Saga Bacardí
04579
ESCRITURA DE REPARTO DE BIENES ENTRE LOS HERMANOS VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE, MERCEDES ESPOSA DE ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciuda dy testigos nombraderos, por indisposición de mi con-notario D. José Pla y Soler que lo es del mismo colegio, coparecieron D. Mariano Vehils y Catá de la Torre, que espresó ser de edad de treinta y tres años, casado, del comercio, Da. Maria del Pilar Vehils y Catá de la Torre, de edad de cuarenta años, consorte de D. Angel Canaleta, oficial primero jubulado de administración militar, de edad de cincuenta años, Da. Mariana Vehils y Catá de la Torre de edad de treinta y cinco años, consorte de D. Pelegrin Casades de edad de cincuenta años, procurador de número, y Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre de edad de treinta años, viuda de D. Adolfo de Gironella, vecinos todos de esta ciudad, haciendo las citadas Da. Maria del Pilar y Da. Mariana las infrascritas cosas con consentimiento que les dan sus espresados maridos, quienes y D. Mariano y Da. Mercedes Vehils afirman tener la libre administración de sus bienes y dijeron: Que Da. Josefa Catá de la Torre y Vehils consorte de D. José Catá de la Torre, con su testamento que entregó cerrado en veinte y dos Agosto mil ochocientos cuarenta a D. Miguel Torner notario de Mataró, por quien fue publicado en doce y trece Agosto mil ochocientos cuarenta y tres, instituyó herederos a los hijos que tal vez dejare y en falta de estos a su esposo el nombrado D. José Catá de la Torre con facultad de poder disponer lbiremente de la mitad de sus bienes, debiendo la otra mitad pasar, seguida la muerte del propio su esposo a sus cuatro sobrinos los otorgantes, mediante que hubiesen de tener el mayor respeto y consideración al precitado su marido. Que Da. Josefa Catá de la Torre y vehils falleció sin sucesión, en cuya virtud tuvo lugar la sustitución hecha a favor de su esposo D. José Catá de la Torre, y que habiendo este fallecido corresponde a los otorgantes la mitad de los bienss que fueron d su espresada esposa con arreglo al calendado testamento.
Que los bienes de que podia disponer Da. Josefa Catá de la Torre y Vehils consistian en dos mil libras mitad de su dote, y en mil setecientas libras por la permuta que hizo a favor de D. José Viñas en poder del escribano Marzola en el año mil ochocientos treinta y ocho por el credito que tenia dicha Da. Josefa contra la casa de Vehils, formando un total de tres mil setecientas libras. Que de esta cantidad deben rebajarse doscientas cuarenta libras por lo que la misma Da. Josefa quedo adeudando a su madre según cuatro recibos, coatrocientas ochenta libras por los gastos de funeral y demas según recibos, ochocientas cinco libras por la cuarta legitima de tres mil doscientas veinte libras, setenta y cinco libras, por gastos del cobro de las referidas mil setecientas libras al procurador causidico D. Francisco Ramon Puig, y trescientas libras entregadas a los tutores y curadores del otorgante D. Mariano en virtud del calendado testamento, formando un total de mil nuevecientas libras, que rebajadas a las mencionadas tres mil setecientas, dejan un liquido resultado de mil ochocientas libras, la mitad de las cuales o sean nuevecientas libras son las que deben entregar los sucesores de D. José Catá de la Torre por la sustitución hecha a favor de los otorgantes en el propio testamento de su esposa.
Que los cuatro hermanos otorgantes han convenido en repartirse por iguales partes las mencionadas novecientas libras que Da. Maria Martí de Catá de la Torre, y D. Ramon Catá de la Torre y Martí en las calidades de usufructuaria y propietario respective de los bienes de su difunto esposo y padre D. José Catá de la Torre han manifestado estar prontos a entregar.
Por tanto espontaneamente reconocen haber recibido de los mencionados Da. Maria Martí de Gixala de edad de cuarenta y nueve años, viuda de D. José Catá de la Torre, y D. Ramon Catá de la Torre y Martí de edad de diez y siete años, soltero, cursante en jurisprudencia vecinos de esta ciudad en sus citadas calidades de usufructuaria y heredero nombrados por el referido su esposo y padre con su testamento que otorgó ante mi a treinta y uno Julio mil ochocientos sesenta y dos, la cantidad de nuevecientas libras catalanas en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán, en satisfacción de iguales que como se deja dicho forman la mitad de la herencia de Da. Josefa Catá de la Torre y Vehils que dispuso la misma pasase a los otorgantes despues de la muerte de su esposo.
Por lo que, no solo les firman carta de pago de docha cantidad, si que también dandose como se dan con ella por enteramente contentos y satisfechos de todo cuanto juntos y cualquiera de los otorgantes pudiesen reclamar contra los bienes que fueron de D. José Catá de la Torre en virtud de la sustitución hecha a su favor en el calendado testamento de su esposa, prometen por razón de la misma no pedirles cosa alguna mas.
En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos D. José Roig y D. José Feliu de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advrtido eld erecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los otorgantes, conocidos de mi lo firman, de todo lo cual doy fe.
Pilar Vehils de Canaleta, Angel Canaleta, Ana Vehils de Casades, Pelegrin Casades, Mercedes Vehils de Gironella, Mariano Vehils, Francisco Javier Moreu.