Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA MERCANTIL, NACIDA DE “LA PORCELANA”, “MARTORELL & Cia.” INTERVIENE JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Magín Soler y Gelada, notario del colegio territorial de Barclona en la misma residente y trestigos instrumentales parecieron los Señores Doña Espranza Llorens y Casañas, viuda de D. José Palau, D. Juan Antonio Tresserra y Barreiro. D. Miguel Clavé y España por su razón de “Miguel Clave & Cia.”, Don Casimoro Girona y Agrafell, D. Agustin Robert y Gorgoll, D. Ramon Macía y Domenech, D. José Milá de la Roca y Estalella, D. Joaquin Gallardo y Guerrero, como apoderado general y especial para las infrascritas cosas de D. Pablo Alba y Fernandez, del comercio, vecino de la presente, según los poderes que le tiene conferidos con escritura recibida ante el notario suscrito en veinte y seis Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco. D. Mateo Martorell y Trillas, D. Jayme Roca y Ametller, Don Jayme Baulenas y Mateu, D. Mariano Casi y Lopez, como apoderado de Doña Manuela Garces de Marcilla y Cerdan, vecina de Madrid, constando de los poderes que le tiene otorgados con escritura recibida ante D. Luis Hernandez notario con residencia en dicha villa de Madrid en diez y seis Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco, las que están legalizados en debida forma, D. Evaristo Arnús y de Ferrer, D. José Antonio Rosell y Olivella, Doña Josefa Henrich y Prats, viuda de D. Mariano Lluch, D. Gaudencio Maso y Pascual y D. Tomas Coma y Miró, todos del comercio y vecinos de esta ciudad, y dijeron: Que la mayoria de los Señores otrogantes resolvieron en la reunion celebrada con intervención del notario infrascrito en primero del procsimo pasado Setiembre, forman una sociedad, en comandita para el caso de no presentarse postor que cubriese las dos terceras partesd e la estimación o justiprecio de las pertenencias de la Compañia disuelta “La Porcelana”, como unico medio a su entender para poner a salvo en lo posible, los intereses que tienen comprometidos en aquella, habiendose formulado al espresado obgeto unas bases de escritura que se leyeron y constan en el acta de la referida sesión, acordandose tambien en la misma, poner el pensamiento referido en conocimiento de los demas accionistas de la susodicha sociedad ausentes a aquel acto y aun de otras personas estrañas a esta, invitandoles para tomar parte o participación en la compañía comanditaria en proyecto y quedando encargados los nombrados señores Coma, Alba y Tresserra para coordinar las demas partes y condiciones de la misma, manifestaron asi mismo que conforme habian previsto no se presentó postor alguno a las tres diferentes subasas de las citadas pertenencias anunciadas previamente y que tuvieron lugar en veinte Agosto y doce y veinte y ocho Setiembre de este año,s egun es de ver de las tres distintas actas formalizadas porel suscrito ntoario en las citadas fechas. Atendido, que repetidos los anuncios en los periodicos se celebró nueva subasta en treinta y uno del mes ultimo de las pertenencias sociales con intervención del infrascrito notario y del subastador publico D. Damian Tamlet habiendose rematado en la cantidad de noventa y tres mil escudos a favor del unico postor D. José Miró y Murunat, aciendolo empero por cuenta de la compañía que va a formarse con la presente, por tanto, pasan a verificarlo mediante los pactos y condicione siguientes.
Primero: La Sociedad tendrá su domicilio en esta plaza y girar
a bajo la razón social de “Martorell & Cia.”.
Segundo: El obgeto de la misma es el dedicarse a la fabricación y venta de porcelana blanca y decorada en la fabrica y demas dependencia de la disuelta sociedad anonima “La Porcelana”, que adquirirán con la escritura que les otorgaran los liquidadores de aquella.
Tercero: El capital de la sociedad será el de ochenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho escudos, constituyendolo la suma de los saldos que en las cuentas corrientes respectivas de los accionistas de la dicha fenecida compañía resultan a favor de los socios que componen la que se constituye con la presente, pudiendo aumentarse con el ingreso de nuevos socios, previa la aprobaciónde la comisión consultiva de que se hablará mas abajo y debiendo hacerse constar con escritura separada. El susodicho capital corresponde a los socios que intervienen en este contrato en esta forma a saber; a Doña Esperanda Palau, cincuenta mil setecientos cincuenta y seis escudos, al Señor Tresserra, veinte mil nuevecientos cincuenta y ocho escudos, al Señor Arnus dos mil setecientos ochenta y dos escudos, a Doña Josefa Henrich, tres mil ciento ocho escudos, al Señor Girona mil seiscientos sesenta escudos, al Señor Baulenas, seiscientos sesenta y cuatro escudos, a Doña Manuela Garcés, ciento cuarenta y cuatro escudos, al Señor Coma mil trescients veinte y ocho escudos,al Señor Robert, dos mil trescientos veinte escudos, al Señor Maciá seiscientos sesenta y cuatro escudos, a los Señores “Miguel Clavé & Cia.” mil trescientos veinte y ocho escudos, al Señor Milá de la Roca mil ciento ochenta y dos escudos, al Señor Rosell, ciento ochenta y cuatro escudos, a D. Pablo Albá seiscienos sesenta y cuatro escudos, al Señor Masó setecientos cuarenta y dos escudos, y a Don Jayme Roca seiscientos sesenta y cuatro escudos.
Cuarto: La duración de la compañía será de cinco años a contar desde el dia primero del corriente mes.
Quinto: Se nombra gerente de la sociedad a Don Mateo Martorell y Trillas, quien como a tal usará de la firma social, pero limitadamente a los negocios de la sociedad.
Sesto: Será obligación del gerente el dirigir los trabajos de la fábrica, tomar o despedir los operarios que convenga, llevar la correspondencia y los libros de la sociedad con todos los requisitos y prescripciones del codigo mercantil y vigilar y procurar con su bien celo, las mayores provechos y prosperidad de la misma.
Séptimo: Se señala al referido gerente en compensación y pago de sus trabajos el salario mensual de sesenta duros y ademas un diez por ciento de las utilidades liquidas que se obtuvieren, pudiendo habitar con aprobación y acuerdo de la junta consultiva, que se citará luego, en el establecimiento donde se despachan los negocios de la compañía.
Octavo: El predicho gerente deberá consultar en todos los casos arduos y en los no prevenidos en esta escritura a la comisión colsultiva compuesta de tres de los socios nombraderos mas abajo, cuya junta tendrá el derecho y facultad de ecsaminar e inspeccionar las operaciones de aquel.
Noveno: El gerente no podrá inmiscuirse enninguna clase de negocios agenos a la fabricación y espendicion de porcelana, pudiendo empero comprar cristaleria para el surtido del establecimiento y algunos otros articulos analogos que faciliten la venta, así como establecer sucursales o nombrar comisionados o viageros para la espendicion de los articulos de la sociedad, pero para ello deberá ponerlo previamente en conocimiento de la predicha comisión consultiva y oir su dictamen.
Décimo: Se nombran individuos de la comisión consultiva con el lleno de facultades y alssibenciones que se les confiere en esta contrata a los Señores Don Juan Antonio Tresserra, D. Tomas Coma y D. Pablo Albá.
Undecimo: A los referidos individuos de dicha junta se les señala por los trabajos que deben practicar el tres por ciento de las utilidades liquidas que se obtuviesen.
Duodecimo: Cada año en treinta y uno Diciembre se formará un balance del activo y pasivo del haber social. Los beneficios que el mismo arroje se repartiran en la forma quee acuerde la Junta General de socios que con este obgeto y los demas que convengan se reunira siempre que a juicio de la predicha comisión consultiva fuese necesario. Las perdidas si las hubiere se sufriran a propocion del capital respectivo de cada socio y con entera igualdad.
Decimo-tercero: SI desgraciadamente fallaciese el gerene o se incapacitase fisica o legalmente para el desempeño de su cargo, no por esto se disolverá la compañía. La comisión consultiva convocará en aquel caso junta general estraordinaria de socios para el nombramiento de nuevo gerente y reconstituciónd e la sociedad y entretanto funcionará esta bajo la misma razón social, usando la firma ennombre del gerente o de sus herederos que se entenderá que continuan para este obgeto en la compañía, uno de los individuos de la consultiva, a quienes ahora para entonces, por si y sus herederos, otorga el gerente Señor Martorell los necesarios poderes y facultades.
Decimo-cuarto: Aunque falleciese alguno de los Señores de la Junta Consultiva, continuaran en su cargo los sobrevivientes hasta la reunion general ordinaria.
Decimo-quinto: La sociedad no se disolverá por muerte, quiebra ni incapacidad de alguno o algunos de los socios comanditarios y representarán sus derechos y obligaciones en la compañía los herederos o derecho habitantes del socio o socios difuntos o inhabilitados auiqne sean menores en cuyo caso representará a estos uno de sus tutores o curadores.
Decimosesto: Seran obligatorias para todos los socios, las resoluciones que se tomen por la mayria de las mismas que represente mas de la mitad del capital social.
Decimo-septimo: Llegado el caso de disolución de la compañía se podrá esta en estado de liquidación practicandose esta en el modo y forma que acuerde la Junta General de socios reunida al efecto, principando empero por satisfacer todos los debitos que tuviese la Sociedad y repartiendo despues lo restante en aquitativa proporción del capital de los socios.
Decimo-octavo: Quedan debidamente facultados para adquirir las pertenencias de la disuelta sociedad “La Porcelana”, por el precio de noventa y tres mil escudos, en que se remató en la subasta celebrada como queda dicho ante el suscrito notario el dia treinta y uno del corriente, los Señores Don Casimiro Girona y Agrafell y D. Tomas Coma y Miró, haciendolo a nombre de la compañía que se constituye con la presente y obligandose por ella a cumplir y observar los pactos y obligaciones del contrato, siendo la presente sociedad la encargada y responsable de su cumplimiento y observación.
Decimo-nono: Cualesquiera dudas, dificultades o cuestiones que surgieren entre los socios durante la sociedad o el tiempo de su disolución o liquidación, serán resueltas por arbitros y amibagles componedores nombrados uno por cada parte y un tercero por los elegidos para el caso de discordia, los que deberán llenar su cometido con arreglo a su leal saber y entender y con sugecion a las reglas de equidad y a las practicas mercantiles de esta plaza, debiendo las partes o sus sucesores estar y pasar por lo que resuelvan los referidos arbitros y amigables componedores o la mayoria de ellos, sin replica no escusa de ninguna especie.
Finalmente: Las partes contratantes aprueban, ratifican y confirman las precedentes pactos y capitulos y todo su contenido, prometiendo observarlos y cumplirlos y no venir contra de ellos en tiempo alguno, con enmienda de daños y pago de costas. Quedan advertidos que esta escritura debe registrarse en el publico de Comercio de la Provincia dentro el termino de la ley. Asi lo firman siendo testigos presenciales Don Juan Bautista Paris y Prat y Don Juan Gené y Gulli, ambos vecinos de la presente. Y yo el notario afirmo conocer las personas, profesión y domicilio de las partes y haberles leido y a los testigos esta escritura por haberlo así elegido, de todo lo cual doy fe. Asi lo aprueban los Señores otogantes con sus firmas. Doy fe.
Esperansa Llurens, viuda de Palau, Miguel Clave & Cia. C. Girona, A. Rubert, Roman Maciá, José Milá de la Roca, Soag Fallardo, M. Martorell, Jayme Baulena, Jayme Roca, Mariano Cosi y Lopez, Evaristo Arnus, Josefa Henrich viuda de Lluch, José Antonio Rosell, G. Masó y Pascual, Tomas Comas, Magín Soler y Gelada notario.