Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CONDEMINAS, PUIGGORIOL Y TEIXIDOR, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, compareció Don José Milá de la Roca y Estalella, hacendado o rentista, vecino de esta ciudad, casado, y de edad sesenta y cuatro años, el cual, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que espontaneamente otorga como otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don José Condeminas, Don José Puiggoriol causidicos, colegiados, y a Don Melchor Teixidor agente de negocios y vecinos de esta ciudad, para que representando la persona, voz, accion y drecho del otorgante puedan y el otro de ellos pueda, previo el juicio de paz, verbal y de conciliación o de avenencia en los terminos y casos prevenidos por la ley, que se les faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se les hicieren, o deseharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas y movederas con su amplio y y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, recursos y otros documentos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la preentacion de requisiciones y a ellas responder, poner emparas, y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando les parezca, clamos y reclamos esponer, egecuciones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y cuasas, y su curso exigiere según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, Con facultad de substituhir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dichos apoderados juntos y a solas y sus substitutos obraren, sin revocar por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorgan siendo testigos Don Antonio Esteve y Don Pedro Marcias pasantes de notario vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante, quien es de la profesión y vecindad espresadas, he leido a el y a los testigos integra esta escritura y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firma el Señor otorgante de todo lo que doy fe.
José Milá de la Roca, Francisco Javier Moreu.