Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE VILARRUBIA A CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco Da. Clara Milá de la Roca y Estalella, viuda de D. Pascual Balius, de edad cuarenta y ocho años, vecina de esta ciudad, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia, vecino de la presente ciudad ha comparecido ante el mismo y ha dicho. Que espontaneamente confiesa y reconoce a Pedro Vilarrubias y Estrada labrador, vecino de Igualada que en el modo que se dirá le ha dado y pagado la cantidad de trescientos veinte duros equivalentes a seiscientas libras los cuales sirven a la Señora otorgante en devolución y paga de iguales que reconoció deberla en la escritura de debitorio que autorizó el infrascrito notario a los veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos con hipoteca especial de una pieza de tierra de cabida dos y medio jornales, poco mas o menos llamada de “Capuchins”, sita en el termino del pueblo de Odena, distrito municipal del mismo patido judicial de Igualada cuya escritura está registrada al foleo cuarenta y dos del lbiro sexto suplemento al quinto de fincas rusticas de Odena. Linda la dicha pieza de tierra a este con N. Soms vecin de la dicha villa de Igualada; a sur con honores de la Comunidad de Presbiteros de la misma; a oeste con D. José Morera; y a norte con Da. Catalina Figuerola. El modo del pago de la espresada cantidad de trescientos veinte duros, es que confiesa recibirlos en este acto del propio Vilarrubias en dinero efectivo, sonante y metalico, en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales otorga carta de pago y por aparcer de presente la entrega de ella doy fe. Y al propio tiempo cancela y anula la citada escritura de debitorio, la especial hipoteca en ella constituida y demas obligaciones contraidas con aquella para que en adelante no puedan favorecer a la Señora otorgante ni perjudicar al dicho Vilarrubia, ni a sus respectivos sucesores. Se advierte que si esta escritura, no se inscribe en el registro de la propiedad del partido de Igualada, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Así lo otorga y firma siendo testigos Joan Sabate y Isidro Sabater vecinos este de Barcelona y aquel de la villa de Igualada hallado en esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido eld erecho que tienen para leersela por si e que doy fe.
Clara Milá de la Roca. Joaquin Odena.