Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Da. Mercedes Vehils y Catá de la Torre, sin profesión de edad veinte y ocho años, vecina de esta ciudad, viuda de D. Adolfo de Gironella afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona, y vecindad doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena, notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de esta capital, ha comparecido ante el mismo y ha dicho. Que su citado esposo ha fallecido y que sabiendo positivamente que tenia otorgado en mi poder su testamento me requeria para que lo publicara en vista de cuyo requirimiento y mediante haberme justificado el fallecimiento de su esposo por medio de la partida de su defunción, librada con fecha de doce del corriente mes por D. Antonio Saderra Presbitero cura economo de la Parroquial de Nuestra Señora de Belen de esta ciudad he leido y publicado el testamento numcupativo que el referido D. Adolfo de Gironella otorgó en mi poder el dia seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos. De las cuales cosas requirido por la referida Da. Mercedes Vehils levantó esta acta y he advertido de palabra a la misma que existiendo bienes raices en la herencia de su finado esposo el citado testamento dentro el termino de sesenta dias siguientes al del fallecimiento del testador, ha de presentarse a la ofocinas de Hacienda para el pago del derecho de hipotecas y a los ocho dias de la presentación debe satisfacerse aquel bajo decreto de nulidad, y que sino se inscribe en el retistro de la propiedad de este partido y demas que correspodna no será admitido en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción.
Asi lo otorga y firma siendo testigos D. Joaquin Font y Santiago Arus vecinos de esta capital A todos he leido integramente esta escritua despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si de que doy fe.
Mercedes Vehils de Gironella, Joaquin Odena.