Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE MIGUEL DE MILÁ DE LA ROCA Y DE MAYNAR.


En nombre de Dios. Amen. Yo Miguel de Milá de la Roca y de Mainar, abogado y propietario, soltero, de edad sesenta y dos años, natural y vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Joaquin Milá de la Roca y de Da. Maria Antonia de Mainar, consortes difuntos, hallandome postrado en cama por grave enfermedad, pero, por la gracia de Dios, con mi cabal juicio, integra memoria y expedito hablar, queriendo disponer de mis bienes temporales para alcanzar mejor los eternos, ordeno este mi testamento con el cual nombro albaceas al Rndo. D. Angel Alba, Presbitero, a mis hermanos D. José Joaquin y D. Pablo, a mi cuñado D. Eudaldo Monter, y a mi sobrino D. José Erasmo de Janer.
Primeramente: Quiero que sean religiosamente satisfechas todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte.
Dispongo que el entierro de mi cadaver sea de la clase inferior, y que para descanso de mi alma y demas de mi obligación, se celebren quinientas misas rezadas de limosna seis reales vellón cada una.
Atendido a que la herencia paterna que poseo, debe transiitirse al primer substituto mi hermano D. José Joaquin, por cuyo motivo es reducido el caudal o bienes de que puedo disponer, limito el valor de los legados a lo siguiente.
Dejo y lego en demostración de afecto a mi sobrina y ahijada Da. Dolores de Milá de la Roca de Janer, el reloj saboneta de oro que me legó su difunto padre y hermano mio D. Pedro.
Dejo y lego a mi sobrina y ahijada Da. Carmen Montes de Milá de la Roca, doscientos escudos por una sola vez, pagaderos dentro el termino de un año de una sola vez, pagaderos dentro el termino de un año de mi fallecimiento, por igual demostración de afecto y de gratitud a la particulares consideraciones que he merecido de sus padres.
Dejo y lego a mi sobrina y ahijada Da. Mercedes de Gironella y Vehils, seis cubiertos de plata.
Dejo y lego a la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte de esta ciudad, a la cual pertenezco desde muchos años, treinta y dos escudos por una sola vez, por el especial aprecioq ue la profeso.
Dejo y lego a mi sirvienta Maria Torres y Torres, en justa renumeración de sus buenos u dilatados servicios, la pension vitalicia de diez escudos mensuales, pagadera por mi heredero por trimestres anticipados.
En lo restante de mis bienes instituyo heredero universal a mi hermano D. José Joaquin de Milá de la Roca, y para el caso de fallecer este sin hijos que le sobrevivan, le substituyo mi otro hermano D. Pablo de Milá de la Roca, si se pufirifa a su favor la substitución de la herencia paterna continuada en la clausula hereditaria del testamento de mi Señor padre D. José Joaquin de Milá de la Roca; y de lo contrario, o sea no purificandose dicha substitución a su favor, substituyo a dicho mi heredero en el espresado caso de fallerer este sin hijos, a la nombrada mi sobrina Da. Dolores de Milá de la Roca de Janer.
Este es mi testamento que quiero valga por tal, o por codicilo, o por aquella especie de postrera voluntad que mejor pueda valer en dereco, revocando todas las que anteriormente hubiere ordenado.
Así lo otorga y firma dicho D. Miguel de Milá de la Roca y de Mainar, a quien yo el infrascrito notario doy fe conocer, en la ciudad de Barcelona a veinte de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete, siendo presentes por testigos llamados y rogados por el testador, D. José Sanmartí y Coma y D. Francisco Fonolleras y Alderich, ambos abogados, vecinos de esta ciudad.
Miguel de Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Gurri, notario de Barcelona.