Saga Bacardí
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ESCRITURA POR LAUDEMIO POR VENTA ENTRE AMIGÓ Y BAXERAS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona en siete de Octubre del año mil ochocientos sesenta y uno, D. José de Manjarrés y Bofarull, abogdo, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado, para las infras y otras cosas legítimamente constituido y odenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Erneso de Gironella, que lo es de Paris. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coisard, consorte de D. Felipe Coisard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima, asi mismo, con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello Ilustre y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario. En dicha calidad, espontáneamente otorga carta de pago a favor de Jayme Baxerias calderero, natural de Sallent, y vecino de esta ciudad, de la cantidad de diez duros plata, que en este acto y en efectivo recibe del dicho D. Jayme Baxeras, por mano de tercera persona, en presencia del notario y testigos infrascritos. Cuyos diez duros diez, sirven a los principales del Señor otorgante por el laudemio devengado (hecha empero gracia de la mitad) por virtud de la venta perpetua a saber: Primo; de un cubierto de tejas sostenido por unos pilares de mamposteria, junto con una estensión de terreno en parte del cual se halla aquel levandado, que contiene una superficie de cinco mil trescientos veinte y dos y medio palmos, poco mas o menos, sito en la calle Carretera Real que de esta ciudad dirige a Mataró, en el termino de dicho pueblo de San Martin de provensals, otorgada comunmente por los consortes Narciso Amigó tabernero, natural de esta ciudad y Maria Rosa Pujol de Amigó, natural y vecinos ambos del repetido pueblo de San Martin de Provensals, a favor del nombrado Jayme Baxeras. Y secundo de otra porciónd e terreno que contiene a la parte del linde de oriente cincuenta y dos palmos, cincuenta y uno a la de poniente y a la de mediodia y cierzo veinte y siete palmos y un cuarto a cada uno, todos lineales, cuyas dimensiones forman una superficie de mil cuatrocientos veinte y ocho palmos, junto con las paredes en el existentes de la altura de dos canas en los lindes de mediodia y cierzo, sto en dicho termino de San Martin y calle llamada del Triunfo, otorgada por el referido Narciso Amigó solamente a favor del mencionado Jayme Baxeras.
Cuya porción de terreno forma parte y es de pertenencias de una pieza de tierra, de cabida nueve cuartas, poco mas o menos sita en dicho termino de San Martin de Provensals y parage nombrado “La Granota”, la cual se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de once mojadas, poco mas o menos, por los indicados principales del Señor otorgante en la predicha calidad de herederos de su difrunto Señor padre D. Antonio de Gironella, y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras, anualmente pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Joaquin Odena, notario publico de esta ciudad en catorce de Agosto del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D, Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.