Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES HACIA CAMPRUBÍ Y RIBAS, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los quince de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Da. Antonia Ribas y de Camprubí, viuda de D. José Camprubí y Riquer, sin profesión, de edad setenta y cinco años, vecina de esta ciudad asegurando tener la capacidad legal suficiente para la otorgación de esta escritura y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta auriencia, vecino de Barcelona compareció ante el mismo y dijo. Que con escritura que autorizó D. Mariano Thomas notario de la presente ciudad, en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, y que consta registrada al foleo ochenta y seis del libro cincuenta y siete del antiguo registro de hipotecas de esta capital con fecha de siete de Junio del mismo año, vendió en union con su hijo D. Agustin Camprubí y Ribas a D. Adolfo de Gironella y de Milá de la Roca, una casa situada en la calle de Gobernador de esta ciudad, señalada con el número cuatro, barrio cuarto, distrito segundo de los de la municipalidad de Barcelona cuartel hipotecario de oriente y partida juicial de la misma, cuya cabida a pesar de haberle manifestado la utilidad de consignarla ha contestado no serle posible por ignorarla, con todas sus entradas y salidas, derechos, petenencias y servidumbres universales activas y pasivas la cual se dijo lindar por oriente o sea a la izquierda entrando con los herederos o sucesores de Francisco Besora y Torra; por mediodia, o sea a la espalda y poniente o sea a la derecha con la casa o Iglesia de San Cayetano que fué de Padres Teatinos; y por cierzo o sea por delante con dicha calle del Gobernador, por el precio de veinte y cuatro mil trescientas setenta y cinco libras catalanas equivalentes a trece mil duros que de esta cantidad se delegaron quinientas cuarenta y siete libras tres sueldos cuatro dineros para pagar siete anualidades y tres meses de otra que a la fecha de dicha venta se adeudaban del censal de ochenta y seis libras diez y nueve sueldos ocho dineros de pension anual a que estaba afecta la citada casa en favor del Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral como administrador de la Pia Almoina, porque si bien la Señora otorgante tenia solicitada su redención con arreglo a las leyes de desamortización ultimamente dictadas, no podia aquella llevarse a efecto, ni en consecuencia obtenerse por entonces las ventajas que respecto a pensiones vencidas y no satisfechas, concedian a los redimentes las citadas leyes, por hallarse estas en suspenso al otorgarse dicha escritura. Que alzada posteriormente esta suspensión por lo relativo a los censos que se hallaban en el caso mencionados, aprobada la redención pedida por la Señora otorgante y llamada esta por anuncios oficiales que se insertaron en los periodicos, para que se rpesentara a realizarla en las oficinas correspondientes, lo verificó en nombre propio el referido D. Adolfo de Gironella por su calidad de comprador de la casa afecta al censo y por haberse encargado de este así en las pensiones como en su capital en la citada escritura de venta. Que a consecuencia de esta redención en virtud de lo dispuesto en el articulo septimo de la ley de veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, quedaron condonados todos los atrasos de pensiones de dicho censo hasta el dia primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y por lo mismo sin efecto en esta parte la delegación esplicada. Que habiendose suscitado entre la propia Señora otorgante y el citado Señor Gironella la duda sobre cual de los dos, debia utilizarse de esta ventaja, la habian transigido amistosamente acordando que el segundo entregue a la Señora otorgante, en nombre propio y en calidad de heredera ab intestato de su citado unico hijo D. Agustin las dos terceras partes de os dos mil seiscientos once reales diez y siete maravedises vellon importe, despues de hecha la correspondiente rebaja por razón de contibuciones, de las tres pensiones y tres meses de prorrata de otra del censo espresado que se adeudaba en dicha fecha de primero Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco esto es, la cantidad de mil setecientos cuarenta y un reales, y que su cumplimiento de este acuerdo, la propia Señora otorgante,e n las espresadas calidades confiesa recibir del citado D. Adolfo de Gironella y de Milá de la Roca, en presencia del notario y testigos infrascritos la espresada cantidad de mil setecientos cuarenta y un reales vellon , en moneda efectia de oro yplata, que por los motivos espresados le entrega dicho Señor, y de la cual le otorga la correspondiente carta de pago con promesa que hace de no reclamarle nada mas por el mismo concepto antes al contrario de restituirle la cantidad que ahora recibe, en el inesperado caso de que dicho Señor Gironella se viere obligado en algun tiempo a satisfacer dichas tres pensiones y prorata del espresado censo que se adeudaban en primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Se advierte que si esta escritura no se inscribe en el registro de la propiedad de este aprtido no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que este contrato no perjudicará a tercero sino desde el dia de la inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuiesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Así lo otorga siendo testigos D. Narciso Vidal y D. José Renart vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y por la otorgante que ha espresado no saber escribir lo firma por ella en su presencia y de su voluntad uno de los dichos testigos.
Por mi como testigo y por Da. Antonia Ribas y de Camprubí, Narciso Vidal, Joaquin Odena.