Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA VILARRUBIA, POR LOS BALIUS Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que Pedro Vilarrubia y Estrada, labrador, vecino de la villa de Igualada en esta ciudad hallado. Confesando recibir en este acto de Da. Clara Milá de la Roca, sin profesion, viuda de D. Pascual Balius y Ferrer, la cantidad de trescientos veinte duros equivalentes a seiscientas libras que le presta en este acto en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales hace arta de pago Espontaneamente se reconoce deudor y promete devoler a la mencionada Da. Clara Milá de la Roca y al que su derecho tenga la espresada cantidad de trescientos veinte duros del dia de hoy a un año pagandole por este y por cada uno de los demas años que dure este prestamo el interés anual del seis por ciento efectiando el pago de este y la devolución de la cantidad prestada en dinero efectivo como los ha recibio, y de ningun modo en calderilla, billetes de calderilla ni en papel moneda de ninguna clase del que existe en el dia y tal vez se crea de nuevo en adelante, aun cuando para ello le autorizara alguna ley, real orden o costumbre, a cuyo beneficio y a la actual disposición vigente acerca la entrega de billetes de calderilla en pago de una parte de los aceudos, voluntariamente renuncia con promesa de efectuar el pago en manos propias de la espresada Señora, y de ningun modo en deposito alguno, con restitucion y enmienda de daños, perjuicios y costas. Para mayor seguridad de lo referido obliga y especialmente hipoteca, una pieza de tierra de cabida dos y medio jornales poco mas o menos, llamada “de Capuchins”, sita en el termino del pueblo de Odena, partido judicial de igualada que adquirio con la escritura de venta que la nombrada Da. Clara Milá de la Roca y sus hijas Da. Ramona Balius y Milá de la Roca consorte de D. Tomas Vert, Da. Clara, Da. Maria Monserrat y Da. Francisca Balius y Milá de la Roca, y por la propia Da. Clara Milá como apoderada de su hijo D. Pascual Balius y Milá de la Roca le han otorgado en este dia ante el infro notario. Linda la dicha pieza de tierra a oriente con N. Soms, vecino de la dicha villa de Igualada; a mediodia con honores de la comunidad de Pbros de la misma; a poniente con D. Jose Morera; y a cierzo con Da. Catalina Figuerola. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus demas bienes, muebles y raices, habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que dispone que siendo la primera suficiente para el pagpo no se toque la segunda, a cualquiera otra ley, beneficio o derecho que pueda favorecerle, a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetandose con sus bienes al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de paz y de primera instancia dee sta capital y demas tribunales superiores e inferiores que convenga, haciendo y firmando escritura de tercio con todas las clausulas guarentigias a fin de que le apremien al cumplimiento de lo estipulado como por sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado por las partes consentida que por tal la recibe. Y presente la dicha Da. Clara Milá de la Roca, acepta esta escritura. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que la misma será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de la dicha villa de Igualada en el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy, lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigos D. Juan Sabaté, fabricante, vecino de la repetida villa de Igualada en esta ciudad hallado y D. Isidro Enrich, dependiente de una tienda de generos, vecino de esta capital a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela de por si de que doy fe. Y los otorgantes ciuas personas, profesión del que la tiene, y vecindad dou fe conocer lo firman con los testsigos. Así lo aprueban los otorgantes y lo firman con los testigos.
Pera Bilarrubias, Clara Mila de la Roca, Juan Sabaté. Isidro Enrich, En poder de mi Joaquin Odena notario del colegio de la ciudad de Barcelona y vecino de ella.