Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES ATRASADAS HACIA SOBRADIEL, POR COMPRA DE ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. José Antonio Buxeres natural de Martorell, vecino de la presente ciudad en la calidad de apoderado general de los Excelentisimos Señores Condes de Sobradiel, patronos de la Capilla del Palau de la Condesa de esta ciudad, cuyo patronato por ser de sangre, segun dice, les corresponde ne nada obstante las leyes de desamortización, y de cuyo poder consta con escritura otorgada a su favor ante D. Juan Antonio Vidal notario publico de la ciudad de Zaragoza, en once de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco. En dicho nombre el Señor otorgante espontaneamente confiesa y reconoce a D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de esta ciudad, que de las veinte y cuatro mil trescients setenta y cinco libras que fueron el precio de la venta perpetua otorgada por Da. Antonia Ribas viuda de D. José Camprubí y por D. Agustin Camprubí y Ribas, madre e hijo, vecinos de esta ciudad de una casa sita en la calle del Gobernador de esta capital con escritura recibida en poder de D. Mariano Thomas notario publico real colegiado de número de Barcelona a los treinta y uno de Mayo de il ochocientos cincuenta y nueve, le ha dado y pagado la cantidad de noventa y seis libras die y siete sueldos que junto con treinta y nueve libra ocho sueldos seis dineros de las cuales en las que se comprende la deduccion de conbribuciones el Señor otorgante ha hecho gracia y contuinacion especial y particularmente a favor del dicho Señor Gironella y no de otra persona alguna, forman la suma de ciento treinta y nueve libras cinco sueldos seis dineros y sirven al Señor otorgante en dicha calidad en pago de diez y ocho pensiones vencidas desde mil ochocientos cuarenta y uno a mil ochocientos cuarenta y ocho y prorrata hasta el dia de la citada venta del censo de pension siete libras ocho sueldos anuales a que está afecta la misma casa en forma de la espresada Capilla. El modo del pago de dichas noventa y seis libras diez y siete sueldos seis reales es que confiesa recibirlas en este acto del propio D. Adolfo de Gironella en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del infro notrio y de los testigos que se nombràn de las cuales no solo otorg esta carta de pago, si que sin eviccion ni obligacion alguna de sus principales cede al nombrado D. Adolfo de Gironella, todos los derechos y acciones a aquellos competentes con la prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas que la correspodian antes de la estinción de su credito poniendole absolutamente en su lubar àra defender la calendada venta contra cualesquiera pensiones y bienes y usar y valerse de los derechos cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, substituiendo al efecto procurador de sus principales como en hecho propio. Y habiendo hecho entender de palabraa al otorgante que esta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de esta capital en el termino de doce dias siguientes al de hoy lo otorga y firma, conocido del infro notario, en la ciudad de Bacelona a los diez y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigos D. Francisco Domingo Losasa y D. Joaquin Font, en ella residentes.
José A. Buxeres, En poder de mi Joaquin Odena notario.