y demas diligencias a que este contrato diere lugar. El nombrado D. Francisco Ravetllat y Paithez que al parecer y según afirma se halla en aptitud legal necesaria para contratar sin que me conste lo contrario acepta esta escritura a su favor otorgada. Se advierte que la primera copia de esta escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad de esta ciudad de Mataró, de Villafranca, San Feliu de Llobregat y Tarrasa, para su inscripción sin lo cual no se admitirá en los juzgados, autoridades y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno y su contenido ni se opondrá ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dichos registros, a tenor de lo prevenido en la vigente ley hipotecaria, su reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la descrita finca, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi lo otorgan y firman con los testigo que lo son D. José Fernando Rovira y Casasa y D. Quintin Agustin Vidal y Banus, del comercio, vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leido a todos integra esta escritura advertidos de su derecho para leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes doy fe.
Mercedes Vehils, Francisco Ravetllat, Fernando Rovira, Quintin A. Vidal, José Sayrols y Monter.