Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MANJARRÉS, PARA GESTIÓN SOBRE LA QUADRA DEN FERRAN O BOLTÓ, POR ADELAYDA Y ERNESTO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, natural y vecina de esta ciudad, y D. Ernesto de Gironella, natural de Sarriá y vecino de esta misma ciudad, hermanos, obrando en la calidad de coherederos de los bienes que dejó su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, de su respective espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo qu ella especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a su respective marido y hermano politico D. José de Manrarrés y Bofarull, abogado, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, para que representando la persona, accion y derecho de los Señores otorgantes, pueda transigir y terminar el pleito que se promovió en el juzgado de primera instancia de Lerida sobre pago de la rpestación de un onceno de todos los frutos cosechados en la “Cuadra de Farran o de Boltó” desde mil ochocientos treinta y seis a mil ochocientos cincuenta y ocho y años sucesivos y de los productos de un molino aceytero, cuyo pleito en la actualidad se halla pendiente en la Real sala segunda de la audiencia territorial de esta ciudad, por apelación interpuesta por Da. Maria Andreu, usufructuaria de los bienes de su difunto esposo D. José Antonio Ribé y los tutores y curadores de D. Modesto Ribé y Andreu, madre e hijo, de la sentencia proferida por el juez de primera instancia de dicha ciudad de Lerida, a los treinta y uno de Agosto de mil ochocientos cincuentay nueve, pudiendo dicho Señor su apoerado permitir a los espresados madre e hijo Andreu y Ribé la reducciónd e toda aquella prestación, objeto del indicado litigio y remitirles todas las pensiones atrasadas y todo lo demas que reclamarles pudiesen, mediante el pago de la cantidad de treinta y dos mil quinientos reales vellón en los plazos que dicho su apoderado conviniere y con los demas pactos y condiciones que juzgasre convenientes estipular, en virtud de los cuales pueda renunciar a dicho pleito, sus meritos y prosecucion, otorgando la oportuna escritura de transacción con todas las clausulas necesarias, sin la menor limitación, como los mismos Señores poderdantes pudieran hacerlo por si, pues por todo cuanto en su virtud hiciere dicho su apoderado deberán estar y pasar los Señores otrogantes y no podrán impugnarlo por ningun motivo, bajo obligación de todos sus respective bienes, y así mismo le faculta especialmente para que pueda percibir y cobrar la cantidadaa que se finare en dicha transacción y otorgar de la misma las correspondientes cartas de pago, pues prometen estar y pasar por ello lo mismo que por lo demas que practicare dicho su apoderado y no revocarlo bajo la misma obligación de bienes arriba continuada. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D: Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Adelayda Gironella de Manjarrés, Ernesto Gironella, En poder de D. Luis Gonzaga Pallós mi con-notario y por su ausencia, ante mi José Janer de Alvarez notario.