Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTE DE CASA Y TIERRAS A TORRAS, DE ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a treinta de Octubre de mmil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi José López Menéndez notario del colegio territorial de esta ciudad con residencia en la villa de Gracia, reqerido previamente para autorizar este instrumento, comparecieron Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, sin profesión, de edad treinta y un años, viuda de D. Adolfo de Gironella, D. Miguel de Milá de la Roca y de Maynar, abogado, soltero, de edad sesenta y dos años. D. Ignacio Vieta y Arquer, del comercio y propiedatio, viudo, de setenta y dos años de edad, y D. Francisco Llenas y Durán, tintorero y propietario, casado, de cincuenta y seis años de edad, vecinos todos de esta ciudad, en la calidad la primera de tenutaria por su dote y créditos dotales y en la de usufructuaria de los bienes de su esposo el finado D. Adolfo de Gironella, en virtud del legado de usufructo que la hizo en su testamento muncupativo que otorgó en poder del notario D. Joaquin Odena, en seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, y publicado por el emismo a los veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, y la misma Señora junto con los nombrados D. Miguel Milá de la Roca y de Maynar, D. Ignacio Vieta y Arquer y D. Francisco Llenas y Duran, en la de tutores y para su caso curadores de las personas y bienes de Mercedes, Luisa y Pilar de Gironella y Vehils, nombrados por el padre de las mismas, el citado D. Adolfo de Gironella, en su mencionado testamento, cuyo cargo les fue discernido con providencia del dia tres de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, acordada en el espediente instruido al efecto por el Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad por la actuacion de D. Manuel Catalan, y asegurando y apareciendo tener la aptitud y capacidad legal necesaria para el valido otorgamiento de esta escritura han dicho. Que en el juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de esta repetida ciudad, por la actuación del infrascrito notario, se ha promovido a instancia de los comparecientes, espediente sobre autorización para proceder a la venta de la cuarta parte de una porción de terreno parte campa, viña, bosque e yermo, conocida por “Casa Blanca”, o de “Los Cazadores”, situada en el termino de Prat del Llobregat, en atención a que era gravosa su conservación a la usufructuaria y herederos de D. Adolfo de Gironella, el que adquirió con el único objeto de permanecer allí las temporadas de caza, y teniendo que contribuir a los gastos de su conservación y al pago de las contribuciones, y censos a que se halla afecta, sin que reditue cantidad alguna, su venta será util y beneficiosa a los menores, pues que con su producto podria atenderse a la reparación de otra finca de mayor importancia, en cuyo espediente seguido por sus tramites, se concedió la autorización para la venta en inco de Abril del año ultimo de mil ochocientos sesenta y siete, a calidad de ejecutarla en publica subasta, y previo avaluo, y mandando que verificada, el precio se entregue a los dichos cuatro tutores comparecientes supuesto que por el padre de los menores se encuentran relevados de fianza en su testamento, andando bajo su responsabilidad de dar al precio que se obtiviese, la aplicación que mencionan en el esccrito en que se solicitó la autorización Tasada y puessta en venta la referida finca, fue subastada en veinte y cuatro de Julio del citado año de mil ochocientos sesenta y siete, sin que se presentase postura alguna, retasada en diez y nueve de Mayo del corriente año, fue anunciada de nuevo la subasta para el dia veinte y dos de Junio del mismo año, sin que se hiciese tampoco proposición. En veinte y siete del propio Junio por parte de los tutores comparecientes, se presentó escrito, esponiendo que habia llegado a su noticia que D. José Torras, queria asistir a la subasta, y que no habiendolo hecho por equivocacion, ofrecia el precio de la retasa por la cmpra de la finca, suscribiendo en prueba de asentimiento el escrito, en el que susplicaban se sirviese autorizar el juzgado a los repetidos comparecientes para vender al D. José Torras, la finca de que se trata por el precio de la retasa, por proveido de primero del presente Julio, se tuvo por hecha la postura y se mandó anunciar de nuevo bajo el tipo ofrecido, señalandose para el remate el dia diez y ocho del propio mes y hora de las once de su mañana. Llegado este dia, fue rematada a favor de D. José Maria de Molina y Ramos, en la cantidad de quinientos treinta escudos, quien en veinte y ocho del propio mes hio cesión del remate a D. José Torras y Puig, que fue aprobada en el mismo dia, mandandose a la parte que promovió el espediente, que dentro de tres dias, presentase en escribania los titulos de propiedad de la finca rematada, los que se entregasen al comprador por termino de quinto dia. En siete del pasado Agosto, se presentó escrito por el procurador D. Pelegrin Casades, a nombre de los tutores comparecientes, manifestando, que se habian facilitado al comprador los titulos de propiedad de la finca, quien los habia examinado y hallado conformes y en su prieva suscribia el escrito y ofrecia consignar el precio por el cual ha quedado rematada a su favor, concluyendo con la suplica de que dándoles por cumplidos, se mandase proceder al otorgamiento y firma de la escritura de venta, a lo que se accedió por proveido de ocho del mismo mes. Según todo lo relacionado mas por menor resulta del referido espediente que copiado en la parte necesaria para documentar esta escritura a la letra dice asi.=
Número seiscientos veinte y cuatro. En el nombre de Dios y de la Virgen Maria. Yo D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. Magin de Gironella, ciudadano honorado que fue de Barcelona y del comercio de la misma, y de Da. Mercedes de Gironella y Milá de la Roca, consortes difuntos, estando en perfecta y cabal salud y con claridad de potencias y sentidos hago este mi testamento con el cual nombro en albaceas y de él ejecutores a mi esposa Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, a mi tio D. Miguel Milá de la Roca, a D. Ignacio Vieta y a D. Francisco Llenas y Duran, vecinos todos de esta ciudad a los cuales juntos y a la mayoria de ellos doy todos las facultades necesarias para cumplir y ejecutar lo que por mi hallaran dispuesto y ordenado.= Primeramente quiero que si a mi fallecimiento hubiese pendiente alguna deuda sea pagada.= Dejo a disposicion de los nombrados mis albaceas los funerales a mi cadaver hacederos, doscientas misas, y demas pios sufragios celebraderos para descanso de mi alma y demas de mi obligación, queriendo empero que mi cadaver sea sepultado en el mismo lugar donde se hallan los de mis Señores pades D. Magín, Da. Mercedes y de mi hermana Matilde.= Dejo y lego la cantidad de doscientas pesetas por una sola vez, para que sean distribuidas por mi heredero a otros tantos pobres de solemnidad, encargandoles recen un rosario para mi alma.=
Doy y lego a Rosa Forgada y Cantrell, que hace mucos años que ha estado en casa, doscientas libras catalanas por una sola vez en el caso de eistir, de lo contrario quedan a favor de mi herencia general.= Dejo y lego a Teresa Climent, que durante algunos años me ha acompañado en varios viages y juntos en que he permanecido en los cuales se ha portdo uy bien en la parte economina, la cantidad de trescientas libras catalanas por una sola vez y a sus voluntades, com mas la pension vitalicia de tres reales vellón diarios, si vive con mi esposa en clase de dependiente, o en su servicio, de lo contrario, en caso de estar fuera de ella, esto es en cualquiera otra parte, la pensión vitalicia será de dos reales vellón diarios, y en el caso que epor su mucha edad estando en mi casa, no pudiendose servir para nada se la mantendrá sin darla nada mas ue veinte reales mensuales para sus pequeños gastos, a cuyo tanto quedará reducida aquella pensión todo esto se entiende mientras mientras viva, de lo contrario si el dia de mi muerte hubiese dejado de existir dicha Teresa quedará too a favor de mi herencia universal.
Dejo y lego a D. Joaquin Ferrer muy amigo mio desde la infancia la cantidad de dien libras catalanas por una sola vez si vive, de lo contrario se hará como en los articulos anteriores, pasando a la herencia en general.
Dejo y lego a Ignacia Roca, que es mi nodriza doscientas libras catalanas en oro, por una sola vez y ademas la pension vitalicia de un real de vellón diario pagandolo por mensualidad adelantada, si hubiese dejado de existir el dia de mi muerte quedará lo mismo que en los anteriores legados, agregado a mi herencia general.
Dejo y lego a la nombrada mi esposa Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, el integro usufructod e todos mis bienes para mientras dure su vida natural y se consere viuda de Gironella del cual y de sus aumentos pueda disponer, la impongo empero la obligación de pagar con el mismo usufructo los males y cargas que graven mis bienes y la de mantener a nuestros comunes hijos en todo lo necesaria a la vida himana a saber, a los varones hasta que tengan carrera, arte eu oficio, y a lo mas hasta que lleguen a la edad de veinte y cinco años, y a las hembras hasta que contraigan matrimonio, trabajando todos los alimenticios a utilidad de su madre, pero si mi esposa contrajere segunda u otro enlace, su esposa lo cesara en el usufructo de mis bienes entonces quiero que se entregue a mi esposa la dote que aportó al matrimonio y el aumento hecho por mi a la misma y está consignado en nuestros capitulos matrimoniales.
Declaro que de mi matrimonio con la espresada Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, tengo dos hijas llamadas Mercedes Gironella y Vehils y Luisa Gironella y Vehils, a las cuales y a los demas hojos que tal vez tenga a mi fallecimiento entenderé y entiendo nombrar respectivamente en la inmediata clausula de institución de heredero cuando me contraiga a las hembras instituyendolas por mis herederas en la parte que a cada una señalaré.
En lo restante de todos mis bienes muebles y raices, derechos y acciones que en el dia tengo y adquiera en adelante por cualquier causa o razón, finido que sea el usufruto por mi legado a mi esposa sino tivuese mas que un hijo o hija a este o esta instituyo heredero universal de mi pequeña o gran fortuna, mas si durante el usufruto de la madre se casase dicho hijo o hija, se le entregarán catorce mil libras catalanas de la manera que mi esposa crea mas oportuno, esto es, si entregarle las catorcee mil libras, o bien el interés de las dichas a raón del cinco por ciento al año, hasta a la edad de treinta años, y aun a esta edad mientras haya seguridad en la entrega, de que quede depositada o invertida con toda la garantia dicha partida, quedando como se ha dicho a favor de este mi hijo o hija unico toda la herencia despues de muerta mi esposa Da. Mercedes. Si tuviese dos hijos, varon será siempre repito el primero, y si hembra no hab iendo varon la primera de las hembras, al primogenito a su casamiento si le darán ocho mil libras catalanas y al segundo seis mil libras o los intereses de dichos capitales al cinco por ciento al año, según convenga a la usuvrutuaria hasta la edad de treinta años, que entonces dicha usufructuaria tenrá que entregar el capital, lo mismo que en el primer caso de las catorce mil, y con las mismas garantias que dejo indicadas, quedando a favor de mis dos hijos muerta la madre, toda la herencia mia dividida en cinco partes los tres quintas partes al heredero o heredera primogenito y las dos quintas al segundo o segunda genito, instituyendoles respectivamente en la parte señalada. Si hubiere tres hijos al primero como he dicho antes al comntraer matrimonio y con las mismas condiciones anteriormente consignadas, ocho mil libras, al segundo, seis mil libras y al tercero otras seis mil, dandoles el interés desde el dia del casamiento del cinco por ciento hasta la edad de treinta años, con mas despues de muerta la madre dos quintas partes de la herencia al primogenito y las restantes tres quintas partes, una parte y media a cada uno de los dos misl hijos, o hijas, mis heredeeros, en cuya parte respectivamente los instituyo. Si hubiere cuatro hijos siguiendo la misma ruta, esto es, al primero ocho mil libras catalanas, al segundo seis mil, al terero seis mil y al cuarto seis mil, o sea el interés del cinco por ciento hasta la edad de los treinta años que entonces sera obligatorio la entrega del capital, si la usufructuaria no lo ha hecho antes, pero siempre con las garantias y seguridades indicadas, com mas despues de muerta la madre, dos quintas partes de la herencia al primogenito y las tres quintas partes restantes una quinta parte a cada uno de mis tres hijos restantes, en cuya respectivamente parte les instituyo herederos, pudiendo cada uno de mis herederos indicados que lo serán los nacidoss sobrevivientes, y los postumos disponer de la parte de herencia que les toque a sus libres voluntades, si llegan a la edad de hacer testamento, pero si mueren todos antes de llegar a la dicha edad o yo falleciere sin hijos para ambos casos y cada uno de ellos, sustituyo e instituyo por mi heredera universal, quedando viuda de Adolfo Gironella, a mi esposa Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, a sus libres voluntades. Prevengo que mi heredero o herederos deberán pagar, con respecto a la parte de mi herencia que adquieran, y con proporción a ella la parte de cargas que les toque, desde el dia que mi esposa deje de usufructuar aquella, total o parcialmente. Prevengo que cuando venga el caso que mis hijos deban recibir la parte de mis bienes en que les he respectivamente instituido herederos, no deberán llevar a colación la parte de los mismos que tendrán ya recibida, antes al contrario si alguno de ellos no hubiese cobrado la cantidad que respectivamente les he señalado, deberá percibirla además de a parte de herencia que le toque. Nombro tutores y para su caso curadores de las personas y bienes de mis hijos que a i fallecimiento estén constituidos en la menor edad, a su madre y esposa mia Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, a mi tio D. Miguel Milá de la Roca, D. Ignacio Vieta y a D. Francisco Llenas y Durás a los cuales relevo de la obligacion de prestar fianza ni caucion alguna. Revoco con este mi testamento nuncupativo los demas por mi otorgados hasta el dia de hoy aunque hubiese continuadas palabras derogatorias de las que debiese hacer mención queriendo que este a los demas prevalga. Esta es mi última voluntad que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella lase de ultima disposición que mejor en derecho valer pueda. Así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, siendo presentes por tesstigos por el Señor testador llamados y rogados D. Santiago Arús y D. Joaquin Font vecinos de esta capital a quienes y al testador he leido integramente despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si de que doy fe, y el testador cuya persona, y vecindad doy fe conocer lo firma junto con los propios testigos.= Adolfo de Gironella.= Santiago Arús, testigo.= Joaquin Font y Bausells testigo.= Signo.= En poder de mi Joaquin Odena, notario del colegio de la ciudad de Barcelona y vecino de ella.=
Numero quinientos sesenta y dos.= En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, sin profesión de edad veinte y ocho años, vecina de esta ciudad, viuda de D. Adolfo de Gironella, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta Audiencia y vecino de esta capital ha comparecido ante el mismo y ha dicho: Que su citado esposo ha fallecido y que sabiendo positivamente que tenia otorgado en mi poder su tesstamento, me requeria para que lo publicara en vista de cuyo requirimiento y mediante haberme justificado el fallecimiento de su esposo por medio de la partida de defuncion librada con fecha de doce del corriente mes por D. Antonio Sadem Presbitero cura economo de la Parroquia de Nuesstra Señora de Belen de esta ciudad he leido y publicado el testamento nuncupativo que el referido D. Adolfo de Gironella otorgó en mi poder el diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos. De las cuales cosas requirido por la referida Da. Mercedes Vehils levante esta acta y he advertido de palabra a la misma que existiendo bienes raices en la herencia de su finado esposo el citado testamento dentro el termino de sesenta dias siguientes al del fallecimiento del testador ha de presentarse a las oficinas de Hacienda para el pago del derecho de hipoteca y a los ocho dias de la presentación debe satisfacerse aquel bajo decreto de nulidad, y que sino se inscribe en el registro de la propiedad de este partido y demas que corresponda no será admitido en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los Consejos y en elas oficinas del Gobierno a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e insruccion. Así lo otorga y firma siendo testigos Don Joaquin Font y D. Santiago Arús vecinos de esta capital. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerselo por si de que doy fe.= Mercedes Vehils de Gironella.= Signo.= Joaquin Odena.= Es copia primera de su respectiva matriz señalada la del testamento con el número seiscientos veinte y cuatro, en el protocolo del año mil ochocientos sesenta y dos, y la de la publicación con el numero quinientos sesenta y dos en el protocolo del año del sello espedida para Da. Mercedes Vehils con sello primero y noveno el dia de la publicación=+= Joaquin Odena.= Hay un sello.= Quedan satisfechos los derechos de hipotecas correspondiente a los legados de cantidades hechos por el testador y el usufruto de la herencia, así mueble como inmueble dejado por el mismo, según cartas de pago espedidas por la tesoreria de Hacienda con fechas veinte y cinco y veinte y siete del corriente y nuneros ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete, y ciento stenta y cuatro, y ciento setenta y cinco que se han devuelto a los respectivos interesados. Barcelona veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco.= El liquidador sustituto.= Juan Losantos.= Inscrito este documento en el registro de la propiedad, libro cuarenta y cuatro, cuartel segundo de oriente de esta ciudad, folio treinta y uno finca numero cuatro inscripción primera. Barcelona veinte y cinco Abril de mil ochocientos sesenta y cinco.= José Antonio Marrugat.= Honorarios números, uno, dos, seis, y nueve, setenta y cinco reales, papel dos reales.= Notado.= Hay un sello.= Inscrito el documento que precede, en este registro de la propiedad tomo trigesimo séptimo, libro tercero de San Cristobal de Premiá, folio doscientos diez, inscripción primera de la finca número ochenta y siete. Mataró diez y nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco.= El registrador D. Luis Maria de Moreda.= Honorarios numeros uno, dos, seis, y nueve, sesenta y tres reales.= Notado.= Hay un sello.= Se ha hecho contar la clausula hereditaria que contiene este testamento y los legados, que afecta la herencia al folio ciento diez y siete vuelto del tomo sesenta y siete del registro de la propiedad, libro tercero de San Quintin, finca número trece, letra A Villafranca, treinta de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.= El registrador Joaquin Canalda.= Honorarios dos reales según el número nueve del arancel.= Notado.= Hay un sello.= nscrito el documento que antecede por lo tocante al usufruto en el registro de la propiedad, tomo setenta y seis libro quinto del Prat folio setenta vuelto, finca numero ciento cincuenta y dos, inscripción segunda. San Feliu de Llobregat a los treinta y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y seis.= El registrador Juan Ferrer y Vilanova.= Honorarios numero nueve, doscientos milesimos de escudo.= Notado.= Hay un sello.= Tesoreria de hacienda publica de la provincia de Barcelona.= Numero mil setecientos setenta y ocho.= Derecho de hipotecas.= Valores de mil ochocientos sesenta y cuatro, sesenta y cinco.= D. Manuel de la Escalera e Hidalgo, tesorero de Hacienda publica de esta provincia.= He recibido de Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre vecina de esta ciudad, la cantidad de ciento ochenta y cinco reales cincuenta cñentimos, por el un octavo por ciento de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos reales, valor del usufruto bajo que adquirido la herencia de D. Adolfo de Gironella, que por lo tocante a los bienes muebles consiste unicamente en noventa obligaciones del Ferro-carril del Grao de Valencia a Almansa, veinte enteras del Canal de Urgel y diez del Ferro-Carril de Zaragoza a esta capital que en la epoca de la muerte de dicho Señor Gironella, tenian todas ellas el valor efectivo arriba expresado, según inventario detallado por el notario de esta ciudad D. Joaquin Odena a los nueve de Noviembre mil ochocietos sesenta y cuatro y liquidación posterior por la oficina del ramo en diez y ocho del actual. Y de esta vuelta de pago, que va sin enmienda ni raspadura, ha de tomar razon del Contador de Hacienda publica y contarse en la administracion correspondiente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte y siete de Febrero mil ochocientos sesenta y cinco. Manuel de la Escalera.= Dos mil reales vellon ciento ochenta y nueve centimos.= Sentado en Admistracion en cuenta comisionista setenta y cinco.= Sigue una rubrica.= Son ciento ochenta y cinco reales, cincuenta cétimos.= Tomé razon. Gregorio Gimeno. Sentado en la Administración de H. P. ochocientos ochenta y siete.= Sigue una rubrica.= Sentado en tesoreria.= Sigue una rubrica. Sentado en contaduria al numero mil trescientos cuarenta y cinco.= Sigue una rubrica.= Corresonde a la letra con su original, doy fe.= José Lopez.
M.I.S.= D. Pelegrin Csades procurador de Da. Mercedes Vehils viuda de Gironella, D. Miguel Milá de la Roca, D. Ignacio Vieta y D. Francisco Llenas y Duran en la cualidad la primera de usufructuaria de los bienes que dejó su marido D. Adolfo de Gironella y ella y los demas en la de tutores y para su caso curadores de los hijos menores del propio D. Adolfo Gironella, según consta por la escritura de poder que en debida forma presentó comparezco ante V.S. y del modo que mejor en derecho proceda y haya lugar dijo: Que según consta por el testamento del precitado D. Adolfo de Gironella cuya primera copia presentó en debida forma señalada con el número primero mis principales fueron nombrados por el testador tales tutores y ciradores sin relevación de fianza cuyos cargos les fueron discernidos por el M.I.Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, como lo justirica el testiimonio de dicho discernimiento que acompaño señalado con el numero segundo.= Del mismo testamento resulta que el testador legó a la primera de mis principales su consorte el integro usufruto de todos sus bienes por durante su vida natural y conservandose viuda de mismo o instituyó herederos a todos sus hijos en la parte y proporciones que espresño.= El mencionado D. Adolfo Gironella dejó en el dia de su muerte tres hijas llamadas Da. Mercedes, Da. Luisa y Da. Maria del Pilar, las cuales se hallan todas en infantil edad como lo justirica sus respectivas fees de pila que presento con los números tres, cuatro y cinco.= Del inventario que mis principales tomaron de los bienes que al morir dejó el precitado D. Adolfo Gironella y cuya primera copia en debida forma presento señalada con el número seis, resulta que dejó entre ellas un cuarto aposento, que es el de la idquierda entrando, en una casa de planta baja situao en el termino del pueblo de San Pedro y San Pablo del Prat en el lugar llamado “Las Marinas”, distrito municipal del mismo, y partido judicial de la villa de San Feliu del Llobregat, la cuarta parte de las demas piezas y dependencias de aquella casa, a escepción de los otros tres aposentos o cuartos el uno de frente y los otros de la espalda que pertenecen a los demas condueños de aquella finca, y la cuarta parte también de una pieza de tierra y coma de cabida tres mojadas, en parte de la cual se halla construida dicha casa.= Esa finca fue adquirida por el difunto D. Adolfo de Gironella con union de otros tres sugetos, costeando los cuatro por iguales partes las obras de consstrucción de la casa al solo objeto de permanecer allí las temporadas de caza, para dedicarse a esta diversión, por ser aquel punto uno de los mejores cazadores, pero actualmente la conservación de aquella parte de dicha finca, es gravada para la usufructuaria y herederos de D. Adolfo de Gironella, toda vez que deban contribuir a los gastos de su conservación y al pago de las contribucciones y censos a que la finca esta afecta, son que les redie cantidad alguna, al paso que su venta será conocidamente util a los menores que mis pincipales representan por cuanto con el precio que por ella se obtenga podrá atenderse a la reparación de otra finca de mayor importancia para ponerla en estado de poderla vender también de una manera beneficiosa para la herencia, a cuyo efecto pedirán sus principales oportumanete la autorización de Vs. Así mismo ofreciendo justificar la necesidad y utilidad de la enajenación espresada a saber; necesidad, por que debiendo hacerse obras de alguna importancia en una fabrica de propiedad de dichos menores, en condominio con D. Juan Barris, situado en el pueblo de San Quintin de Mediona, y careciendo de fondos para verificarlos ni pudiendose venderlos valores de la herencia por su notable depreciación, es indispensable enagenar alguna finca y la utilidad, en vuanto se enagenará una finca gravada a la herencia o sea a los menores para invertir su preccio en mejoras otra, que si bien en la actualidad tampoco podrian y menos en proporcion al capital que representa, con las mejoras que se harán en ella se pondrá en estado de poderse vender ventajosamente por lo cual; A V.S: suplico que habiendome por comparecido por presentado, los documentos producidos y mandados insertar por copia certificada con devolución de sus originales se sirva mediante la espresada justificación y previa audiencia del promotor fiscal, otorgar a mis principales la autorización para la venta de la espresada parte de la consabida finca situada en el termino del Prat, pues así es de hcer en justicia que pido.= Barcelona trece Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= Pelegrin Casades.= Narciso Cortada.
Auto.= En la ciudad de Barcelona a cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y siete. El eñor D. Gaspar la Sema y Pelejero, Caballero Maestrante de Ronda, secretrio honorario de Su Magestd y juez de primera instancia del distrito de las afieras de esta ciudad. Habiendo visto lo solicitado por Da. Mercedes Vehils, D. Miguel Milá de la Roca, D. Ignacio Vieta y D. Francisco Llenas y Duran, tutores de las menores Da. Mercedes, Da. Luisa y Da. Maria del Pilar de Gironella y Vehils, la informacion de utilidad y necesidad de la enagenación de la parte de casa y tierras que la viuda usufructuaria y pertenece en propiedad a los menores referidos, situados en termino del pueblo de San Pedro y San Pablo del Prat, en el luar llamado “Las Marinas”, y lo propuesto por el promotor fiscal favorable a la enagenación referida S.S: por ante mi el escribano dijo: Que debia de conceder y concedia la autorización para la venta en publica subasta de las partes de casa y tierras indicadas, previo avaluo de las mismas por el arquitecto D. Narciso José Maria Blado, y verificada que sea la venta por el precio de su tasación se entregará lo que la misma produzca a los dichos cuatro tutores, supuesto que por el padre de las menores se les relevó de fianza en su testamento, cuidando aquellos bajo su responsabulidad de dar al precio que se obtenga de la venta la aplicación que mencionan en su escrito de trece de Marzo ultimo mejorando con él la otra finca que se refiere. Pues así lo mando S. Señoria de que doy fe. Gaspar la Sema.= José Lopez.
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y siete. Ante el Señor juez pareció D. Narciso José Maria Bladó, arquitecto por la Real Academia de San fernando, perito nombrado por Su Señoria para proceder a la valoración de la cuarta parte del terreno y casa de que es estas autos se trata, y despues de juramentado en forma de derecho hace la relación siguiente.= Que constituido en el termino del Prat de Llobregat, procedió al examen y reconocimiento de toda aquella porción de terreno parte campa, viña, bosque e yerma, de cabida poco mas o menos unas tres mojadas, dentro del cual hay una casa en buen estado de solidez, conocida por “Casa Blanca” o de “Los Cazadores” señalada de número diez y ocho que consta de bajos y piso primero con galeria detrás, y que ocupa una superficie de ciento dos metros cuadrados con pozo y algibe, situado todo como ya se ha dicho en el termino de Prat de Llobregat, lindando a oriente con tierras de D. José Lleonart; a mediodia y cierzo con las del Monasterio de Magralenas de Barcelona; y a poniente con las de D. Antonio Puigoriol, efectuados los respectivos calculos para venir en conocimiento del valor de la cuarta parte del terreno y casa expresada, tasa el precio de los indicados objetos en setecientos veinte escudos, sin deducción de cargas.= Esta dijo ser su relacion arreglada a los conocimientos que tiene en el arte que profesa, leido se afirma, ratifica y lo firma con con sello, doy fe.= Narciso José Maria Bladó.= Serna.= José Lopez.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos sesenta y siete. Estando en su audiencia publica mamdnó al subastador anunciase el remate de la finca de que se trata en este epediente, y a pesar de haberlo así verificado diferentes veces por espacio de una hora no se presentó postor alguno, y el Señor juez dio por terminado el acto que firma con el referido subastador, doy fe.= Serna.= Alberto Vila.= José Lopez.=
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante el Señor juez compareció D. Narciso José Maria Bladó, arquitecto por la Real Academia de Nobles, Artes de San Fernando, perito nombrado por Su Señoria para proveder a nueva retasa mandada con anto de veinte y ocho de Marzo ultimo, de la cuarta parte del terreno y casa de que es objeto el presente espediente y despues de juramentado en forma, de derecho hace la relación siguiente: Que en virtud de lo ordenado, y de no haber tenido efecto la subasta de la parte de finca objeto de aquella por el valor que se connsignó por el perito que suscribe en su relación de diez y nueve de Junio del año procsimo pasado, ha procedido a tenor de la dispuesto por el Señor juez con el auto antes citado al examen de los antecedentes y cálculos practicados para la primera valoración, con el fin de ver si esposible rebajar alguna cantidad de la total puesta en relación, ya en razón a lo poco solicitadas que son las fincas hoy dia, como por la circunstancia especial de ser lo que quiere venderse una pequeña parte del todo que constituye la propiedad conocida por “Casa Blanca”, o de “Los Cazadores” sita en el termino del Prat del Llobregat. De los nuevos cálculos practicados al objeto de obtener lo que se desea esto es, una rebaja en el precio de venta a fin de que haya licitador la parte de la finca que fue de pertenencia de Gironella, y despues de haberse hecho cargo de la dificil que es hoy dia encontrar comprador, efecto de las circunstancias especiales del mercado, como de las especiales que concurren en la finca objeto de esta nueva retasa, considera el infrascrito perito, que el valor minimum que se le puede señalar a la cuarta parte de la casa y tierras ya indicadas, y que mas detalladamente queda consignado en la anterior relación, resulta ser el de quinientos escudos, sin deducción de los males y cargas a que pueda estar afecta dicha finca.= Esta diho ser su relación arreglada a los conocimientos que posee. Leida se afirma, retifica y lo firma con Su Señoria doy fe.= Loregue.= Narciso José Maria Blado.= José Lopez.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho Siendo la hora señalada, el Señor juez mandó al subastador publico D. Alberto Vila, anunciase el remate de la finca de que se trata en este espediente, y a pesar de haberse verificado por espacio de una hora no se hizo postura alguna. Todo lo que de orden del Señor juez se acredita con la presente que firma el subastador y referido Señor juez, doy fe.= Longué.= Alberto Vila.= José Lopez.=
M.Y.S. D. Pelegrin Cosades, procurador de Da. Mercedes Vehils, viuda de Gironella y de los tutores de las hijas menores de D. Adolfo de Gironella, en el espediente sobre autorización para la venta de una finca de dichos menores, como mejor en derecho proceda dijo: Que tuvo lugar el acto de la subasta, sin que tampoco esta segunda vez se hubiese presentado postura para la compra de dicha finca que ultimamente fue retasada en cinco mil reales, equivalentes a quinientos escudos. Ha llegado no obstante a noticia de mis principales que D. José Borrás queria asistir a dicha subasta no habiendolo hecho por equivocación que sufrió con respecto al dia en que habia de tener lugar, en vista de lo que ofrece, no obstante, el precio de dicha retasa para la compra de la misma finca, en prueba de lo cual suscribe este escrito. Mis principales no pueden menos de aceptar esta proposición y no dudan que V.S. la aprobará también, considerando que no se ha hecho siquiera otra postura en las dos subastas hasta ahora celebradass, y que en el supuesto de tener que subastarse por tercera vez le darian los peritos menos precio al que hoy se ofrece, sin contar con los nuevos gastos que deberian hacerse, todos en perjuicio de las menores a las cuales represento. Por ello pues.= A V.S. suplico se sirva ayutorizar a mis principales para vender a D. José Torras la finca de que se trata previo el pago del precio de la retasa que hoy ofrece que es el de quinientos escudos, a cuyo efecto se le entreguen desde luego los titulos de propiedad, para su examen. Asi procede y lo pido por ser de justicia.= Barcelona veinte y siete Junio mil ochocientos sesenta y ocho.= Joaquin Vehils.= Pelegrin Casades.= José Torras y Puig.
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho. Siendo la hora señalada constituido Su Señoria en su auriencia publica, mandó al subastador anunciase el remate de la finca de que se trata en este espediente y verificado se hizo postura por D. José Torras, y Puig fabricante de naipes, soltero, de edad treinta y siete años, vecino de esta ciudad, calle del Carmen número veinte y nueve cuarto principal, en la cantidad de quinientos escudos proposicion que tenia hecha en veinte y siete de Junio ultimo cuya proposición fue mejorada por D. José Maria de Molina y Ramos, notario del colegio de este territorio y escribano del juzgado de primera instancia de San Feliu de Llobregat, casado, de edad cuarenta y cuatro años de edad en la cantidad de quinientos treinta escudos, y no habiendose mejorado queda rematada en el D. José Maria de Molina como mejor postor en la referida cantidad de quinientos treinta escudos, siendo de su cargo los gastos de esta diligencia, escritura y demas inherentes a la misma; cuyo remate aprobó Su Señoria firmando esta diligencia con el rematante y subastador D. Antonio Nogues en sustitución de D. Alberto Vila y conmigo el escribano de todo lo ue doy fe.= Songué.= José Maria de Molina.= Antonio Nogues.= José Lopez.
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante Su Señoria compareció D. José Maria de Molina ha manifesstado que en diez y ocho del corriente quedó rematada a su favor la cuarta parte de un pedazo de terreno y casa sita en el Prat del Llobregat la cual cede en atención a haber hecho la postura de acuerdo con el mismo a favor de D. José Torras y Puig, el cual presente este acto acepta la cesión ofreciendo sacar indemne al D. José Maria de Molina del remate y sus consecuencias, y el Señor juez aprobó esta cesión teniendo por repuesto al D. Jose Torras en el lugar y derecho del D. José Maria de Molina. Lo cual mandó acr3editar por la presente que firma con los interesados, doy e.= Longué.= José Maria de Molina.= José Torras.= José Lopez.
Anto.= Hagase saber a la parte de D. Pelegrin Casades que dentro de tres dias presente en escribania los titulos de propiedad de la finca rematada, y entreguense al comprador por el termino de quinto, y transcurrido dese cuenta. El Señor juez lo mandó y firma en Barcelona a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, doy fe.= Longué.= José Lopez.=
M.I. Sr. D. Pelegrin Casades procurador de Da. Mercedes Vehils viuda de Gironella, y de los tutores de las hijas menores de D. Adolfo de Gironella en el espeediente sobre autorización para la venta de una finca de dichos menores, como mejor haya lugar dijo: Que esta parte ha facilitado a D. José Torras y Puig y actual comprador de la consabida finca los titulos de propiedad de la misma y habiendolos examinado los ha hallado enteramente conformes en prueba de lo cual suscribe el presente escrito; y ofreciendo dicho D. José Torras consignar el precio por el cual la finca le quedó rematada.= A V.S. suplico que dando a esta parte por cumplida con lo dispuesto con auto de primero del mes procsimo pasado se sirva mandar que se proceda a la otorgación y firma de la escritura de venta, por proceder así en justicia que pido.=
Barcelona, siete Agosto mil ochocientos sesenta y ocho.= Pelegrin Casades.= Por D. Joaquin Vehils.= Arturo Lopez Llaura.= José Torras y Puig.=
Auto.= Por cumplido y hagase según lo solicita. Lo mandó y firma Su Señoria en Barcelona a ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho, doy fe.= Longué.= José Lopez.
Corresponde a la letra con sus originales que existen en el relacionado espediente de que doy fe y al que me remito. En su consecuencoa los espresados Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, D. Miguel Milá de la Roca y de Maynar, D. Ignacio Vieta y Arquer y D. Francisco Llenas y Duran en las referidas calidades venden a D. José Torras y Puig, fabricante de naipes, soltero, de edad treinta y siete años, vecinos de esta ciudad, calle del Carmen número veinte y nueve cuarto principal, un cuaro aposento que es el de la izquierda entrando en la casa que se dirá y a escepción de los otros tres aposentos o cuartos el uno del frente y los otros dos de la espalda que pertenecen a los demas composeedores de auella, la cuarta parte de las demas piezas y dependencias de la misma casa, conocida por “Casa Blanca” o de “Los Cazadores”, señalada de número diez y ocho, que consta de bajos y piso primero con galeria detrás y que ocupa una supeficie de ciento dos metros cuadrados con poo y algibe, junto con la cuarta parte de una pieza de tierra parte campa, viña, bosque y yerma, en la cual se halla edificada la referida casa, de cabida unas tres mojadas equivalentes a una hectarea, cuarenta y seis areas, ochenta y nueve centiareas, y cincuenta decimetros cuadrados situado todo en el termino del pueblo de San Pedro y San Pablo del Prat en el lugar llamado “Las Marinas”, distito municipal del mismo y partido judicial de San Feliu de Llobregat. Linda la referida pieza de tierra a oriente, con tierras de D. José Lleonart; a mediodia y coerzo con las del Monasterio de Magalenas de esta ciudad; y a poniente con los de D. Antonio Puigoriol. Se tiene en libre y franco alodio, por cuanto en virtud de la ley de desamortización de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, fue redimido el censo con dominio directo, de pensión nueve libras, o sean nueve escudos seiscientos milesimos que se pagaba todos los años en quince de Mayo al citado Monasterio de Magdalenas de esta ciudad ciudad, según escritura otorgada en diez de Setiembre de mil ochocientos Juan Salgado y Ribot, por D. Gregorio Alvarez, juez de Hacienda de esta provincia ante el escribano D. Juan José Rodriguez que fue registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de San Feliu de Llobregat en el foleo nueve del libro treinta y uno correspondiente al pueblo del Prat. Pertenece a los citados menores como propietarios y a la Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre como tenutaria por su dopte y creditos dotales y en la de usufructuaria de los bienes de su esposo el D. Adolfo de Gironella, a los primeros como herederos, y a la segunda en la cantidad espresada, instituidos, por el D. Adolfo de Gironella en el testamento muncupativo que otorgó ante D. Joaquin Odena, notario de esta ciudad en seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, publicado por el mismo en veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro incrito en los registros de la propiedad esta misma ciudad de Mataró, Vilafranca y San Feliu de Llobregat, por lo que respecta a este intima en el tomo setenta y seis, libro quinto del Prat, folio setenta vuelto, finca número ciento cincuenta y dos, en treinta y uno Enero de mil ochocientos sesenta y seis. El precio de esta venta es la cantidad de quinientos treinta escudos, que entrega en este acto el comprador en efectivo de oro y plata, contados a mi presencia y de los testigos de esta escritura, de cuya real entrega doy fe y de que firman los vendedores cumplida carta de pago En su consecuencia, en las referidas calidades, estraen de su dominio y poder la pieza de tierra y parte de casa vendida y la transfieren al del comprador y de los suyos, desapoderandose para siempre de ella, a quien prometen inmitir en su posesión dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entre tanto posesor en su nombre, y se obligan en las referidas calidades a hacer valer essta venta y estar al comprador de eviccion legal, con restitución y saneamiento de daños, perjuicios y costas. Presente D. José Torras y Puig con capacidad legal para valido otorgamiento de esta escritura, acepta la presente venta a su favor en los terminos, que se halla redactada. Y las partes prometen tener por firme y valido este contrato y no impugnarlo por motivo alguno, jurando que no se ha celebrado en perjuicio de ningun derecho ni perso ni persona. Se advierte que ha de inscribirse en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat, sin cuyo requisito al que habra de preceder dentro los cuarenta dias, el pago a la Hacienda publica de los derechos que se le adeuden, no será admitida en los juzgados ni trubunales, consejos y oficinas del Gobierno, ni podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. Se resera a favor del Estado la hipoteca legal que le compete por la ultima anualidad de la contribución territorial repartida y no satisfecha por la finca vendida. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario su profesión, el que la tiene, y vecindad, siendo testigos Don Agustin Serra y Don Dionisio Jou, del comercio, vecinos de esta ciudad, a quienes y referidos otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por su de todo lo que doy fe.
Mercedes Vehils viuda de Gironella, Miguel de Milá de la Roca, Francisco Llenas, Ignacio Vieta, José Carreras y Puig, Agustin Serra, testigo, Dionisio Jou, testigo. José Lopez Mendez.