Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS CENSOS EN LA CALLE VIDRIERIA, PASEO DEL BORN HACIA NADAL, POR HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los once de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. D. Eladio de Gironella y Dodero, comerciante, casado, de edad cuarenta años, vecino de Madrid y hallado en esta capital. D. Erneso de Gironella y Dodero, dependiente del comercio, soltero, de edad treinta y cinco años, Da. Adelaida de Gironella y Dodero, casada, de edad cuarenta y dos años, sin profesión, consorte de D. José Manjarrés, Catedratico de la escuela de Bellas artes de esta ciudad, de edad cuarenta y siete años, haciendo estas cosas la dicha Señora con asistencia de este y despues de haber obtenido del mismo la venia marita que le ha otorgado en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán, Da. Justina de Gironella y Dodero, viuda de D. Jacinto de Luna, de edad cuarenta y un años, sin profesión, vecinos los cuatro ultimos de Barcelona, y el mismo D. Ernesto de Gironella, en la calidad de apoderado de su hermana Da. Andrea Avelina de Gironella y Dodero, de edad treinta y siete años, sin profesión, casada con D. José Maria Coissart del comercio, vecinos de Monpeller, legalmente constituido con la escritura de poder que se transcribe y es como sigue.=
D. Alejandro Ortembach traductor Real de lenguas, por Su Magestad (que Dios guarde) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona, certifico que por D. Ernesto de Gironella y Dodero, vecino de esta ciudad, se me ha pasado un poder otorgado a su favor escrito en idioma frances para traducirlo al castellano y cuyo tenor es como sigue.=Ante Hipolito Bort y su colega notarios residentes en Monpeller, departamento de Herault, abajo firmados. Ha comparecido Da. Andrea Avelina Celestina Joaquina de Gironella y Dodero, esposa del Señor D. José Maria Espiritu Felipe Coissart, del comercio, debidamente asistida y autorizada por su esposo, residentes y domiciliados juntamente en dicho Monpeller. La cual por la presente hace y constituie por su mandatario especial a D. Ernesto de Gironella y Dodero, su hermano, residente en Barcelona, España. A quien da poder para por ella y en su nombre vender a los precios y condiciones que el mandatario tenga por convenientes a D. Juan Nadal y Ferreter, de dicho Barcelona, o a cualquiera otra persona las dos ventas constituidas, conocidas en España bajo el nombre de censos, que dicha Señora compareciente, y sus hermanos poseen y que resultan de una casa sita en Barcelona, recibir y dar recibo del precio de dicha venta, transferir la hipotca que hay sobre estas dos rentas, llamadas censos sobre una casa que la compareciente posee juntamente con sus hermanos en la calle del Conde del Asalto en Barcelona. La compareciente declara que dichas dos ventas llamadas censos son bienes libres y parafernales y que no han sido constituidos en dote. Para los efectos arriba expresados dicho D. Ernesto de Gironella y Dodero mandataario queda autorizado para firmar toda escritura convirmandose con la ley hipotecaria y con las demas disposiciones de derecho especial que rigen en España, sustituir los presentes poderes, y generalmente hacer todo lo que sea requirido y necesario, prometiendo aprobarlo. De lo cual se ha hecho acta por copia. Hecho y leido al Señor y Señora Coissard en el estudio de dicho Señor Bordinio de los notarios en Monpeller a veitne de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.= Firmado con los notarios.= Avelina de Gironella de Coissad.= Felipe Coissard.= Bort.= Jean= Registrada en Monpeller el veinte y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.= Foleo ciento veinte y cinco.= V.E.= Primera recibido dos francos y decima cuarenta centimos.= Flerois.= Visto por legalización de las firmas de los Señores Jean y Bort notarios en Montpeller. Montpeller veinte y dos Agosto mil ochocientos sesenta y tres.= El Presidente del Tribunal civil.= Cavezzgnes.= Lugar del sello.= El infrascrito cive consul de España en Montpeller, departamento de Herault certifico, que la firma que se halla puesta en el margen de la presente hoja y que dice H. Carzergues es la del Señor H. Carzergnes Presidente del tribunal civil de esta ciudad. Y para que conste lo firmo y sello en Montpeller a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.= El Vice Consul de Su Magestad C.= Honorato de Vilallonga.= Lugar del sello.= Concuerca con su registro de traducciones de lenguas de este año que está a un carto de lo que doy fe. Y para que conste libro la presente certificacion en Barcelona a treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.= A. Ortembach T.R.= Es copia del original doy fe.= Y D. Juan Nadal y Ferreter, comerciante, viudo de edad ochenta y tres años, vecino de la presente ciudad, afirmando todos tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona, profesión de los que la tienen y vecindad de todos doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena, notario del colegiod el territorio de esta audiencia y vecino de esta capital, han comparecido ante el mismo y han dicho, a saber, los Señores hermanos Gironella y D. Ernesto uno de ellos en la representación que tiene, que con tenor de esta escritura libre y espontaneamente venden al mencionado D. Juan Nadal, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente dos distintos censos de pension el uno; ciucneutan y cinco libras, y el otro doscientas sesenta libras, anualmente pagaderos por el propio Señor comprador, el primero por mitad a los cinco de Marzo y cinco de Setiembre, y el segundo también en dos plazos a los veinte y ocno de Enero y veinte y ocho de Julio, junto con todo el dominio mediano inmediato al enfiteuta, laudemio, firma, fadiga y demas derechos que poseen los Señores vendedores, los cuales en virtud de la presente quedan en suspenso en poder del comprador, hasta que el mismo o los suyos qusieren volverlos a la ararculacion, con la prorrata de la pension corriente, y pensiones que en adelante venga a termino de ambos censos, que el Señor comprador les hace y presta y radican sobre una casas señalada con los números uno, en la calle de la Vidrieria, y con el diez en la plaza del Borne, en las que hace esquina y en las que se halla situada de esta ciudad barrio primero distrito primero de la municipalidad de Barcelona y cuartel de oriente de la misma, la cual dice el Señor Nadal, que tiene una area de mil quinientos cincuenta palmos superficiales equivalentes a cincuenta y ocho metros cuatados. Cuya casa posee el Señor Nadal por haberla adquirido de su ssobrinos D. Joaquin Nadal y Espalter, fabricante de indianas, Sor Maria Nadal y Espalter, Religiosa profesa del Convento de Señoras Religiosas de Jerusamen y de Da. Francisca Nadal y Espalter, entonces soltera en cuanto a una sexta parte y una sexta e otra septima de cada uno de los tres según tres diferentes escrituras de venta que respectivamente firmaron en poder del infascrito notario el D. Jaoquin a los veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada a los quince de Ener del año enonces inmediato, en la contaduria de hipotecas de esta ciudad al foleo doscientos treinta del libro cuarenta y tres de la misma; Sor Maria Ana Nadal, a los veinte y cinco de Julio del mismo año mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en aquella contaduria al foleo ciento sesenta y dos del libro treinta y siete de Barcelona a los tres de Agosto siguiente, y la Da. Francisca a los cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y tres registraa a los veinte del propio mes en el foleo ciento sesenta y dos del libro treinta y siete de Barcelona; y de sus otros sobrinos D. Antonio Nadal y Espalter, D. Juan Nadal y Espalter todos del comercio y Da. Dolores Nadal y Espalter, en cuanto a tres sextos de un septimo de la dicha casa con escritura recibida en poder del autorizante notario a los tres de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la espresada contaduria de hipotecas a los veinte y nueve de Agosto siguientes a los libros ciento noventa y uno, y ciento noventa y dos del libro veinte y dos de esta ciudad, y en cuanto a las tres sextas partes restantes en virtud de otras tantas escrituras de venta que ante el infrascrito notario otorgaron la Da. Dolores a los veinte y siete de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno registrada a los veitne y nueve de Agosto siguiente en los foleos ciento noventa y uno y ciento noventa y dos del libro veinte y dos de esta capital; D. Juan a los dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta, registrada en el libro de esta ciudad a los diez y nueve del mismo mes; y D. Antonio a los veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada también en el libro de esta ciudad a los treinta de Noviembre inmediato, sin citar en estas dos regitradas ni el foleo ni el numero de libro. Declara el propio Señor Nadal estar gravada aquella casa con los censos objeto de esta venta y con los dominios y censo en que lo estan los censos que se venden los cuales y a su vez los Señores vendedores consignan que tienen el gravamen del domino mediano con un enso de pension ocho libras once sueldos, su capital al tres por ciento, doscientas ochenta y tres libras seis sueldos ocho dineros a favor del Ilustre Señor Marques de Sentmenat; con el dominio mediano a favor del Ilustre Señor Marqués de Rubí, sin prestación de censo y con el derecho a la Pabordia de los mes de Febrero y Agosto de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. Consignan también que la escritura de venta que se citará, al espresar los titulos de propiedad de los censos objeto de esta venta, no dice que deba prestarse censo alguno a las dichas Pabordias, y que el Ilustre Señor Canonigo Administrador de ellas al firmar por razón de dominio dicha venta espresó que las mismas percibian por la casa sobre la cual radican los censos que se enagenan junto con otras propiedades allí situadas que todas componen siete islas, un censo de veinte y siete sueldos, pagaderos por mitad el dia de Nuestra Señora de Febrero, y el de la de Agosto; cuyo censo si se debiese prestar por los Señores vendedores, en pago viene a cargo del Ilustre Señor Marqués de Sentmenat en razón a que su censo de ocho libras once sueldos de pension no aparece sea franco de corresponsion. Se tienen los censos vendidos salvo el dominio mediano, laudemio y derechos a ellos anexos que adquiere el comprador y quedan reservados en su poder, por el mencionado Ilustre Señor Marques de Sentmenat, sucediendo a los herederos y sucesores del Magnifico D. Ramon Dusay, y bajo su dominio mediano a la prestación del referido censo, de ocho libras once sueldos o sean diez y nueve morabatines, anualmente pagadero por mitad el dia de Pascual de Resurrección y el de San Miguel de Setiembre, de los cuales en cuanto a diez y ocho morobatines los cobra como sucediendo a los herderos o sucesores de Buenaventura Llull, que habia sucedido a Jayme de Hato; y en cuanto a un morobatin sucediendo el nombrado Dosay, a los herederos y sucesores de Bartolomé Trilles, confome así se dice en la indicada venta. El referido Señor marques de Sentmenat los tiene por el Ilustre Señor Marques de Rubí, sucesor según parece de los herederos y sucesores de D. Pelegruin Corbera sucediendo a D. Ramon de Corbera, y si bien e aquella escritura no espresa que se le pague censo alguno lo que no contradice el espresado Señor Marques en la firma por razónd e dominio, hecha con motivo de aquella, con todo la misma firma, dice que recibe la mitad del laudemio correspondiente a las espresadas Pabordias de Febrero y Agosto. Quien la tiene por estas mismas y bajo su dominio y alodio sin que como va dicho la escritura de venta que luego se citará designe censo alguno, salvo no obstante el que la firma indicada espresa corresponer a aquella Pabordia,e l cual si debe satisfacerse debe pagarlo el Señor Marques de Sentmenat, por no ser franco de corresponsión el censo que el percibe de ocho libras once sueldos. Se ha de saber que antes las casas sobre las cuales radican los censos que se enagenan se tenian por Francisco Maurici, droguero, en los terminos que lo esplica la indicada venta en la que se dice que el censo y dominio quedó consolidado con las referidas casas. Linda la casa de la calle de Vidrieria y Plaza del Borne, por la derecha entrando a ella desde aquella calle o sea norte con la plaza del Borne; a la izquierda, o sea sur con la casa de la Señora Da. Rosa Duran; por detras o sea de este con la casa de D. Pelegrin Oms que antes fue de Jayme Reus; por delante o sea este con la calle ya nombrada de la Vidrieria. Pertenecen a los Señores vendedores los censos y demas vendido tanto como a herederos del padre comun del citado D. Antonio de Gironella y Ayguals, a saber, D. Eladio y D. Ernesto en dos septimas partes cada uno y Da. Avelina, Da. Adelayda y Da. Justina en una septima parte cada una de las tres resepctivamente instituidas con el testamento que a los veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta entregó cerrado al difunto D. Juan Prats notario que fué de esta capital, él cual despues de la muerte del testado fué abierto y pulciado a los veinte de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco por D. Luis Pallós notario de la misma ciudad como regentando las escrituras de aquel por haber fallecido, registrado con fecha de seis de Noviembre e mil ochocientos cincuenta y cinco en la contaduria de hipotecas de esta capital al foleo veinte y cinco del libro treinta y nueve a los foleos ciento treinta y nueve, al ciento cuarenta y cuatro, del libro cuarenta y seis, ambos de Barcelona, al ciento quince y ciento diez y seis del libro octavo, de la Barceloneta; al cuarenta y dos y cuarenta y tres del llano de Barcelona, y doscientos diez y siete y doscientos diez y ocho del libro octavo y veinte y siete del libro noveno de S. Martin de Provensals, al doscientos cincuenta y tres del libro septimo de Sarriám del ciento treinta y siete al ciento cuarenta y dos del lbiro quinto y foleo trece del sexto de Sans; y en otras contadurias de hipotecas, en cuyos partidos radican fincas según dicen los Señores vendedores, y no se es`resam `pr ser omcpmdicemte. Al nombrado D. Antonio de Gironella pertenecia como heredero de su padre D. José de Gironella y Tomba instituido en el testamento que a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach, notario que fué de Barcelona, por quien fué abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte. Al propio D. José de Gironella pertenecia, como heredero de D. Cristobal de Gironella y Pujol instituido con el testamento que a los veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa entregó cerrado a D. Ramon Mateu, notario que fué del número y colegio de esta ciudad, por quien fue publicado a los veinte y dos y veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos noventa y siete; al cual pertenecian en virtud de la escritura de venta perpetua a su favor hecha por Felipa Noguera y Mas viuda de José Noguera, y José Ramon Noguera y Mas, madre e hijo, ante D. Francisco Mas, notario de esta ciudad a los siete de Mayo de mil setecientos noventa y dos firmada por razón de domino y registrada a los trece del mismo mes al margen del foleo trescientos noventa y siete del libro cuarto de mil setecientos setenta y seis donde se halla registrado el establecimiento, de la contaduria de hipotecas de Barcelona. Esta venta hacen con los pactos siguientes. Primero: Que el comprador Señor Nadal pagará al referido Señor Marqués de Sentmenat el censo arriba espresado de ocho libras once sueldos de pensión anual, y al obtentor del Beneficio de S. Pablo y S. Jayme fundado en la Iglesia Parroquial de S. Pedro de esta ciudad, el censal de capital cuatrocientas lbiras y pensión al año doce libras, pagaderas a los veinte de Abril, que en la escritura de venta ya citada fué delegado al mentado D. Cristobal de Gironella en virtud de lo cual se ha satisfecho aquel. Segundo: Los gastos de esta escritura, los pagará el Señor Nadal. Con estos pactos estraen los Señores vendedores, los censos, dominio, laudemio y demas derechos inherentes a aquellos, de su poder y dominio, posandolo todo al del comprador y de los suyos, con promesa e entregarle posesion, facultandole para tomarsela de propia autoridad, constituiendose entretanto los propios Señores hermanos Gironella poseedores en su nombre. Salvo el laudemio que por esta ventad eba pagarse. El precio de ella es la cantidad de tres mil trescientos treinta y cuatro duros, doce reales ocho maravedises, que los Señores vendedores confiesan recibir del Señor comprador en este acto, en dinero efectivo en presencia del infrascito notario, y de los testigos que se dirán, que por aparecer de presente el pago doy fe, de los cuales otorgan carta de pago. Las Señoras Da. Adelaida y Da. Justina de Gironella y el D. Ernesto de Gironella en el nombre de Da. Avelina de Gironella, cerciorada de sus derechos por el infrascrito notario renuncian al beneficio Valeano Senato, Consutto, a la autentica si alguna muger y a cualquiera otra de su favor. Prometen los Señores vendedores al Señor comprador la evicción y el saneamiento. Y el nombrado D. Juan Nadal acepta esta venta, y promete cumplir con el pago del censo y censal de que trata el pacto primero, de los estipulados. Y por cuanto en la escritura de venta perpetua que los propios Señores hermanos Gironella otorgaron al mismo Señor comprador Nadal de la casa que poseian en la calle Ancha de la presente ciudad, con la escritura de venta perpetua que autorizó el infrascritno notario a los veinte y dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete registrada en la contaduria de hipotecas de Barcelona a los treinta del mismo mes a los foleos ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y cuatro del libro cuarenta y seis correspondiente a esta capital por la cantidad de tres mil lbiras que de la misma escritura aparece debia obrar en poder de D. Antonio de Gironella, por las rzones espresadas en la escritura de venta y absoluciónde censo firmada por D. José Casals y Solá a favor del propio D. Antonio de Gironella ante el notario D. Antonio Ubach a los diez y seis de Julio de mil ochocientos veitne y dos hipotecaron a favor del propio Señor Nadal los dos censos que son el objeto de esta venta, y mediante que los propios Señores vendedores han ofrecido a aquel una nueva hipoteca para arantia de aquella suma. Por lo tanto el mismo Señor Nadal cancela y anula absolutamente la hipoteca de los dos censos vendidos para que en ningun tiempo pueda la misma aprovechar ni perjudicar a nadie. Y los nombrados Señores hermanos Gironella, vendedores mediante la cancelación que precede, y en garantia al Señor nadal de la espresada cantidad de tres mil libras de la procedencia que sed eja consignada y en lugar de la hipoteca de los censos vendidos obligan y especialmente hipotecan a favor del propio Señor Nadal y de los suyos la casa señalada con el numero veitne y cinco situada en las calles del Conde del Asalto y de Guadia de la presente ciudad, barrio segundo, distrito cuarto, cuartel de occidente de ella y dependiente de la municipalidad de Barcelona, partido judicial de la misma, cuya casa tiene una area de seis mil quinientos palmos, superficiales, equivalentes a doscientos cincuenta y siete metros seiscientos treinta y cinco milimetros cuadrados, y que su valor es de veinte mil duros. Secalan los mencionados Señores hermanos de Gironella, que la indicada casa solo entienden y quieren obligarla por la referida cantidad de tres mil libras caso que no fuesen pagadas, reservandose su derecho apra obligarla nuevamente y contratar prcisamente por el exceso de valor que tiene de esta suma, en la inteligencia que na nueva obligación, será siempre postergada a la presente, y si por consecuencia de la nueva metros posehen en obligaciones, tubiere que enagenarse la finca hipotecada, o bien los propios Señores otorgantes o los suyos la vendieren, del precio de ella se depositaran las referidas tres mil libras, quedando el demas valor para aplicarse a los otros objetos que tengan a bien. Que la casa linda por su frente o sea est con la calle de Guardia; por otro frente o sea norte con la del Conde del Asalto; por la derecha entrando a ella desde esta calle o sea a oeste con la casa de D. Pedro Vives, presbitero que es la espalda de la casa hipotecada desde la calle de Guardia; y por la izquierda entrando a ella desde esta calle o sea a sur con D. José Prat que es la espalda de la casa obligada desde el frente que tiene en la espresada calle del Conde del Asalto. Que la propia casa está epersada en su totalidad a favor de D. Epifanio de Fortuny y Senromá sucesor de D. Jayme de Guardia con el dominio mediano y un censo de pensión tres libras anuales su capital al tres por ciento cien libras, equivalentes a cincuenta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises, pagadero a primero de Mayo a favor de la Ilustre Señora Abadesa y Monasterio de Balldonsella de esta ciudad al censo de tres libras diez sueldos dos dineros que al tipo del tres por ciento toca un capital de sesenta y dos duros siete reales ocho maravedises, pagadero aquel por mitad le dia de S. Juan de Junio, y el de la Natividad del señor. En cuanto a una parte de la referida casa está gravada a favor del Señor Marques de la Manresana con el dominio mediano y un censo de pensión cuatro morobatines de valor cada uno de ellos nueve sueldos, su capital al tipo del tres por ciento treinta y dos duros, pagadero la mitad el dia de la Virgen de Febrero, y la otra mitad el de la de Agosto; y con el dominio directo la totalidad de dicha casa a favor de la Pabordia del mes de Junio de esta Santa Iglesia Catedral a la prestación de dos distintos censos, el uno de un morobatin o sean nueve sueldos, y el otro de cuatro sueldos seis dineros, albos pagaderos el dia de Todos los Santos. Y n cuanto a una estensión de dos mil quinientos treinta y siete palmos superficiales del area de aquella casa se halla gravada a favor de los sucesores de Da. Jaumeta de Puiggener con el censo en nuda percepción de dos moobatines. La casa hipotecada Antonio Quinquer la vendió a D. José de Gironella, segúndo abuelo de los nombrados Señores hermanos Gironella al cual han sucedido por los titulos arriba citados, según la escritura que autorizó D. José Ubach notario que fué de Barcelona a los siete de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve, registrada en la contaduria de hipotecas de Barcelona a los trece del mismo mes al largen del foleo ciento veinte y seis del libro segundo de mil setecientos noventa y uno. Se advierte que esta escritura dentro doce dias del de hoy debe presentarse a las oficinas de Hacienda para pagar a los ocho dias siguientes al de la presentación el derecho de hipoteca que adeuda que si no se inscribe en el registro de la propiedad de este aprtido, no será admitida por los tribunales y juzgados ordinarios y especiales, por los consejos no or las oficinas del Gobierno, y que no perjudicará a tercero sino desde el dia de la inscripción en el registro, a tenor de lo dispeusto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman, siendo testigos D. Joaquin Fent y D. Sebastian Domingo, vecinos de esta capital. A los dos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si de que doy fe. Así lo aprueban y firman.
Eladio de Gironella, Ernesto de Gironella, Adelayda Gironella de Manjarrés, Justina de Gironella viuda de Luna, José de Manjarrés, Juan Nadal, Joaquin Odena.