Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTICIPACIÓN EN FINCA ENTRE HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.



En la ciudad de Barcelona a trece de Abril del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la mismay testigos que se nobmrarán, pareció Don Ernesto de Gironella y Dodero, popietario, y vecino de esta ciudad, soltero, de edad treinta y cinco años, en el concepto y calidad de apoderado para las infrascritas cosas, legitimamente constituido y ordenado por su Señora hermana Doña Andrea Avelina de Gironella y Dodero, de edad treinta y siete años, consorte de D. Felipe Coisard domiciliados en la ciudad de Montpeller (Francia) según consta de los poderes que dicha su hermana con asistencia y autorizaciónd el propio su esposo, otorgó por ante el Señor Cavallier y su colega notarios de dicha ciudad de Montpeller en el dia veinte y ocho de Diciembre del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y tres, de cuyos poderes ha presentado Don Ernesto otorgante, testimonio autentico de la traducción del idioma francés al español, librado por D. Alejandro Oetenbach traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, con fecha siete Enero del corriente año, cuyo contenido es el siguiente.= Don Alejandro Ortenbach traductor Real de lenguas por Su Magestad (que Dios guarde) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico, que por D. Ernesto Gironella se ma ha pasado para su version al castellano un poder otorgado a su favor, escrito en idioma francés y cuyo tenor es como sigue.=
Traducción.= Ante el Señor Cavallier y su colega notarios en Montpeller, cabeza de partido del departamento del Herault, Imperio Francés, abajo firmado.= Ha comparecido Da. Andrea Avelina, Joaquina Celestina de Gironella, esposa asistida y autorizada por D. Felipe Coisard, del comercio, domiciliado en Montpeller.= La cual nombra y constituye por su mandatario especial y general a los efectos que se designarán a Don Ernesto Gironella.= A quien dá poder par por ella y en su nombre vender por el precio de veinte y un mil cincuenta y dos francos, cincuenta centimos, al contado (o sea cuatro mil duros, moneda de España), y a las condiciones que el mandatario tenga por conveniente.= La septima parte que le corresponde por D. Antonio de Gironella su difunt padre, a quien ha sucedido como heredera por parte de una casa sindividida con sus coherederos sita en la ciudad de Barcelona, calle del Conde del Asalto, esquina a dicha calle.= Consentir a dicha venta a favor de las Señoras Da. Adelaida de Gironella, esposa de D. José de Manjarrés y de Da. Justina de Gironella, viuda de D. Jacinto de Luna, una y otra hermanas de la Señora Coisard constituyente. A este afecto promete toda garantia, fijar la epoca de la entrada en posesión, hacer todas declaraciones y afirmaciones relativas a las hipotecas y cartas cualesquiera que sean que afecten la propiedad. Estipular espresamente, que mediante el pago del precio arriba fijado, la Señora constituyente no podrá formar ninguna reclamación sobre la septima parte por ella vendida por el dote y creditos matrimoniales de su difunta madre a quien ha sucedido por un quinto.= Hacer a este efecto todo pacto y convenio autorizado por las leyes del pais.= Cobrar y recibir dicha suma de veinte y un mil cincuenta y dos francos cincuenta centimos y dar recibos d ella con subrogaciónen el derecho y privilegio de la Señora Coisard.= pasar y firmar toda escritura publica o privda, y generalmente hacer todo lo que sea necesario para realizar dicha venta, prometiendo loarla y ratificarla.= Hecho y pasado en Montpeller en el estudio del Señor Cavallier uno de los notarios el año mil ochocientos sesenta y tres, el veinte y cuatro de Diciembre. Y despues de haberlo leido los esposos Coisard han firmado con los notarios.= Abelina Coisard de Gironella.= Autorizando a mi esposa.= Feliep Coisard.= Ch. Cavallier notario.= Jean notario.= Visto por legalización de la firma de los Señores Jean y Cavallier, notarios en Montpeller.= Montpeller veinte y ocho Diciembre mil ochocientos sesenta y tres.= El presidente del tribunal civil.= Ronguayrol.= (L.S.).= Doscientos cuarenta.= Registrado en Montpeller el veinte y ocho Diciembre mil ochocientos sesenta y tres, foleo ciento sesenta y nueve.= N cinco.= Recibido dos francos, decimo cuarenta centimos.= Firma intelegible.= El infrascrito vice consul de España en Montpeller departamento del Hirault.= Certifica que la firma que anteede del Señor Ronguayrol, presidente del tibunal civil de esta ciudad, es verdadera y tiene la autoridad que espresa. Y paraque conste la firma y sello en Montpeller a veinte y ochod e Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres.= El vice consul de Su Magestad.= Honorato de Vilalonga (L.S.)= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año, que está a mi cargo, de lo que doy fe. Y paraque conste, libro la presente certificación en Barcelona a siete de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= A. Ortenbach T.R.= Concuerda con su original que queda unido en este mi protocolo de escrituras publicas del corriente año,d e que doy fe. En dicha calidad, pues, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, ha dicho. Que de su espontanea voluntad por la referida Doña Andrea Avelina Gironella de Coisard y por los herederos y sucesores de esta Señora cualesquiera que sea, vende y por titulo de venta concede a Doña Adelayda de Gironella y Dodero, de edad cuarenta y tres años, consorte de D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, y a Doña Justuna de Gironella y Dodero, de edad cuarenta y un años, viuda de D. Jacinto de Luna, vecinos todos de esta ciudad, presentes a este acto y abajo aceptantes, a los sucesores de dichas Señoras y a quienes ellas querrán perpetuamente, la septima parte de aquella casas sita en el cuartel de occidente de esta ciudad, distrito cuarto, barrio segundo y calle del Conde del Asalto y de Guardia, en las cuales forma esquina, señalada de número veinte y cinco en la primer ay sin entrada a los pisos ni numero en la segunda de dichas calles. Cuya casa se halla edificada en una porción de terreno de extensión seis mil ochocientos ochenta palmos superficiales cuadrados, equivalentes a doscientos sesenta y tres metros también cuadrados aprocsimadamente. Y linda por oriente o sea la izquierda entrando con dicha calle de Guardia; por mediodia o sea la espalda con honores de D. Jose Prat; por poniente o sea derecha con honores del presbitero D. Pedro Vives; y por cierzo o sea por el frente con la calle del Conde del Asalto. Se tiene la deslindada casa por los herederos y sucesores del Señor D. Jayme de Guardia y de Ardevol, vecino que fué de esta ciudad al censo de tres libras, equivalentes a treinta y dos reales, anualmente pagadero en el dia primero del mes de mayo. Siendo el capital de dicho censo al tipo del tres por ciento, de mil sesenta y seis reales veinte y dos maravedises y un tercio de maravedis. Dichos herederos o sucesores de Guardia, la tienen por la Señora Abadesa y Monasterio de Valldoncella de la presente ciudad, al censo por dicha casa y otras fincas contiguas de tres libras diez sueldos y dos dineros, equivalentes a treinta y siete reales catorce maravedises, franco de corresponsión, todos los años pagadero por mitad en los dias de San Juan de Junio y de navidad del señor. Quien la tiene en cuanto a cutro mil trescientos cuarenta y tres palmos de los seis mil ochocientos ochenta que contiene el planterreno o area de ella, por el Señor Marqués de la Manresana, sucediendo a los herederos de Pedro Clemente Rovira y de la consorte de este Juana Benita, al censo por lo referido y por la mayor extensiónde terreno o fincas alli contiguas de su dominio de cuatro morobatines, de valor nueve sueldos cada uno, equivalentes a treinta y tres reales diez maravedises, pagadero anualmente por mitad en los dias o fiestas de Nuestra Señora del mes de Febrero y del mes de Agosto. Quien la tiene por la pabordia del mes de Junio de la Santa Iglesia de est ciudad, y bajo su dominio directo, al censo de un morobatin y medio, importando trece sueldos seis dineros, equivalentes a siete reales seis maravedises y a la prestaciónde dos sueldos y ocho dineros equivalentes a un real catorce maravedises, por decima esppiritual, todo pagadero en el dia o fiesta de Todos los Santos de cada año; y en cuantoa los restantes dos mil quinientos treinta y siete palmos de los indicados seis mil ochocientos ochenta palmos del planterreno de dicha casa los tienen la nombrada Abadesa y Monasterio de Valldoncella con otras fincas allí contiguas, por los herederos o sucesores de Jaumeta Puiggener, viuda, al censo de dos morobatines, de valor nueve sueldos cada uno, equivalentes a nueve reales diez y nueve marafedises, que en nida percepción los debe cobrar el Reverendo Prior de San Gines de Rocafort, en virtud de cierta obligación y consigna. Y dichos herederos o sucesores de Puiggener lo tienen en dominio directod dicha pabordia de Junio de la Santa Iglesia de esta ciudad, al censo de cuatro sueldos y seis dineros, equivalentes a dos reales catorce maravedises, anualmente pagaeros en el dia of iesta de Todos los Santos. Perenece a la vendedora la indicada septima parte de la referida casa como a uno de los coherederos de su padre Don Antonio de Gironella, nombrada e instituida tal por este Señor con el testamento que entregó cerrado en veinte de Junio del año mil ochocientos cuarenta en poder de D. Juan Prats notario que fué de esta ciudad, y que seguida la muerte de dicho Señor testador, fué abierto y publicado por el suscrito notario autorizante como regentante las escrituras de dicho Prats en el dia veinte y nueve de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Cuyo testamento se halla inscrito en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en el foleo veinte y cinco del libro treinta y nueve, en los foleos del ciento treinta y nueve al ciento cuarenta y cuatro ambos inclusive del libro cuarenta y seis,d e esta ciudad, en los foleos ciento quincey ciento diez y seis del libro octavo de la Barceloneta, en los foleos cuarenta y dos y cuarenta y tres del libro septimo del llano de esta ciudad, en los foleos doscientos diez y siete y doscientos diez y ocho del libro octavo, veitne y siete del libro noveno ambos de San Martin de Provensals, en el foleo doscientos cincuenta y tres del libro septimo de Sarriá, y en los foleos del ciento treinta y siete al ciento cuarenta y dos ambos inclusive del libro quinto, y en el foleo trece del libro secsto ambos de Sans, con fecha seis de Noviembre de dicho año mil ochocientos cincuenta y cinco. A dicho D. Antonio de Gironella pertenecia como heredero de su Señor padre D. José de Gironella, vecino que fué de esta ciudad, instituido tal por este con su testamento que en el dia diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario que fué de esta ciudad, por quien, seguida la meurte del Señor testador, fué abierto y publicado en los dias veinte y nueve de Marzo y primero de Abril del año mil ochocientos veinte. Y a dicho D. José de Gironella pertnecia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Antonio Quinquer y Castells, con escritura ante D. José Ubach notario de esta ciudad a siete de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve, registrada al margen del foleo ciento veinte y seis del libro segundo de mil setecientos noventa y uno de la antigua contaduria de hiptoecas de esta ciudad, con fecha siete de los mismos mes y año de su otorgación. Debe saberse, que la totalidad de la casas, cuya septima parte con la presente se vende, se halla afecta a la hipoteca o garantia a favor de los hijos y herederos de dicha Da. Maria Virginia Dodero de Gironella, consorte del nombrado D. Antonio de Gironella, por razón de los creditos dotales de esta Señora, importantes la cantidad de treinta y seis mil ochocientas cincuenta libras, equivalentes a trescientos noventa y tres mil sesenta y seis reales veinte y dos maravedises. Segun así consta del inventario de su herencia pasado por ante D. Ramon de Miquelerena notario de esta ciudad en el dia veinte y seis de Setiembre del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y tes y tomado por los hijos y herederos de dicha Señora que son la vendedora y compradoras y D. Eladio y dicho D. Ernesto de Gironella, instituidos tales herederos en el testamento que aquella Señora entregó cerrado en el dia cinco de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y siete al nombrado notario Miquelerena, por quien, seguida la muerte de la Señora testadora y despues de abierto y publicado judicialmente, fué protocolizado en el dia diez de Junio del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y tres. Cuyo gravamen hipotecario o sea el derecho de propiedad de los referidos creditos en favor de los herederos de dicha Señora se ha hech constar al margen de la inscripción de la propia casa que se halla al foleo doscientos quince, finca numero treinta y uno libro noveno, cuartel de occidente de la presente ciudad. En su consecuencia el D. Ernesto de Gironella en nombre de su hermana y principal Da. Avelina promete no hacer reclamación alguna a sus hermanos comrpadores por razónde la quinta parte de dichos creditos de Da. Maria Virginia Dodero correspondientes a la propia Da. Avelina. Cuya parte de creditos que forman el capital de setenta y ocho mil seiscientos trece reales treinta maravedises, quiere y entiende cobrar con el infrascrito precio, quedando en su virtud relevada de dicha obligación, por lo que hacer eferencia al interés de la vendedora Da. Avelina. Esta venta hace el otorgante, en la precitada calidad con que obra, como mejor decir y entender se pueda, estrayendo la septima parte de casa vendida del dominio y propiedad de dicha su principal, prometiendo entregar a las compradoras posesión de la misma, dandolas facultad paraque de su propia autoridad se la puedan tomar, constituyendoe entre tanto posesoras en su nombre. Salvos los censos y demas derechos de los dominos sobre referidos, junto con el laudemio que por razón de este traspaso les competa. El precio de esta venta es de cuatro mil duros que declara el vendedor en la precitada calidad, haber recibido de las compradoras antes de la otogaciónde esta escritura a su entera satisfacción y en dinero conante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, de que les otoga la competente carta de pago, quedando a cargo de la vendedora Da. Avelina, el pago de los laudemios que devengue este traspaso. E yo el suscito notario declaro que en virtud de la antecedente confesiónd epago, quedará libre la septima parte de casa vendida, de toda responsabilidad por razón del mismo, aun cuando se justifique no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y promete el vendedor en nombre de su dicha principal, estar a las compradoras de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de daños y pago de todas costas. Las nobmradas Señoras Da. Adelayda y Da. Justina de Gironella y Dodero, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, aceptan esta venta a su favor otorgada en el modo que se halla estipulada. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, previo el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda publica, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tibunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro,a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con prefrencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca, cuya septima aprte se enagena. Así mismo se reserva a favor de la sociedad de seguros titulada “Seguros Mutuos contra Incendios”, que aseguró la dsignada casa, la hipoteca legal que con preferencia a los demas acreedores le condede la ley por los dos ultimos dividendos repartidos. Y juran los Señores otorgantes en legal forma, no haber otorgado la presente en fraude de los sobre espresados dominos ni de sus derechos. Presente el repetido D. José de Manjarrés y Bofarull, de edad cuarenta y seis años y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, consiente a la adquisición que con la presente hace su Señora esposa, por haberla verificado de su voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ernesto Gironella, Adelayda Gironella, Justina de Gironella, viuda de Luna, José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós.