Saga Bacardí
04597
ESCRITURA DE PODERES HACIA RECODER Y CLAVELL, POR MARIA MERCEDES VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad y testugos que se nombrarán, ha comparecido Da. Maria de las Mercedes Vehils y Cata de la Torre, viuda de D. Adolfo de Gironella, vecina de esta capital, y ha dicho: Que en la calidad, no solo de usufructuaria de los bienes que al morir dejó el citadosu esposo, sino también de tutora y en su caso curadora de los hijos comunes a estrambos, de su libre voluntad otorga y dá su poder cumplido, amplio y bastante, cual en derecho se requiera, a favor de los Señores Don Jaime Recoder de Pons y Don Narciso Clavell, procuradores del juzgado de Mataró, para que en nombre y representación de la Señora otorgante en las calidades espresadas, puedan juntos y cada uno de por si, comparecer ante cualesquiera Señores jueces de paz y celebrar los actos de conciliación y juicios verbales que fueren menester, facultandoles para avenirse o dejarse de avenir en el acto, a los medios conciliatorios que se propongan. Finalmente pueedan juntos y a solas comparecer ante cualesquiera juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores y autoridades gubernativas, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquiera espedientes, pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, ejecutivas y ordinarias, verbales o de otra naturalea, por todos sus tramites, instancias, y recursos, hasta su ddefinición y ejecutorias, prestar juramentos y cauciones juratorias y fidejusorias, ministrar testigos y otras pruebas y tachar las contrarias, dirigir requirimientos y protestas, y contestar a los que se les hagan, instar ejecuciones, secuestros, embargos, ventas y remates de bienes, oir autos y sentencias, consentir lo favorable y de lo contrario, apelar, suplicar o recurrir, interponer recursos de nulidad y casacion, hacer recusaciones y practicar todo lo demas que se requiera, sin limitación alugna. Y generalmente puedan practicar acerca lo referido, todo cuanto la otorgante podría personalmente facultandoles para substituir este poder, revocar los substitutis y nombrar otros. Y promete estar al derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido, todo lo que dichos apoderados, el otro de ellos, y sus tal vez substitutos obraren en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuya testimonio así lo otorga y firma siendo testigos D. Jaime Roca y Viñes cursante la faultad de notaria y D. Salvador Salagrigas y Rogent sastre, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos, al cual han renunciado, de todo lo que y del consentimiento de la otorgante por su persona y vecindad, doy fe.
Mercedes Vehils vda. de Gironella, Jaime Roca, testigo, Salvador Salagrigas testigo, Luis Gonzaga Gurrí notario.