Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE FRANQUÉS Y BAXERAS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos nombraderos, pareció Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y siete años y a dicho: Que en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta ciudad, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Poissard, vecina de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria, Francisco Javier Bonfils y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción, escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad, pues, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, de su espontanea voluntad, firma por razón de dominio en cuanto al interés de dichos sus principales la venta perpetua otorgada por Juan Franqués y Ventura carpintero, a favor de Jaime Baxerias, calderero, vecinos ambos del pueblo de San Martin de Provensals, de un espacio de tierra campa que contiene de ancho a la parte de oriente y cierzo cinco palmos de largo o fondo ciento treinta y ocho palmos, poco mas o menos, sita en el termino de dicho pueblo de San martin de provensals. La que linda a oriente y mediodia con dicho D. Juan Franqués; a poniente con la carretera que de esta ciudad dirige a la de mataró; y a cierzo con honores del propio comprador D. Jayme Baxerias. Y se tiene por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio mediano, junto con lo restante de una pieza de tierra de once mojadas poco mas o menos, al censo de treinta y ocho libras, squivalentes a veinte duros cinco reales catorce maravedises, anualmente pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio; según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Constantino Gibert notario de esta ciudad en el dia cuatro de Julio del año mil ochocientos sesenta y dos. Y con salvedad de todos censos, laudemios y demas derechos dominicales a los principales del Señor firmante tal vez debidos y no satisfechos, confiesa recibir en este acto del predicho D. Jayme Baxerias la cantidad de ocho reales por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago: En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, me y año sobre notados. Presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con el Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallos.