Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERADOS HACIA CASADES Y SANCHO, POR CURADORES DE LOS MENORES DE GIRONELLA Y VEHILS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, sin profesión, de edad veinte y ocho años, viuda de D. Adolfo de Gironella, D. Miguel de Millá de la Roca y de Maynar, abogado, soltero, de edad cincuenta y nueve años, D. Ignacio Vieta y Arquer, del comercio, propietario, viudo, de edad sesenta y nueve años, y D. Francisco Llenas y Duran tintorero y propietario, casado, de edad cinvuena y tres años, vecinos todos de esta capital, en la calidad la primera de tenutaria por su dote y creditos dotales y en la de usufructuaria de los bienes de su esposo el finado D. Adolfo de Gironella en virtud de legado de usufructo que la hizo en su testamento nuncupativo que otorgó en poder del autorizante notario a los seis de Noviembre de mil ochocientos, sesenta y dos y publicado por el mismo a los veinte y tres de Setiembre del corriente año pendiente aun de registro en el de la propiedad de este partido, y la misma Señora junto con los nombrados D. Miguel de Milá de la Roca, D. Ignacio Vieta y D. Francisco Llenas y Duran de tutores y para su caso curadores de las personas y bienes de Mercedes, Luisa y Pilar de Gironella y Vehils nombrados por el padre de las mismas el recordado D. Adolfo de Gironella con su citado testamento, cuyo cargo el Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran les ha discernido con providencia del dia tres del presente mes acordda en el espediente instruido en su juzgado por la actuacion de D. Manuel Catalan actuario del mismo dandoles las facultades en derecho necesarias para regir, gobernar, y administrar los bienes a aquellas haciendo cuanto sea y crean oportunos y util a aquellos menores, afirmando todos tener la aptitud legal necsaria para este acto y cuyas personas, profesion de los que la tienen y vecindad de todos, doy fe conocer, el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia vecino de esta capital, han comparcido ante el mismo y han dicho: Que en dichas calidades espontaneamente otorgan que dan y confieren poder cumplido, amplio, y bastante el que por dereco se requiera y sea menester a D. Pelegrin Casades, causidico de número y colegio de dicha audiencia y a D. Claudio Sancho y Prat, pocurador del juzgado de primera instancia de las afueras de Barcelona, vecinos de esta ciudad para que a nombre de los Señores otorgantes en dichas calidades, puedan los dos juntos y el otro de ellos a solas pueda previos los juicios de paz de conciliacion y verbales que le autorizan celebrar en el modo y forma dispuesto por la ley conciliando o no en el acto, comparecer ante cualesquiera audiencias, Señores jueces de primera instancia y demas tribunales así eclesiasticos como seculares que onvenga, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas, civules y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover, con su acostumbrado curso, recuse, jure y en otra forma preste cauciones juratorias y fidejusorias, esponga clamos y reclamos, inste ejecuciones, presente requirimientos, respuestas, replicas y protestas, ponga embargos y los cancele y haga todo lo demas que para dichos pleytos y causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir los substitutos, revocar y otros nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dichos sus apoderados, el otro de los dos y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo en tiepo ni por motivo alguno. Así lo otorgan y firman, siendo testigos D. Joaquin Font y D. Santiago Arus, vecinos de esta capital. A todos los he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si de que doy fe.
Mercedes Vehils de Gironella, Miguel de Milá de la Roca y de Maynar, Ignacio Vieta, Francisco Llenas y Duran, Joaquin Odena.