Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIG, POR, ENTRE OTROS, RAMON MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona, a diez de Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el infrascrito notario publico del colegio del territorio de esta audiencia que suscribe por ausencia de Don Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, comparecieron Don Juan Pasqual e Inglada, natural de Villanueva; Don Demetrio Solans, natural de Mataró; Don Ignacio Cullell y Cullell; Don Ignacio Cullell y Fabregas, natural de esta ciudad; Don Joaquin Mas y Martí, natural de la presente ciudad; Don José Soler, natural de San Celoni; Don Andrés Balius y Ferrer, natural Solsona; Don Tomas Cunill, natural de Vallbí; Don Ramon Milá de la Roca, natural de Villanueva y Geltrú; Don Pedro Robert, natural de Sitges, y Don Magín Mata y Ferrer natural de la presente; y vecinos todos de esta ciudad, y dijeron: Que en concepto de accionistas de la sociedad de fundición Barcelonesa de bronces y otros metales, espontaneamente otorgaban como otorgan y conocen que dan y confieren todo su poder cumplido, general y tan amplio, cual de derecho se necesite, a Don Francisco Ramon Puig y Serras, causidico de esta audiencia, y vecino de la misma, para que representando la persona, voz, accion y derecho de los Señores otorgantes, pueda previo el juicio de paz, verbal y de condiliación o de avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley, que se le faculta celebrar en la forma competente, presentarse ante cualesquiera Señoras jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos compenzar, seguir y terminar, todos pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, recursos y en especial para entablar recursos de injusticia notoria, y todo lo demas que sea necesario, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas y pleutos y su curso ecsigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo. Prometen estar al juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido, todo lo que el apoderado y sus tal vez substitutos obraren, sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligaicón de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorgan y firman, siendo testigos Don Juan Morera y Don Juan Planas, vecinos de esta ciudad. Yo el notario infrascrito doy fe conocer a los Señores otorgantes, quienes son de la vecindad mencionada, que he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura, y que he advertido a unos y otros, el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice y firmaron. Así lo aprueban los otorgantes y testigos que suscriben este instrumento.
Pero Robert, Juan Pascual e Inglada, Andres Baulius, Ramon Milá de la Roca, Joaquin Mas y Martí, Tomas Cunill, Ignacio Cullell, José Soler, Magin Mata y Ferrer, Ignacio Cullell y Tous, Demetrio Solans, Juan Morera, testigo, Juan Planas testigo, José Pla y Soler,