Saga Bacardí
04541
ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS HACIA VILARRUBIA, POR LOS HERMANOS BALDIUS Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que Da. Clara Milá de la Roca, propietaria, sin profesion, viuda de D. Pascual Balius y Ferrer vecina de esta ciudad, no solo en la calidad de tenutaria por razón de su dote y esponsalicio de los bienes que fueron de su dicho esposo si también como heredera del mismo para durante su vida natural con la obligación de disponer de lo que haya necesitado para la manutención, educación y colocacion de los hojos en favor de los mismos de los bienes que le queden segun el testamento que a los veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho, entrego cerrado a D. Vicente Perramon y Solans, notario de la villa de Igualada y publicado por el mismo a los dos de Noviembre del mismo año, Da. Ramona Balius y Milá de la Roca, consorte de D. Tomas Vert y Mercader, comandante de Infanteria, Da. Clara, Da. Maria Monserrat, Da. Francisca Balius y Milá de la Roca solteras y mayores de edad, y sin profesión, segun así lo afirman, madre e hijas, vecinas de Barcelona, estas en la calidad de llamadas junto con su hermano D. Pascual Balius y Milá de la Roca por su segundo abuelo D. Pascual Ferrer y Roca, a la sucesión de sus bienes en raón a que su padre el citado D. Pascual Balius y Ferrer premurió a su tio D. Ramon Ferrer y Boldiu el cual sobrevivió a su hermanos D. José Da. Caria Francisca y Da. Maria Josefa Ferrer y Boldú, esta abuela paterna de las otorgantes, y para el espresado caso de premoriencia fué cuando el referido D. Pascual Ferrer y Roca, su segundo abuelo llamó en la sucesión de sus bienes a los hijos e hijas del premuerto, y la propia Da. Clara Milá de la Roca en la calidad de apoderada, de su hijo el nombrado D. Pascual Balius y Milá de la Roca legalmente constituida para vender segun la escritura de poder que se transcribe en la parte necesaria y es como sigue.=
En el barrio de Colon estramuros de la siempre fidelisima ciudad de La Habana, a veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos: ante mi el escribanao y testigos compareció D. Pascual Balins y Milá de la Roca, natural de Igualada, provincia de Barcelona residente en esta mayor de edad, a quien doy fe conozco dijo. Que dá poder a su legitima madre Da. Clara Milá de la Roca, viuda de D. Pascual Balins y Ferrer vecina de Barcelona especial para que pueda vender y venda en favor del comprador que se presente y por el precio mas ventajoso que percibida todas y cada una de las fincas que precedentes del patrimonio fidei cometido que poseió en usufructo D. Ramon Ferrer y Baldú ha, entrado a poseer despues del fallecimiento de este la referida Da. Clara Milá de la Roca cuya escritura o escrituras formara separandolo de la propiedad obligandolo de la evicción y saneamiento con las demas clausulas vinculos, requisitos, renuncias y pactos que procedan sin omitir nada que sea preciso para su solemnidad y seguridad relevandola de toda fianza demandando y defendiendole por todas intancias y recursos hasta el de apelación, con facultad de asistir a juicios de conciliaión enjuiciar, jurar, emplazar, protestar y sustituir, revocar unos y nombrar otros con relevación de forma a cuya firmeza se obliga segun derecho. Y firmo siendo testigos D. Blas Almanza, D. Pedro Rodriguez y D. Manuel Blanco y Nuño, vecinos presentes.= Pascual Balins y Milá de la Roca.= Ante mi.= Manuel Padilla de Aguiar
Es conforme a su original que queda en el archivo de mi cargo a que me remito. Y a pedimiento de parte –ce sacar el presente en su fecha.= Signo.= Manuel Padilla de Aguiar.= Los escrivanos del Real colegio de la Habana que aquí signamos y firmamos certiicamos y damos fe que D. Manuel Padilla de Aguiar por quien aparece dado y autorizado el testimonio que antecede es escrivano publico de los del número y Real colegio de esta ciudad y de su Real Casa de Beneficiencia, fiel, legal y de confianza usa y ejerce su ministerio con general aprobación dandosele entera fe y credito en juicio y fuera de el. Y para que conste damos la presente con nuestro sello. Habana fecha ut supra.= Signo.= Mateo G. Alvarez.= Signo.= José Maria Gambia.= Signo.= Quintin del Rio.= Es copia la parte transcrita del original, doy fe.
Espontaneamente por si y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean venden y or titulo de venta otorgan y conceden a Pedro Vilarrubia y Estrada labrador, vecino de la villa de Igualada, hallado en esta ciudad de Barcelona, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente, una pieza de tierra plantada de viña de cabida dos jornales y medio poco mas o menos llamada “De Capuchins” sita en el termino del pueblo de odena, partida juicial de Igualada, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales de aquella pieza de tierra, que los Señores vendedores por los titulos que despues se espresarán, y en puro, libre y franco alodio y de toda prestación de censo, censal y otra carga cualquiera, por no pagar ni tener noticia las Señoras vendedoras que en ningun tiempo se haya pagado otra carga que las contribuciones. Linda la dicha pieza de tierra, a oriente con N. Soms, vecino de la dicha villa de Igualada; a mediodia con honores de la Comunidad de Pbros. de la misma; a poniente con D. José Morera y a cierzo con Da. Catalina Figuerola. Pertenece a las Señoras vendedoras y al hijo y hermano respective de las mismas D. Pascual Balius y Milá de la Roca, representado por su Señora madre en las predichas calidades la Da. Clara Milá de la Roca de tenutaria por su dote, esponsalicio y demas creditos dotales y el D. Pascual y sus nombradas hermanas Da. Ramona, Da. Clara, Da. Maria Monserrat y Da. Maria Josefa Balius y Milá de la Roca, en virtud del llamamiento a su favor heccho por su segundo abuelo D. Pascual Ferrer y Roca en su testamento arriba citado a consecuencia de haber D. José, Da. Maria Francisca y Da. Maria Josefa Ferrer y Boldu, hermanos y tamibén el padre de las vendedoras D. Pascual Balius y Ferrer premuertos los dos primeros sin dejar hojos, al hermano y tio de aquellos D. Ramon Ferrer y Boldú por fallecimiento del cual también sin hijos tubo efecto aquel llamamiento hecho por el referido D. Pascual Ferrer y Roca, para el caso verificado de existir hijos del nombrado D. Pascual Balius y Ferrer en la epoca que este si hubiese vivido hubiese entrado en la posesion y goce de aquellos bienes, segun el testamento de su abuelo el mentado Señor Ferrer y Roca. A este pertenecia por antigua posesión suya y de sus mayores que ha estado siempre en el dominio y propiedad de la familia de la casa de Ferrer sin interrupcion alguna en tanto que ya se describió en el inventario de los bienes del relatado D. Pascual Ferrer y Roca que formalizó la esposa que fué del mismo Maria Teresa Ferrer y Boldú en los dias once y veinte y cuatro de Abril y diez y siete de Mayo de mil setecientos ochenta y siete en poder de D. Antonio Melcior, notario de Igualada, y fue igualmente descrita en el reciente inventario formado por la Da. Clara Milá de la Roca a la muerte de su tio por afinidad D. Ramon Ferrer y Boldú, con intervención de D. Pablo Goce, notario y escribano del juzgado de primera instncia de esta ciudad a los veinte y ocho de Enero del corriente año, cuya Señora Da. Clara Milá de la Roca, acudió al juzgado de primera instancia del distrito de Igualada, entablando un interdicto de adquirir posesion por consecuencia del cual con providencia de veinte y siete de Setiembre del año proximo pasado se mmandó darla posesión de varias fincas del patrimonio de Ferrer y entre otras de la que es objeto de esta escritura cuya posesión tenia a alos dos de Octubre del año ultimo, la cual fué registrada en la contaduria de hipotecs de Igualada por lo que respeta a las vincas vendidas, el libro cuarto de las fincas antiguas de datos desde los años de mil seiscientos setenta y nueve y mil seiscientos ochenta y uno en los que fue adquirida y desde los cuales al foleo cuarenta y cinco. cuya posesión fue publicada por medio del edicto espedido con fecha de cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno e insertado en el boletin oficial de esta Provincia numero doscientos cuarenta y cinco del dia trece del citado mes de Octubre, segun así lo afirman las Señoras vendedoras. Esta venta hacen con los pactos siguientes. Primero: Que la Señora Da. Clara Milá de la Roca promete y se obliga por si y los suyos con el comprador y sus sucesores a no dirigirle accion alguna por razon de su dote y esponsalicio con motivo de la compra de la deslindada pieza de tierra a consecuencia de la obligación que contrajo con su recendado tio D. Ramon Ferrer en los capitulos matrimoniales otengados por razon del enlace de la propia Da. Clara, recibidos en poder de D. Juan Plana notario que fué de esta ciudad a los trece de Junio de mil ochocientos veinte y cinco por no poseer libre, el D. Ramon Ferrer la finca vendida. Segundo: Que los gastos de cualquier clase que cause esta escrituray papel sellado de ella los pagará el comprador Pedro Vilarrubias. Tercero: Las Señoras vendedoras no entregan al comprador las escrituras de compra de dicha pieza de tierra por no obrar en su poder, mas si la casualidad hiciere que lleguen a sus manos desde luego se comprometen a entregarlas al comprador. Y con estos pactos las dichas Señoras vendedoras y la Da. Clara en representación de su hoijo D. Pascual Balius y Milá de la Roca estraen las cosas en esta venta compreendidas de su poder y dominio pasandolas al poder y propiedad del comprador y de los suyos con promesa de entregarles posesión, facultandoles para tomarsela de propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones de los cuales puedan usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituiendoles y substituiendoles procuradores suyos y del y del dicho D. Pascual Balius y Milá de la Roca como en hecho propio. el precio de esta venta es la cantidad de seiscientos cuarenta duros equivalentes a mil doscientas libras catalanas que las Señoras vendedoras en su nombre y la Da. Clara en el de su hijo D. Pascual Balius y Milá de la Roca confiesan recibir en este acto del propio comprador Pedro Vilarrubias en dinero efectivo, sonante y metalico, en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales firman carta de pago; y renunciando a la escepcion de no ser el dicho precio convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa y a cualquiera otra ley, beneficio o derecho que pueda favorecerles, dan y ceden por si y la Da. Clara a nombre de su representado al comprador y a los suyos, el mas que las cosas vendidas valgan o puedan valer del precio referido. Prometiendo en su nombre y en el del espresado D. Pascual la Da. Clara, esta venta hacerle valer y tener y que estarán al comprador y a los suyos de firme y legal evicción y saneamiento siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas para lo que obligan las Señoras madre e hijas sus bienes y ademas la Da. Clara los de su hijo D. Pascual todos sus buienes muebles, como los raices, habidos y por haber, renunciando la Da. Clara a la ley del Julia fundo dotal por su interés y por el de su hijo y junto con las demas Señoras otorgantes sus hijas, renuncian a cualquiera ley, beneficio o derecho que pueda favorecerles y a la que prohibe la general del derecho en forma. Y presente el dicho D. Tomas Vert y Mercader consiente a lo obrado por su esposa Da. Ramona Balius y Milá de la Roca por haberlo practicado en su presencia y con su autorización. Y también presente el nombrado Pedro Vilarrubias acepta esta escritura. Y las Señoras vendedoras y ademas Da. Clara en nombre y en representación de su hijo, y el comprador ratifian este contrato con juramento. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que essta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de la repetida villa de Igualada en el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy, y si a los ocho inmediatos al de su presentación en dicha contaduria, si no se satsifacen los derechos adeudados lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigos D. Juan Sabaté fabricante vecino de la presente villa de Igualada en esta ciudad hallado y D. Isidro Eurich dependiente de una tienda de generos vecino de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, provesion de los que la tienen y vecindad doy fe conocer lo firman presentes con los dichos testigos. Así lo aprueban las pares otorgantes y lo firman junto con los dichos testigos.
Clara Milá de la Roca, Ramona Balius de Vert, Clara Balius, Maria Balius, Tomas Vert y Mercader, Pera Bilarribias, Juan Sabate, Isidro Enrich, En poder de mi Joaquin Odena notario del colegio de la ciudad de Barcelona y vecino de ella.