Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CONDEMINAS, PUIGGORIOL Y TEIXIDOR, POR JOSÉ Y MARIANNA MILÁ DE LA ROCA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio y vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán comparecieron Don José Milá de la Roca y Estalella del comercio y de edad sesenta y tres años, y Doña Marianna Busquets y Artigas de edad cincuenta y nueve años, consortes, vecinos de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijeron: Que espontaneamente otorgaban como otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, general, y tan amplio cual de derecho se necesite a Don José Condeminas, y Don José Puiggoriol cansidicos colegiados de esta audiencia, y a Don Melchor Teixidor agente de negocios, y vecinos los tres de esta ciudad paraque repersentando la persona, voz, accion y derecho de los consortes otorgantes, puedan y el otro de ellos pueda, previo el juicio de paz, verbal y de conciliación o aveniencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley, que se les faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se les hicieren o desecharlas; presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad y en ellos comenzar, seguir, y terminar, todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminale, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memorlaies, pedimentos, suplicas, recursos, y otros documentos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a elloas responer, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando les parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometen estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido tood cuanto los apoderados y sus substitutos obraren sin revocarlo por mitivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo testigos Don Pedro Mascias y Don Antonio Esteve cursante de notaria vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los otorgantes, quienes son de la profesión y vecindad predichas, he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman los otorgantes de todo lo que doy fe.
José Milá de la Roca, Mariana Busquets, Francisco Javier Mornau.