Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE NADAL, DEVUELTO POR LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro. D. Juan Nadal y Ferrater, comerciante, viudo de edad de ochenta y seis años, vecino de esta apital, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuya persona, profesión y vecindad, doy fe conocer, el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia, sino de esta ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho: Que con tenor de esta escritura, espontaneamente confiesa y reconoce a D. Eladio de Gironella y Dodero, D. Ernesto de Gironella y Dodero, Da. Adelaida de Gironella y Dodero, Da. Justina de Gironella y Dodero, y Da. Andrea Avelina de Gironella y Dodero, hermanos, vecinos esta de Monpeller, el primero de Madrid, y los demas de esta ciudad, hijos de los difuntos Señores consortes D. Antonio de Gironella y Da. Maria Virginia Dodero, ausente de este acto, que en el modo que despues se dirá, le han dado y pagado la cantidad de mil ciento ochenta y tres duros seis reales, que junto con ciento veinte y cinco duros que el propio Señor otorgante tenia ya recibidos de la nombrada Da. Maria Virginia de Gironella, a la cual el Señor Nadal habia librado recibo, sirven al propio Señor en cuanto a ciento ochenta y tres duros seis reales para el completo pago de los intereses discurridos a razón del cinco por ciento de la cantidad que despues se dirá en el periodo de seis años y dos meses desde veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete hasta dos de Setiembre del año proximo finido; y los restantes mil duros, en pago y devolución de iguales que el propio Señor Nadal prestó a la mencionada Señora Da. Maria Virginia Dodero, según la escritura de debitorio, que autorizó el infrascrito notario en el espresado dia veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en siete de Abril siguiente en la contaduria de hipotecas de Barcelona, al foleo ciento setenta y seis, del libro cuarenta y siete de esta capital, con la cual hipotecó el dote que en calidad de veinte y cinco mil libras, constituió al difunto D. Antonio de Gironella y Ayguals, su esposo, según los capitulos matrimoniales que se firmaron por razón de su enlace recibidos en poder de D. Juan Bautista Maymó notario de esta ciudad, a los tres de Noviembre de mil ochocientos doce, registrados en la contaduria de hipotecas de esta capital en el año mil ochocientos diez y seis, los cuales fueron ratificados por los mismos interesados, con escritura recibida en poder de D. Antonio Ubach, notario que fué de Barcelona a los diez y siete de Julio de mil ochocientos treinta, y ademas la otra cantidad de tres mil setecientas cincuenta libras que el propio D. Antonio de Gironella firmó carta de pago a favor de dicha su esposa Da. Maria Virginia en poder del mencionado notario Ubach, a los veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos treint ay uno, los cuales aquel recibió como a dote de la espresada Señora y en aumento del que le habia constituido en los calendados capitulos matrimoniales, para garantia de ambas cantidades que forman la total de veinte y ocho mil setecientas cincuenta libras, obligó D. Antonio de Gironella la generalidad de sus bienes formando parte de ellos, según dice la citada escritura de debitorio, la casa sita en la calle del Conde del Asalto y en la de Guardia en la que forma esquina de esta ciudad, y esta señalada con el número veinte y cinco, barrio segundo, distrito cuarto, de la municipalidad de Barcelona, cuartel de occidente y partido judicial de la misma, conteniendo una area de doscientos cincuenta y siete metros seiscientos treinta y cinco milimetros cuadrados, siendo su valor veinte mil duros, y la cual está inscrita en el espresado cuartel de occidente, tomo al parecer decimo foleo doscientos quince, finca número treinta y uno inscripción primera, con fecha de doce de Noviembre del año ultimo en el registro de la propiedad de este partido, lindando dicha casa por su frente, os ea este, con la calle de Guardia; por otro frente, o sea norte, con la calle del Conde del Asalto; por la derecha entrando a ella desde esta calle o sea a oeste con la casa de D. Pedro Vives, presbitero, que es la de la espalda de la casa espresada vista desde la calle de Guardia; y por la izquierda entrando a ella desde la uitlia espresada calle o sea sur, con D. José Prats, que es la espresada de la dicha casa desde la calle del Conde del Asalto. Habiendo sido adquirida la propia casa, por D. José de Gironella, abuelo de los referidos hermanos Gironella al cual han sucedido, según la escritura que autorizó D. José Ubach, notario de Barcelona a siete de Setiembre de mil de mil setecientos noventa y nueve, registrada en la contaduria de hipotecas de Barcelona, a los trece del mismo mes al magen del foleo ciento veitne y seis del libro primero de mil setecientos noventa y uno. El modo del pago de dicha cantidad de mil ciento ochenta y tres duros seis reales, es que confiesa haberlos recibidos de los dichos hermanos D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adelaida, Da. Justina y Da. Andrea Avelina de Gironella y Dodero, como herederos de su difunta Señora madre Da. Maria Virginia Dodero, en dinero efectivo a sus voluntades, con fecha de once de Setiembre del año ultimo, delos cuales dio recibo que le devuelven en este acto, por mano de D. José de Manjarrés de esta vecindad, de los cuales no solo otorga esta carta de pago, si que cancela y anula la citada escritura de debitorio, la hipoteca especial y demas obligaciones en ella contenidos, paraque en adelante no le puedan favorecer ni perjudicar a los referidos hermanos Gironella. El autorizante notario he advertido al Señor otorgante que confesado como lo es el pago de la designada cantidad la finca que habia sido especialmente obligada, queda libre de toda responsabilidad, aun cuando total o parcialmente no hubiese sido satisfecha. Se advierte que esta escritura sino se inscribe en el registro de la propiedad de este partido juicial, no será admitida en los tribunales y juzgados, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del gobierno, y que el pago en ella infectuado, no perjudicará a tercero, sino desde el dia de la inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Así lo otorga y firma, siendo testigos D. Joaquin Font y D. Santiago Arus, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberlesa dvertido el derecho que tienen de lerla por si de que doy fe.
Juan Nadal, Joaquin Odena.