Saga Bacardí |
04564 |
ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Bacelona a los nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Da. Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, sin profesión, de edad veinte y ocho años, viuda de D. Adolfo de Gironella, D. Miguel de Milá de la Roca y de Maynar, abogado soltero de edad cincuenta y nueve años, D. Ignacio Vieta y Arquer, del comercio, propietario, viudo, de edad sesenta y nueve años y D. Francisco Llenas y Duran tintorero y propietario, casado de edad cincuenta y tres años, vecinos todos de esta ciudad, en la calidad la primera de tenutaria por su dote y creditos dotales y en la de usufructuaria de los bienes de su esposo el finado D. Adolfo de Gironella en virtud del legado de usufructo que la hizo en su testamento nuncupativo que otorgó en poder del autorizante notario a los seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, y publicado por el mismo a los veinte y tres de Setiembre, del corriente año, pendiente auin de registro en el de la propiedad de este partido, y la misma Señora junto con los nombrados D. Miguel de Milá de la Roca, D. Ignacio Vieta y D. Francisco Llenas y Duran de tutores y para su caso, curadores de las personas y bienes de Mercedes, Luisa y Pilar de Gironella y Vehils, nombrados por el padre de las mismas en recordado D. Adolfo de Gironella con su citado testamento, cuyo cargo el Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran les ha discernido con providencia del dia tres del presente mes acordada en el espediente instruido en su juzgado por la actuación de D. Manuel Catalan actuario del mismo dandoles las facultades en derecho necesarias para regir, gobernar y administrar las personas y bienes de aquellas, haciendo cuanto sea y crean oportuno y util a aquellas menores, afirmando todos tener la aptitud legal necesaria apra este acto y cuyas personas, profesión de los que la tienen y vecindad de todos doy fe conocer el dicho notario D. Joaquin Odena que lo es del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la ciudad de Barcelona. Queriendo en las calidades arriba dichas la Da. Mercedes Vehils de tenutaria y usufructuaria y junto con los demas Señores de tutores y para su caso curadores de las referidas menores disfrutar de los beneficios concdidos por la ley a los que toman inventario y con todas las salvedades permitidas por el derecho han venido a describir en el presente todos los bienes que al morir dejó el mentado D. Adolfo de Gironella haciendolo en el modo siguiente.=
En el piso segundo de la casa número cinco situada en la calle del Buensuceso de esta ciudad.
CUARTO DE DELANTE DE LA IZQUIERDA.
Dos camas de hierro de las llamadas de monja, una con un gergon con muelles y un colchon, y la otra con tres trasportines y dos colchones, usados.
Otra cama pequeña también de hierro con un gergón y un colchon, usado.
Seis sillas de chicranda con terciopelo carmesí y una pequeña mesa redonde todo usado..
EN LA SALA.
Un pianino de chicranda usado.
Cinco sillas de lo mismo con asientos respendo de terciopelo carmesí y un soffá usados.
Dos sillones y dos taburetes de lo mismo.
Dos rinconeras también de chicranda con dos candelabros de bronce, usadas.
EN EL CUARTO DE LA DERECHA.
Una mesa de caoba con un espejo regular, usado.
Seis sillas de caoba con asiento regilla y tres sillones balancines de lo mismo.
Dos comodas de caoba muy usadas.
Dos mesas para jugar también muy usadas.
Una imagen de San Magin.
Un armario para ropa blanca y otro para vestidos, los dos de madera, usados.
Una librería de caoba con varios libros todo bastante viejo, y en uno de sus cajones cincuenta y cuatro duros siete reales y veitne y dos maravedises en varias monedas.
Seis sillas de caoba muy viejas y seis de madera blanca y una mesa de comer todo muy viejo.
Un armario con vagilla y cristales muy usado y otro armario pequeño de madera blanca, usado.
EN LA COCINA.
Una regular bateria también vieja.
EN LA HABITACIÓN DE DELTRAS.
Una cama d caoba para matrimonio con tres colchone sy tres trasportines todo viejo.
Dos catres con dos colchones tambien viejos.
Una percha de madera usada.
Tres galerias de chicranda para los cortinages usadas.
Un trasparente
Una lampara.
Un juego de café, todo usado.
Algunos vasis de cristal y algunas copas de cristal para vino, usados.
Cuatro luces de laton usadas.
Una bañera de cinch para baño general y otra para baño de asiento.
Algunos platos de pipa, viejos.
Una mesa velador de caoba muy vieja.
Una caja de hierro para guardar y dinero y en ella los valores y alajas que luego se dirán.
Dos mesas de noche de madera usadas, y dos baules usados.
ROPA BLANCA.
Tres docenas sabanas.
Una de almohadas.
Una docena de servilletas, usuales.
Cinco manteles también usuales.
Una docena toallas.
Tres docenas servilletas y tres manteles todo fino.
Dos sabanas bordadas.
Seis fundas de almohada bordadas.
Ocho cortinas de muselina.
Dos de perecala.
Un cubre cama de lo mismo.
Cuatro cortinas tul blanco bordado.
Cuatro de damasco, carmesi.
Cautro de damasco de lana también carmesí.
Dos terciopelo carmesí una grande y otra pequeña.
Tres alfombras.
Un cubre cama de damasco verde y con cubre cama indiana, todo usado.
HALAJAS.
Cuatro docenas de cubiertos de plata.
Tres cucharones de lo mismo.
Una docena de cuchillos con mango de plata.
Una docena de cucharitas y una cuchara para azucar también de plata.
Dos azafatas también de plata.
Seis candeleros de plata.
Dos candelabros de dos velas de lo mismo.
Tres palmatorias.
Una escribania.
Una copilla todo de plata.
Una tacita.
Una sabonera y un reloj de plata y otro reloj de oro.
ROPA DE USO DEL DIFUNTO.
Una docena de camisas de tela blanca.
Tres camisas bordadas y otras tres de lana y cuatro de algodon interiores, usadas.
Cuatro calzoncillos de tela y otros cuatro de algodon, usados.
Seis pares de medias de hilo y otros seis de algodon, usadas.
Doce pañales de hilo y otros seis también de hilo pero de color, usados.
Una capa de paño con las cuellas de terciopelo, usada.
Un pateto de color para invierno, usado.
Dos casacas de paño la una negra y la otra azul, también usadas.
Tres chalecos de diferentes clases usados.
Un jaique, usado..
Tres pantalones para verano, usados.
Una americana de hilo, usada.
Una levita de orleans, usada.
Dos pares de botas de charol, usadas.
Un sombrero redondo, usado.
Un uniforme de la Real Casa.
CREDITOS ACTIVOS.
Setenta obligaciones del ferro.carril de Grao de Valencia a Almansa, de números mil nuevecientos sesenta y cuatro a mil nuevecientos tenta y seis, cuatro mil quinientos setenta y cinco, del cinco mil doscientos uno a cinco mil doscientos diez, del nueve mil trece al nueve mil veinte y dos, del nueve mil ciento ochenta y seis de nueve mil ciento noventa, del diez mil quinientos quince al diez mil quinientos veinte y dos, del diez mil quinientos noventa y siete al diez mil seiscientos trece, del trece mil trescientos quince al trece mil trescientos veinte y ciatro, y del etrece mil setecientos noventa a trece mil setecientos noventa y uno, de valor cada una de ellas mil nuevecientos reales vellón.
Veinte obligaciones del Canal de Urgel de números once mil nuevecientos treinta y uno al once mil nueve cientos cuarenta, otra de numero siete mil seiscientos treinta y seis, y desde el numero siete mil ochocientos uno al siete mil ochocientos nueve, dee valor cada una cien mil pesos fuertes.
Veinte obligaciones del ferro-carril de Almansa a valencia números del veinte mil doscientos cincuenta y uno al veinte mil doscientos sesenta, del diez y ochomil ciento diez al diez y ocho mil ciento diez y nueve y del diez y siete mil ochocientos noventa y uno al diez y siete mil nuevecientos de valor cada una de ellas mil nuevecientos reales vellón.
Diez obligaciones del ferro-carril de zaragoza a barcelona de números cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco al cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, del cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres al cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete y otra de cincuenta y seis mil quinientos sesenta, de valor cada una de ellas cien pesos fuertes.
BIENES INMUEBLES.
Una casa compuesta de dos almacenes, dos entresuelos y tres posis divididos en dos habitaciones y un obrador señalada con el numero cuatro, situada en la calle del Gobernador de esta ciudad, distrito segundo de los de la municipalidad de Barcelona, cuartel hipotecario segundo de oriente y partido judicial de la misma. El autorizante notario he manifestadoa los Señores otorgantes la conodidad de consignar la cabida de la designada casa y han contestado no serles posible hacerlo ni aproximadamente por ignorarlo. Declaran los mismos Señores que la designada casa está gravada a favor de Francisco Llines o sus sucesores con el dominio mediano, y un censo de pension seis dineros anuales, su capital al tres por ciento diez y siete sueldos barcelonesos pagaderos el dia de Nuestra Señora de la Merced. También lo está a favor de D. Francisco de Llanza Canals y Sanmartí con el dominio mediano y un censo de pension al año sesenta y cinco libras trece sueldos barcelonesas su capital al tipo espresado dos mil doscientas tres libras seis sueldos ocho dineros pagadero franco de corresponsion a diez y neuve de Diciembre. Igualmente lo está a favor de la Capilla de Nuestra Señora de la Victoria del Palau de la Condesa de esta ciudad con un enso de pensión trece libras ocho sueldos su capital al referido tipo doscientos treinta y cuatro libras diez sueldos pagadero el dia de la Natividad del Señor. También lo estaba a favor de la Comunidad de Presbiteros de San Miguel Arcangel de esta ciudad al censo en nuda percepción de pension cuatro libras diez y nueve sueldos que percibia a cuenta de una pensión de censal, quedando el domino mediano a favor de D. José de Llanzá por haberlo comprado en publica licitación, y aquella pension en el dia está redimida por la Nacion con la escritura de redención otorgda ante D. Juan José Rodriguez notario de Hacienda publica de esta provincia a veinte y uno Octubre de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la contaduria de hipotecas de Barcelona al foleo ochenta y siete del libro sesenta y tres de esta capital con fecha del mismo veinte y uno de Octubre citado. Hallase también gravada con el dominio directo y el censo de pension ocho sueldos que al tipo espresado le toca un capital de trece libras seis sueldos ocho dineros pagadero de la pensión que percibia la dicha comunidad de San Miguel anualmente en el dia de Pascua de Resurreción. Consignan las Señoras otorgantes que la referida casa estaba grabada a favor del Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral como a Administrador de la Pia Almoyna con un censal de pensión ochenta y seis libras diez y nueve sueldos ocho dineros, pero este fué redimido por la Nacion con escritura autorizada por el propio notario D. Juan José Rodriguez, escribano de Hacienda publica a los veinte Noviembre de mil ochocientos sesenta y registrada en la dicha contaduria de hipotecas al foleo ochenta y siete del libras sesenta y tres de esta capital en el dia citado. Y ultiamente está gravada la propia casa con la cantidad de doce mil nuevecientos ochenta y nueve reales sesenta y seis céntimos que faltan pagarse por los siete ultimos plazos pendientes aun de pago para la total redención del designado censal. Linda la dicha casa entrando a ella a la izquierda o sea este con los herederos o sucesores de Francisco Besora y Tolsá; a la derecha o sea oeste con la casa o Iglesia de San Cayetano que fué de Padre Teatinis; por delante o sea a norte con dicha calle el Gobernador; Y a la espalda o sea sur con la espresada casa o Iglesia de San Cayetano. Por ulimo, la deslindada casa perteció a D. Adolfo de Gironella en virtud de la compra que de la misma hizo a Da. Antonia y D. Agustin Camrrubí y Nebas con escritura que autorizó D. Mariano Tomas notario de esta ciudad a los treinta y uno Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve registrada en la espresada contaduria de hipotecas al foleo ochenta y seis del libro cincuenta y siete de esta capital a los siete de Junio siguiente. El valor de esta casa según la escritura que se acaba de citar es trece mil duros.
Una pieza de tierra de cabida ocho cuarteras de sembradura de trigo, poco mas o menos con la casa en parte de las mismas edificada situadas en la partida dicha “La Romaguera” termino del pueblo de San Cristobal de Premiá, distrito municipal del mismo, partido judicial de Mataró.
La mitad de una mina de agua y la mitad del agua que fluya por ella de pertenencias de la designada pieza de tierra y casa del espresado distrito y partido. Declaran los Señores otorgantes que según se dice en la escritura de venta que despues se citará, seis cuarteras de las ochod e la pieza de tierra designada no tenian carga ni gravamen alguno y las otras dos cuarteras estan sujetas al dominio directo del que legalmente justifique pertenecerle y acedite la identidad de la finca, o bien francas de dominio si no estuvieren sujetas a el. Linda la designada pieza de tierra y casita en ella construida; a este parte con la casa y huerto de Jose Font, parte con la calle de San Pablo y parte con otro José Font y Mas; a sur parte con terreno de Jayme Debó, parte con terreno de José Roig, parte con terreno de Domingo Sisa, parte con Juan Morgas, parte con Pablo Maimus, parte con Vicente Cardona, parte con los herederos de Miguel Consansó, parte con Julian Moragas, parte con Jayme Alsina y parte con la boca calle e San Antonio, parte con Pedro Olano, parte con Gerardo Sisa, parte con Antonio Moragas, pate con los herederos de Feliciano Riera, parte con Juan Martí, parte con terreno de Ventura Alsina; a oeste con la casa de Magina Font, parte y parte con la calle de Todos los Santos, parte con la fabrica de D. Claudio Arañó de esta ciudad, y parte con un camino que conduce al pueblo de San Pedr de Premiá; y a norte con Antonio Moragas. Y la designada mina linda a este parte con José Lloberas parte con un camino que conduce al pueblo de San Pedro de Premiá, parte con Miguel Morató, parte con Juan Manent, parte con Jayme Riera y Godos, parte con Pablo Riera, parte con el camino carretero llamado del medio y parte con D. Manuel Riba y Clarasó de esta ciudad; a sur parte con Juan Manent; a oeste parte con José Llobera, parte con Miguel Morató, aprte con Juan Manent, parte con Jayme Riera y Godos, parte con Pablo Riera, parte con José Manesa, parte con camino carretero llamado del medio y parte con D. Manuel Riba y Clarasó; y a notre con el mismo D. Manuel Riba y Clarasó.
La pieza de tierra deslindada el propio D. Adolfo de Gironella, la adquirió por compra de D. José Ballot y Cabañés y de Da. Rosa Ballot y Tarragó consorte con escritura que pasó ante el infrascrito notario a los treinta y uno Enero de mil ochocientos sesenta y uno registada a los foleos doce y trece del libro segundo de fincas rusticas de San Cristobal de Premiá con nota al libro segundo de fincas urbanas de Mataró y al libro cuarto de rusticas de Argentona con fecha de cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco. El valor de las dichas cosas en concepto de los Señores otorgantes es el de cuatro mil duros que fué el precio de la compra.
La mitad de una casa fabrica para papel blanco conun huerto que comprende la cueva llamada de las “Deus” y algunas pedreras a ella contiguas situado todo en el termino de San Quintin de Mediona parage conocido con el nombre de la referida cueva, distrito municipal de San Quintin de Mediona y partido judicial de Igualada junto con la mitad de las aguas que dan uso al referido molino, correspondiendo la otra mitad de dichas cosas a D. Juan Barris y Novell en razón a que habiendose constituido en sociedad los nombrados D. Adolfo de Gironella y D. Juan Barris y Novell con D. Juan Nepomuceno Folch según la escritura que autorizó D. Magín Mir notario de San Sadurnino de Noya a los cuatro de Setiembre de mil ochocientos ciincuenta y seis, quedaron todas las cosas correspondientes a la misma de propiedad de los referidos de Gironella y Barris, por haber el mencionado D. Juan Nepomuceno Folch otro de los dichos socios con escritura ante el infrascrito notario a los diez y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete separadose de la dicha sociedad, quedando en su consecuencia a favor de los propios Gironella y Barris la tercera parte de los derechos y facultades que aquel tenia adquiridos, tanto con respecto a la citada escritura de sociedad como a la de cesión hecha por D. Juan Maner así por su interés como por el de D. Ignacio Bas de las aguas de la riera de San Juan sobrantes desde la Capilla de Santa Ana y la facultad de construir cualquier represa necesaria para la dicha fabrica según escritura autorizada por el notario que suscribe a los veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis registrada al foleo setenta y dos del libro tercero de fincas rusticas de San Quintin en la contaduria de hipotecas de Igualada, igualmente que las facultades y aguas y mejoras dicho el reparto de estas que habia otogado el Ayuntamiento del referido pueblo de San Quintin a favor del mentado D. Juan Barris, quien reconoció corresponder todas a la sociedad, con la escritura que firmó en poder del notario infrascrito a los die y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. Los propios Señores no pueden designar exactamente su cabida, pero creen es proximamente tres cuartanes de tierra según resulta de las escrituras de venta otorgadas a favor de los socios Folch, Gironella y Barris, la una por D. Quintin Gili ante D. Magin Mir notario de San Sadurnino de Noya a cuatro Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada al foleo sesenta y seis del libro tercero de las fincas rusticas de San Quintin y la otra por Francisco Mata y Pascual a los catorce de los mismos mes y año en poder de D. Antonio Miracle notario de la villa de San Quintin registrada al foleo doscientos novena del libro segundo de las fincas rusticas de este ultimo citado pueblo de valor según dicen cuatro mil libras.
Un cuarto a presente que es el de la izquierda entrando en ella casa que se dirá y a escepción de los otros tres aposentos o cuartos el uno del frente y los otros dos de la espalda que pertenecen a los demas compradores de aquella, la cuarta parte de las demas piezas y dependencias de aquella junto con la cuarta parte de una pieza de tierra según creen los Señores otorgantes hierma de cabida tres mojadas en parte de la cual se halla construida aquella casa de planta baja, situado todo en el termino del pueblo de San Pedro y San Pablo del Prat en el lugar llamado “Las Marinas” distritomunicipal del mismo y partido judicial de San Felio de Llobregat. Linda la dicha pieza de tierra en la cual está levantada la designada casa a este con tierras de José Lleonart conocido por Pepus del galet; a sur y norte con honores del Monasterio de Religiosas Madalenas de esta ciudad; y a oeste con tierras de D. Antonio Puigoriol. Esta gravada la designada casas y pieza de tierra a favor del citado Monastrio con el dominio directo y el censo de pensión nueve libras o sean cuatro duros diez y seis reales vellón su capital al tipo del tres por ciento ciento sesenta duros pagadero todos los años a quince de Mayo, este censo fué impuesto por la Priora del citado Monasterio con la escritura de estableimiento otorgada por la misma a favor del finado D. Adolfo de Gironella, D. Francisco Llenas y Duran, D. Juan Salgado y D. Domongo Batlló ante D. José Antonio Xammar notario de esta ciudad a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve registrada en contaduria de hipotecas e San Felio de Llobregat al libro correspondiente del Prat, sin espresar foleo a los doce de Junio siguiente, cuyo predio despues los Señores adquisidores se subsdividieron entre si con escritura en poder de D. Fernando Ferran notario de esta ciudad a los veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno registrada en aquella contaduria de hipotecas en el libro correspondiente del Prat sin espresar foleo a primero de Febrero siguiente. Siendo el valor de dichas cosas ciento veinte duros. Tres casas unidas de planta baja y un piso que ocupan la anchura y estension de las mismas, al cual conduce una escalerilla cuya puerta está en la calle de Mina junto con el de las tres precedentes casas, con un patio detras de ellas señaladas con los números diez y nueve, veniten y uno y veinte y tres, situadas en la calle de Padilla de la villa de Sabadell, distrito municipal del mismo partido judicial de Tarrasa. Cuyas casas juntas lindas por la derecha con una casa y patio de D. Vicente Colomer; por la izquierda con la calle de Mina; Por la espalda con otra casa del mismo Señor Gironella que luego se espresará; y por delante con la calle de Padilla. Valor el que se dirá en el siguiente predio.
Otra casa compuesta de planta baja y un piso, señalada con el número uno situada en la calle de Mira de la villa de Sabadell, distrito municipal de ella y partido judicial de Tarrasa. Linda or la derecha con los patios de las tres casas arriba deslindadas; a la izquierda con el huerto de la casa de D. Vicente Colomer; Por delante con la espresada calle de Mina; y por la espalda con el patio de la casa del citado D. Vicente Colomer. Las casas sobredesignadas con sus patios tienen una area de cincuenta y ocho palmos ancho por ciento setenta de fondo, equivalentes a nueve mil ochocientos sesenta palmos superficiales, y estos a doscientos ochenta y dos metros seiscientos nueve milimetros. Estan gravadas las casas y patio designadas junto con lo restante de dos cuartanes y medio de tierra de que es parte la area de las mismas a favor de los herederos y sucesores de D. Joaquin Pujadas de Duran y de la Peña, a la prestación del censo en nuda percepcion de pension seis libras su capital al tipo del tres por ciento doscientas libras barcelonesas anualmente pagadero a los veitne y uno Abril, el pago de cuyo censo es de cargo de Menna Claramun según la escritura que luego se citará. También lo esta en cuanto a dos terceras partes del dominio a favor del Magnifico Ayuntamiento de la villa de Sabadell, como a administrador de la candela o lampara que arde delante el Santisimo Sacramento en la Iglesia Parroquial de la citada villa, y a favor de la Pabordia de San Salbador de la propia villa, con una tercera parte del dominio directo indicado unida por la autoridad Apostolica a las cinco dignidades reales de Cataluña sin espresar censo alguno, según todo así se consigna; igualmente que la facultad de valerse durante una hora de las cinco a las seis de la mañana del jueves para riego, del agua del lavadero viejo de la mencionada villa de Sabadell, en la escritura de venta perpetua que el referido Menna Claramunt otorgó a favor del mencionado D. Adolfo Gironella ante D. Francisco Viladot notario de la villa de Sabadell a los veinte y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos registrada en la contaduria de hipotecas de Tarrasa en el libro correspondiente a San Pedro con fecha de nueve de Junuio siguiente sin espresar foleo, su valor cuatro mil duros.
DEUDAS.
El dote y esponsalicio que la Señora otorgante constituyó al matrimonio según las cartas dotales autorizadas por el infrascrito notario a los seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, y carta de pago que ambos consortes firmaron a favor de D. Antonio Baixeras y Borrell en poder de D. José Pich y D. Antonio Alsina notarios de esta ciudad a los seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Y la otra cantidad de cincuenta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises que también constituyó en dote al matrimonio y fueron satisfechos según carta de pago autoriada por el dicho notario en el citado dia mes y año.
Doce mil nuevecientos ochenta y nueve reales setenta y seis centimos importe de los siete ultimos plazos pendientes de pago por la redenciónd el censal arriba consignado y que gravaba la casa ua deslindada situada en la calle del Gobernador de esta ciudad.
Todos los cuales bienes sobredescritos y continuados------ declaran los Señores otorgantes en las repersentaciones que tienen ser los unicos que han hallado propios y pertenecientes a la herencia del finado D. Adolfo de Gironella, sin que por razón de dolo, fraude ni otro motivo hagan dejado de continuar cosa alguna en este inventario, protestando que si en adelante tuvieren noticia de la existencia de otros bienes formaran de ellos nuevo inventario. Así lo otorgan y firman siendo testigos D. Joaquin Font y D. Santiago Arus vecinos de esta capital. A todos he leido integramente este inventario despues de haberles advertido el deecho que tiene de leerselo por si, de que doy fe.
Así lo aprueban y firman.
Mercedes Vehils de Gironella, Miguel de Milá de la Roca y de Maynar, Ignacio Vieta, Francisco Llenas y Duran, Joaquin Odena.