Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA HIPOTECARIA HACIA RAMONA ALMIRALL, POR SU ESPOSO J. NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi Don Luis Gonzaga Gurri, notario publico del colegio del territorio de esta audiencia, vecino de la presente ciudad, y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido Don José Nicasio Milá de la Roca, piloto de altura, vecino de esta ciudad, y ha dicho: Que en veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, recibió de su esposa Doña Ramona Almirall la cantidad de ochocientas libras catalanas, que la misma en igual dir recibió de Don Sebastián Soler de este comercio como apoderado de Don Magin de Mauri, en pago de su legitima materna, según es de ver por la escritura publica autorizada en la referida fecha por Don Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad. Por tanto, y para dar termino a la discusiones domesticas que la inseguridad de dicho capital ha fomentado, y de otra parte crear una garantia que aleje todo riesgo, de su espontanea voluntad hipoteca especialmente a la seguridad de dichas ochocientas libras, y para mientras no las devuelca, confiere a favor de la nombrada su esposa Doña Ramona Almirall, el dominio de todo su ajuar de casa que tiene en su morada comun, y que consiste en
Una cama grande de caoba tasada en trescisntos reales...............................................300R.
Tres colchones de lana a ciento setenta reales uno; quinientos diez..............................510R.
Tres jergones vulgo tresportines a diez reales uno, treinta reales....................................30R.
Una mesita tocador de caoba con su espejo, trescientos reales.....................................300R.
Una comoda de caoba con piedra marmol, trescientos cincuenta reales.......................350R.
Otra comoda de caoba, doscientos reales.......................................................................200R.
Un sofá de caoba con almohadones resorte, de damasco de lana carmesí, cuatrocientos reales.................................................................................................................................400R.
Dos sillones idem con idem, trescientos veinte reales......................................................320R.
Diez y seis sillas idem con idem, a cuarenta reales una, seiscientos cuarenta reales......640R.
Dos espejos grandes con marco dorado, a ciento sesenta reales uno, trescientos veinte reales..................................................................................................................................320R.
Una mesa tocador grande de caoba, doscientos reales....................................................200R.
Un sofá de nogal con sus colchones de lana, ciento sesenta reales..................................160R.
Dos sillas de caoba con asiento de enea, trescientos sesenta reales.................................360R.
Dos docenas sillas madera ordinaria pintadas, doscientos cuarenta reales.....................240R.
Un armario grande da caoba con cristales, ciento sesenta reales....................................160R.
Dos camitas de hierro a ciento ochenta reales una, trescientos sesenta reales.................360R.
Dos cortinages de muselina para los balcones, ciento ochenta reales..............................180R.
Un idem para un alcoba, sesenta reales..............................................................................60R.
Otro idem de indiana pintada, sesenta reales......................................................................60R.
Un reloj de cuatro para la pared, doscientos reales..........................................................200R.
Cuatro cuadros al oleo con marcos de papel dorado, junto cuatrocientos reales............400R.
Cuatro cuadros dorados con cristales y laminas de Pedro el Grande, ciento sesenta reales..................................................................................................................................160R.
Tres cuadros idem de varias laminas, cien reales.............................................................100R.
Una mesa ordinaria de comer, cuarenta reales...................................................................40R.
Tres colchones de catre de lana y algodón, doscientos cuarenta reales...........................240R.
Un cucharon y doce cubiertos alpaca, trescientos veinte reales......................................320R.
Cuatro cubiertos idem, cuarenta reales.............................................................................40R.
Media vagilla loza pintada de cartuja, ciento ochenta reales..........................................180R.
Un armario grande ropa de madera pintada, sesenta reales.............................................60R.
Una mesa redonda de madera chinesca, ciento veinte reales..........................................120R.
Dos alfombras de sofá, juntas, ochenta reales...................................................................80R.

Total siete mil noventa reales....................................................................................7090R.

Y para lo restante hasta las mencionadas ochocientas libras, pricurará asi mismo asegurarlo el otorgante a la nombrada su esposa, depositando valores suficientes en la Caja sucursal de esta ciudad, tan luego como mejore de forma. Y sin perjuicio de lo espresado, obliga todos sus bienes muebles y sitios, presentes y venideros, creditos, derechos y acciones, renunciando a todas las leyes y beneficios de su favor. Y promete tener por firme y valido todo lo referido. Y contra ello no hacer ni venir en tiempo ni por motivo alguno. Presente la nombrada Doña Ramona Almirall, vecina de esta ciudad, acepta las antecedentes seguridades dadas a su favor. Así lo otorgan siendo testogos Don Francisco Parera y Don Carlos Pons vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente, por haberlo así elegido despues de advertidos que tienen el derecho de leera por si,d e que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer, firman con los testigos instrumentales.
J. Nicasio Milá de la Roca, Ramona Almirall de Milá, Francisco Parera testigo, Carlos Pons testigo, Luis Gonzaga Gurri notario.