Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO A CATALÁ, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente por si y los suyos vende y por titulo de venta otorga y concede a D. Antonio Catalá, piloto, natural y vecino del pueblo de S. San Cristobal de Premiá, presente y abajo aceptante, una porción de terreeno que contiene de oriente a poniente veinte y ocho palmos, y de medidia a cierzo diez y seis palmos que forma linea recta por la parte de detras con las casas contiguas allí construidas, situado en la calle ---- del termino de dicho pueblo de Premiá, que el Señor vendedor en virtud de la escritura de venta perpetua a su favor firmada por D. José Ballot vecino de la ciudad de Matarí, recibida en opder del infro notario a los treinta y uno de Enero ultimo, tiene y posee en el termino referido. Linda a oriente y cierzo con el propio vendedor D. Adolfo de Gironella; a mediodia con el terreno que delante del que se vende posee el comprador Cataalá; y a poniente con Domingo Sisa. Esta venta hace como mejor en derecho proceda, estraiendo el terreno vendido de su poder y dominio, pasandolo y transfiriendolo al poder y propiedad del comprador y de los suyos, con promesa de entregarles posesión, facultandoles para que de su propia autoridad se la puedan tomar, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones de los cuales puedan usar en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituiendoles al efecto su procurador como en hecho propio. El precio de esta venta es la cantidad de cuatrocientos cincuenta reales que confiesa el vendedor recibir del comprador en este acto, en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán, y renunciando a la escepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley qye favorece a los engaádos en mas de la mitad del justo valor de la cosa y demas que puedan favorecerle otorga de dicho precio la oportuna carta de pago, y da y cede al comprador y a los suyos lo mas que el terreno vendido valga o pueda valer del precio referido. Prometiendo esta venta hacerle valer y tener y estar al comprador y a los suyos de firme y legal evicción y saneamiento siempre y en todo caso, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas para lo que obliga sus bienes muebles y raices habidos y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor. Y presente el nombrado D. Antonio Catalá acepta esta escritura. Y así el vendedor como el comprado ratifican este contrato con juramento que debidamente prestan. Y habiendo hecho entender de palab ra a los otorgantes que esta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de la ciudad de Mataró en el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy y si a los ocho inmediatos al de su presentación en dicha contaduria no se satisfacen los derechos adeudados, a otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Manuel Leal en ella residentes.
Adolfo de Gironella, Antonio Catalá, En poder de mi Joaquin Odena notario.