Saga Bacardí |
04536 |
ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS HACIA CASTELLTORT, POR LOS HERMANOS BALIUS Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que Da. Clara Milá de la Roca, propietaria, sin profesión, viuda de D. Pascual Balius y Ferrer vecina de esta ciudad, no solo en la calidad de tenutaria por razón de su dote y esponsalicio de los bienes que fueron de su dicho esposo su también como heredera del mismo para durante su vida natural con la obligación de disponer de lo que no haya necesitado para la manutencion, educacion y olocación de los hijos en favor de los mismos de los bienes que le queden segun el testamento que a los veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho entregó cerrado a D. Vicente Perramon y Solans notrio de la villa de Igualada y publicado por el mismo a los dos de Noviembre del mismo año. Da. Ramona Balins y Milá de la Roca consorte de D. Tomas Vert y Mercader comandante de Infanteria Da. Clara, Da. Maria Monserrat, Da. Francisca Balins y Milá de la Roca, solteras y mayores de edad y sin profesión, segun así lo afirman, madre e hijas, vecinas de Barcelona, estas en la calidad de llamadas junto con su hermano D. Pascual Balins y Milá de la Roca por su segundo abuelo D. Pascual Ferrer y Roca a la sucesión de sus bienes en razón a que su padre el citado D. Pascual Balins y Ferrer premurió a su tio D. Ramon Ferrer y Baldú el cual sobrevivió a sus hermanos D. José, Da. Maria Francisca y Da. Maria Josefa Ferrer y Boldú, esta abuela paterna de las otorgantes, y para el espresado caso de premoriencia fué cuando el referido D. Pascual Ferrer, llamó a la sucesión de sus bienes a los hijos e hijas del premuerto, y la propia Da. Clara Milá de la Roca en la caalidad de apoderada de su hijo el nombrado D. Pascual Balins y Milá de la Roca, legalmente constituida para venda segun la escritura de poder que se transcribe en la parte necesaria y es como sigue.=
En el barrio de Colon estramuros de la siempre fidelisima ciudad de La Habana, a veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos: ante mi el escribanao y testigos compareció D. Pascual Balins y Milá de la Roca, natural de Igualada, provincia de Barcelona residente en esta mayor de edad, a quien doy fe conozco dijo. Que dá poder a su legitima madre Da. Clara Milá de la Roca, viuda de D. Pascual Balins y Ferrer vecina de Barcelona especial para que pueda vender y venda en favor del comprador que se presente y por el precio mas ventajoso que percibida todas y cada una de las fincas que precedentes del patrimonio fidei cometido que poseió en usufructo D. Ramon Ferrer y Baldú ha, entrado a poseer despues del fallecimiento de este la referida Da. Clara Milá de la Roca cuya escritura o escrituras formara separandolo de la propiedad obligandolo de la evicción y saneamiento con las demas clausulas vinculos, requisitos, renuncias y pactos que procedan sin omitir nada que sea preciso para su solemnidad y seguridad relevandola de toda fianza demandando y defendiendole por todas intancias y recursos hasta el de apelación, con facultad de asistir a juicios de conciliaión enjuiciar, jurar, emplazar, protestar y sustituir, revocar unos y nombrar otros con relevación de forma a cuya firmeza se obliga segun derecho. Y firmo siendo testigos D. Blas Almanza, D. Pedro Rodriguez y D. Manuel Blanco y Nuño, vecinos presentes.= Pascual Balins y Milá de la Roca.= Ante mi.= Manuel Padilla de Aguiar.= Es conforme a su original que queda en el archivo de mi carbo a que me remito. Y a permitido de parte hice sacar el presente en su fecha.= Signo.= Manuel Padilla de Aguiar.= Los escrianos del Real colegio de La Habana que aquí signamos y firmamos certificamos y damos fe que D. Manuel Padilla de Aguiar por quien aparece dado y autorizado el testimonio que antecede es escribano publico de los del número y real colegio de esta ciudad y de su Real casa de Beneficencia fiel, legal y de confianza usa y ejerce su ministerio con generala aprobación dandosele entera fe y credito en juicio y fuera de el. Y para que conste damos la presente con nuestro sello. Habana fecha ut supra.= Signo.= Mateo G. Alvarez.= Signo.= José Maria Gambia.= Signo.= Quintin del Rio.=
Es copia la parte transcrita del original doy fe. Espontaneamente por si y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, venden y por titulo de venta otorgan y conceden a D. Miguel Castelltort, comerciante, vecino de la villa de Igualada, hallado accidentalmente en esta ciudad, presente y abajo aceptante a los suyos y a quienes querrá perpetuamente, una pieza de tierra plantada de viña de cabida de once y media a doe jornales poco mas o menos de labranza de mulos sita en el termino de Vilanova del Camí, y partida llamada de las “Parelladas”, con toda la cosecha del vino que se halla en la misma pieza de tierra libre y franca de toda prestacón de censal, censo, dominio y de otra carga cualquiera por no pagar ni tener, noticia las Señoras vendedoras que en ningun tiempo se haya pagado otra carga que en la epoca que se satisfacia el diezmo que tan solo lo pagaba la mitad de la designada pieza de tierra por ser franca del mismo la otra mitad de aquella. Linda a oriente parte con D. Domingo Galtes y parte con D. N. Marigó; a medioia con Da. Josefa Malnas y Carner; a poniente con un camino que conduce a Vilanova del Camí; y a cierzo con dicho camino mediante una barraca vulgo nasa. Pertenece a las Señoras vendedoras y al hijo y hermano respectivo de los mismos D. Pascual Balins y Milá de la Roca representado por su Señora madre en las predicnas calidades la Da. Clara Milá de la Roca de tenutaria por su dote esponsalicio y demas creditos dotales, y el D. Pascual y sus nombradas hermanas Da. Ramona, Da. Clara, Da. Maria Monserrat y Da. Francisca Balins y Milá de la Roca, en virtud del llamamiento a su favor hecho por su segundo abuelo D. Pascual Ferrer y Roca en su testamento arriba citado a consecuencia de haber D. José, Da. Maria Francisca y Da. Maria Josefa Ferrer y Boldu hermanos, y también el padre de las vendedoras D. Pascual Balius y Ferrer premuertos los dos primeros sin dejar hojos, al hermano y tio de aquellos D. Ramon Ferrer y Boldú por fallecimiento del cual también sin hijos, tubo efecto aquel llamaniento hecho por el referido D. Pascual Ferrer y Roca para el caso verificado de existir hijos en la epoca que este si hubiese vivido hubiera entrado en la posesión y goce de aquellos bienes, segun el tstamento de su abuelo el mentado Señor Ferrer y Roca. A este pertenecia por antigua posesión, suya y de sus mayores que data desde los años de mil setecientos sesenta y nueve y mil seiscientos ochenta y uno en los que fué adquiridas en dos distintas porciones y desde los cuales ha estado siempre en el dominio y propiedad de la familia de la casa de Ferrer, sin interrupción alguna en tanto que ya se describió en el inventario de los bienes del relatado D. Pascual Ferrer y Roca que formalizó la esposa que fué del mismo Maria Teresa Ferrer y Boldú en los dias once y veinte y cuatro de Abril y diez y siete de Mayo de mil setecientos ochenta y siete, en poder de D. Antonio Melcion notario de Igualada, y fué igualmente descrito en el reciente inventario formado por la Da. Clara Milá de la Roca, a la muerte de su tioo por afinidad D. Ramon Ferrer y Boldú, con intervencion de D. Pablo Gole notario y escrivano del juzgado de primera instancia de esta ciudad a los veinte y ocho de Enero del corriente año, cuya Señora Da. Clara Milá de la Roca acudió al juzgado de primera instancia del distrito de Igualada entablando in interdicto de adquirir posecion por consecuencia del cual con providencia de veinte y siete de Setiembre del año proximo pasado se mandó darla posesión de varias fincas del patrimonio de Ferrer entre otras de la que es objeto de esta escritura, cuya posesión tomó a los dos de Octubre del año ultimo la cual fue registrada en la contaduria de hipotecas de Igualada por lo que respeta a la finca vendida al foleo cuarenta y cinco del libro tercero de las fincas rusticas de Vilanova del Camí, cuya posesión fué publicada por medio del edicto espedido con fecha de cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno e insertado en el boletin oficial de esta provincia número doscientos cuarenta y cinco del dia trece del citado mes de Octubre. Esta venta hacen con los pctos siguientes. Primero: Que la Señora Da. Clara Milá de la Roca promete y se obliga por si y los suyos con el comprador y sus sucesores a no dirigirle accion alguna por razón de su dote y esponsalicio con motivo de la compra de la deslindada pieza de tierra a consecuencia de la obligacion que contrajo con su recordado tio D. Ramon Ferrer, en los capitulos matrimoniales otorgados por razón del enlace de la propia Da. Clara,r ecibidos en poder de D. Juan Plana notario que fue de esta ciudad a los trece de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, por no poseer libre el D. Ramon Ferrer la finca vendida. Segundo: Que los gastos de cualquier clase que cause esta escritura y papel sellado de ella los pagará el comprador D. Miguel Castelltort. Tercero: Las Señoras vendedoras no entregan al comprador las escrituras de compra de dicha pieza de tierra por no obrar en su poder, mas a la casualidad hiciere que llegaren a sus manos desde luego se comprometen a entregarlas al comprador. Y con estos pactos las dichas Señoras vendedoras y la Da. Clara en representación de su hijo D. Pascual Balins y Milá de la Roca estraen las cosas en esta venta compreendidas de su poder y dominio pasandilas al poder y propiedad del comprador y de los suyos con promesa de entregarle posesión, facultandoles para tomarsela de propia autoridad, con clausula de constituto y precario,c esión y mandato de derechos y acciones de los cuales puedan usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituiendoles y substituiendoles procuradores suyos y del dicho D. Pascual Balins y Milá de la Roca como en hecho propio. El precio de esta venta es la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y seis duros trece reales doce maravedises equivalentes a cinco mil libras barcelonesas que las Señoras vendedoras en su nombre y la Da. Clara en el de su hijo D. Pascual Balins y Milá de la Roca confiesan recibir en este acto del propio comprador D. Miguel Castelltort en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del infro notario y de os testigos que se nombrarán de los cuales firman carta de pago; y renunciando a la escepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa y a cualquiera otra ley, beneficio o derecho que pueda favorecerles dan y ceden por si y la Da. Clara a nombre de su representado al comprador y a los suyos lo mas que las cosas vendidas valgan o puedan valer del precio referido. Prometiendo en su nombre y en el del espresado D. Pascual la Da. Clara, esta venta hacerle valer y tener y que estará al comprador y a los suyos de firme y legal evicción y saneamiento, siempre y en todo caso, con restitucion y enmienda de daños, perjuicios y costas para lo que obligan las Señoras madre e hijas sus bienes, y a demas la Da. Clara los de su hijo D. Pascual, todos así los muebles como las raices habidos y por haber, renunciando la Da. Clara a la ley de Julia de fundo dotal por su interés y por el de su hijo, y junto con las demas Señoras otorgantes sus hijas renuncian a cualquiera ley, beneficio o derecho que pueda favorecerles y a la que prohibe la general del dereecho en forma. Y presente D. Tomas Vert y Mercader consiente a lo obrado por su esposa Da. Ramona balins y Milá de la Roca por haberlo practicado en su presencia y con su autorizacion. Y tambien presente el nombrado D. Miguel Castelltort acepta esta escritura. Y las Señoras vendedoras y ademas la Da. Clara en nombre y en representacion de su hijo y el comprador ratifican este contrato con juramento. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta esxcritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de la villa de igualdad en el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy y si a los ocho inmediatos al de su presentación en dicha contaduria no se satisfacen los derechos adeudados, la otogan en la ciudad de Barcelona a los ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigos D. Miguel Joaristi y D. Jayme Sans, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si de que doy fe, y los otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe, conocer lo firman junto con los propios testigos.
Así lo aprueban con los otorgantes y lo firman junto con los testigos, como va dicho.
Clara Milá de la Roca, Ramona Balius de Vert, Clara Balius, Maria Montserrat Balius, Francisca Balius, Tomas Vert y Mercader, Miquel Castelltort, Jaime Sans, testigo, Miquel de Jaurizti testigo, En poder de mi Joaquin Odena notario del colegio de la ciudad de Barcelona y vecino de ella.