Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE GONZALEZ HACIA AUGUSTO MILÁ DE LA ROCA Y ALMIRALL. |
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho. El Reverendo D. Cesareo González-Picado y Llanos, presbitero, de edad cincuenta y nueve años, vecino de Madrid, accidentalmente hallado en la presente, asegurando y considerandosele con aptitud legal para el otorgamiento de esta escritura, otorga el poder necesario a Don Augusto Mila de la Roca y Almirall, del comercio, vecino de la presente, paraque pueda, administrar, regir y gobernar todos los bienes pertenecientes al Señor otorgante como laica y privada persona, muebles e inmuebles, atendiendo a su cuidado, aceptacion y cultivo en la forma conveniente, admita unos arrendatarios e inquilinos y despida otros, estipule con los mismos los precios de dichos arrendamentos e inquilinatos y demas condiciones que tenga a bien pactar y generalmente haga y practiquee las demas gestiones de un entendido y celoso administrador, pueda ecsigir y cobrar todas y cualesquiera cantidades de dinero, creditos, intereses, los indicados precios de los arrendamientos e inquilinatos, censos, censales demas que por cualquiera causa, titulo o razón se le deba o debiere al Señor poderdante, autorizandole también paraque se incirpore de cualesquiera efectos que le correspondan o puedan corresponderle por cualesquiera motivo, y para cuanto se deja manifestado le delega sus facultades paraque otorgue y firme todas las escrituras publicas y privadas y demas documentos necesarios para llevar a debido cumplimiento el presente mandato, haciendo que en las mismas conste y se continuen cualesuiera clausula y salvedad que dicho apoderado creyere oportuno, y en general le faculta para qe en todo lo referido, sus incidencias y depeendencias, haga y egecute cuanto podria hacer el Señor otorgante pues el poder que en derecho se requiera ese mismo le confiere, sin limitacion ni cortapisa alguna. Pueda, conciliar o no sobre cualesquiera negocios asó como celebrar los juicios verbales y los actos de concoliación ante los jueces competentes y finalmente pueda, parcer ante cualesquiera juzgados de primera instancia, audiencias y demas tribunales superiores e inferiores y en ellos intentar, seguir y terminar todas y cualesquiera espedientes de jurisdiccion voluntaria, pleitos y causas, activas y pasivas, jure de calimnia, haga requirimientos, ponga embaragos, ministre prueba por documentos o testigos, renuncie a laa misma y a cualquiera trasladod e autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele y suplique por ante el superior competente y en general practique cuanto para el curso de dichos espedientes, pleitos y causas se requiera, sin limitacion, sustituya estos poderes y revoque las sustituciones, en todo o en parte, promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido y eficaz cuanto dicho apoderado y sus tal vez sustitutos obraren y no impugnarlo en tiempo alguno con enmienda de daños y pago de costas. Así lo firma, siendo testigos presenciales D. Amadeo Leouffre y y Alfan, del comercio y D. Carlos Alou y Vilacrara, editir y librero, ambos vecinos de esta ciudad, quienes aseguran conocer la persona y domicilio del Señor otorgante y de que es tal como se nombra. Y yo D. Magín Soler y Gelada notario del colegio territorial de Barcelona en ella residente afirmo conocer las personas, profesión y vecindad de dichos testigos y haber leido a todos esta escritura por haberlo así elegido, de lo que doy fe.
Cesario Gonzalez, A. Leouffre testigo, Carlos Alou testigo, Magin Soler y Gelada notario.