Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTE DE MINA DE AGUA Y TIERRAS DE LOS BALLOT HACIA ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. José Ballot y Cabañes labrador, hacendado, natural de San Julian de Argentona, y Da. Rosa Ballot y Tarragó consortes, natural esta de la ciudad de Mataró y vecinos ambos de la misma ciudad, en esta de Barcelona hallados, interviniendo a esta escritura la Da. Rosa, entre otras calidades, en la de usufructuaria de las piezas de tierra objeto de esta escritura de venta, para el caso de sobrevviir a su esposo sin hijos, y en la de usufructuaria de todos los bienes de su esposo si le sobrevive con hijos, y en la de hipotearia legal de los propios bienes por razón de su dote, todo según lo estipulado en los capitulos matrimoniales que se firmaron por razó de su enlace recibidos en poder de D. José Maria Matas notario de la ciudad de Mataró a los nueve de Febrero de mil ochocientos treinta y dos. Para pagar y satisfacer a Da. Josefa Ballot y Tarragó su hija, por razón del matrimonio contraido con D. Manuel Colomer y Barjuan vecino de la ciudad de Mataró la cantidad de cinco mil lbiras que ambos otorgantes les han señalado a su citada hija en pago de sus derechos legitimarios paternos y maternos, suplemento de los mismos, parte de esponsalicio y demas que la corresponda en los bienes de sus padres, en los capitulos matrimoniales otorgados en poder de D. Matias Aparicio notario publico y Real de la ciudad de Mataró a los veinte y seis de Noviembre del año proximo pasado de cuyas cinco mil libras, en cuanto a mil le servirán a la espresada Da. Josefa Ballot, para la compra de dos comods con sus ropas y dema apendices nupciales cuyo pago deberá ejecutarse en la presente ciudad de Barcelona y ante el infro notario. Espontaneamente por si, y sus respectivos herederos y sucesores cualesquiera que sean y en las indicadas calidades de propietario y usufructuaria predichos, venden y por titulo de venta otorgan y conceden a D. Adolfo de Gironella y de Milá de la Roca naural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante a los suyos y a quienes querrá perpetuamente, una pieza de tierra de cabida ocho cuarteras de sembradura de trigo poco mas o menos, con la casita en parte de las mismas edificada situadas en la partida dicha “La Romaguera”, termino del pueblo de San Cristobal de Premiá, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales de las mismas cosas, que por los titulos que despues se citarán, y en puro, libre y franco alodio, en cuanto a seis cuarteras de las ocho de la pieza de tierra que se vende, y las restantes dos cuarteras en dominio incierto, esto es, sujetas a aquel domino que legalmente justifique pertenecerle el dominio, y acredite la identidad de la finca, o bien francas de dominio sino estubieren snen y poseen en el parage referido. Segundo: La mitad de una mina de agua y la mitad del agua que fuya por ella, a consecuencia de la escritura de establecimiento otorgado por el Real Patrimonio que despues se citará, en los parages y puntos que el mismo espresa, igualmente que la facultad de prolongar la indicada mina y practicar todas las demas operaciones utiles y convenientes; cuya mina y sus aguas si bien estaban sujetas al alodio del Real Patrimonio de Su Magestad, pero en el dia en virtud de la legislacion vigente, el dominio directo ha quedado consolidad con el util del enfiteuta. Linda la dicha pieza de tierra y casita en ella construida a oriente parte con la casa y huerto de José Font, parte con la calle de S. Pablo y parte con otro José Font y Mas; a mediodia parte con terreno de Jayme Debó parte con terreno de José Roig, parte con terreno de Domingo Sisa, parte con Juan Moragas, parte con pablo Maimús, parte con Vicente Cardona, parte con los herederos de Miguel Constansa, parte con Julian Moragas, parte con Jayme Alsina, y parte con la boca calle de San Antonio, parte con Pedro Olano, parte con Gerardo Sisa, parte Antonio Moragas, parte con los herederos de Feliciano Mura, parte con Juuan Martí, parte con terreno de ventura Alsina; a poniente con la casa de Magina Font parte y parte con la calle de Todos los Santos, parte con la fabrica de D. Claudio Arañó de esta ciudad y parte con un camino que conduce al pueblo de S. Pedro de premiá; y a cierzo con Antonio Moraga. La mina de agua cuya mitad también se vende con la presente como se ha dicho. Linda a oriente parte con José Lloberas parte con un camino que conduce al pueblo de S. Pedro de premiá, parte con Miguel Morató, parte con Juan Manent, parte con Jayme Riera y Godas, parte con Pablo Riera, parte con José Masriera, parte con el camino carretero llamado del medio y parte con D. Manuel Riba y Clarasó de esta ciudad; a mediodia parte con D: Juan Manent; a poniente parte con José Lloberas, aprte con Miguel Morató, parte con Juan Manent, parte con Jayme riera y Godás parte con Pablo riera, parte con José Marriera parte con el camino carretero llamado del medio, y parte con D. Manuel riba y Clarasó; y a cierzo con el mismo D. Manuel Riba y Clarasó pertenecen al vendedor las cosas objeto de esta venta como heredero de su padre D. Francisco Ballot instituido con su testamento que otorgó ante el Rndo. D. Serapio Pou cura parroco del citado pueblo de S. Julian de Argentona, en diez y siete de Enero del año mil ochocientos once, y en virtud de la escritura de declaracion otorgada por Juan Manuel y Matas y el otorgante relativa a la propiedad de la dicha mina y sus aguas, autorizada por D. Antonio Simon notario de la ciudad de Mataró a los diez y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno, y al referido D. Francisco Ballot pertenecian las cosas objeto de esta venta, a saber, la casita por haberla hecho edificar a sus costas, las ocho cuarteras de tierra, en virtud de la venta perpetua de la parte de frutos de la misma pieza de tierra que debia entregar Sebastian Alberch en virtud de establecimiento a primeras cepas concedido de seis de las dichas ocho cuarteras por el termino de sesenta años, y pasados estos que han ya trancurrido, las mismas seis cuarteras, en virtud de la venta perpetua a su favor firmada por Tomas Fontanils, y Antonio Fontanills y Manent padre e hijo, labrador del pueblo de S. Pedro de Premiá, con escritura recibida en poder de D. Antonio Torras y Mataró, notario de Mataró a los ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cuatro. Esta venta otorgan con los pactos siguientes. Primero: Que el vendedor D. José Ballot del precio de esta venta recibirá dos mil quinientas libras que quedan liquidas despues de pagadas las cinco mil delegadas a su hija Da. Josefa Ballot y Tarragó por los motivos espresados, scuyas dos mil quinientas libras son y le sirven a cuenta o en total pago, si para ello bastasen de su legitima paterna, y de la cuarta trebalianica que le compete en los bienes de su finado padre, como a primer heredero gravado, o bien por cualquier otro credito legitimo que hubiere contra la herencia de su padre, y por consecuencia de la aplicación de la designada cantidad a los dichos objetos, cede al comprador D. Adolfo de Gironella todos los derechos y acciones que al vendedor le corresponden, queriendo que en su virtud al comprador le competa la prioridad de tiempo y la mejoria de derecho que el vendedor tenia antes de la presente, poniendo a aquel absolutamente en su lugar y derecho, para defender esta venta en juicio y fuera de el. Segundo: El propio vendedor D. José Ballot se obliga a estar y desde ahora se constituye de evicción pactada, por consecuencia de la cual promete al comprador que si en algun tiempo se le hiciese alguna reclamación o intentare alguna accion o demanda contra esta escritura y las cosas vendidas, el propio vendedor, o sus herederos y sucesores por muerte del vendedor, o los habientes derechos del mismo saldran a la defensa de esta venta a sus gastos y costas,a con promesa de indemnizacion al comprador y a los suyos de todos los gastos, costas y perjuicios que tuviesen que sentir, y ademas de la restitución del precio, si sucumbiere en la demanda o juicio, en el concepto que si el comprador o los suyos prefiereran defenderse por si mismos, podran hacerlo por medio de los defensores que eligiran, viniendo siempre a cargo del vendedor y de los suyos todos los gastos y costas del juicio. Para mayor seguridad de todo lo referido y cumplimiento de lo estipulado obliga y especialmente hipoteca. Primero: Una casa que acaba de adquirir, señalada anteriormente con el número veinte y hoy dia con el número veinte y tres sita en la calle de Bonayre de la ciudad de Mataró, lindante a oriente con honores de D. Carlos de Fortuny, y de Sanromá vecino de esta ciudad; a mediodia con la calle de Bonayre; a poniente con honores de D. Jayme Fins notario de la ciudad de Mataró; y a cierzo con las murallas de la misma ciudad, mediante la calle sin salida llamada calle mas alta de S, Pedro, Cuya casa le pertenece a D. José Ballot en virtud de venta perpetua otorgada a su favor por Da. Manuela y D. Juan de la Cruz Palay y Catalá madre e hijo, la primera vecinad e la ciudad de Mataró y el segundo de esta ciudad, en poder de D. Antonio Simon y Serra notario de dicha ciudad de Mataró a los veinte y siete de Abril mil ochocientos cincuenta y sin perjuicio la generald e sus bienes, renunciando a las leyes de la especial hioteca, a cualquier otra de su favor, y a la general del derecho y ademas obliga y especialmente hiopteca, todas aquellas cinco partes y del agua de las diez y seis partes en que está dividida la mina nombrada “Madá” o “Colobrer” situada en el termino del pueblo de Argentona y parage nombrado Madá que linda dicha mina a oriente con el torrente de Madá; a mediodia con José Boba; a poniente con José Gil y con Joaquin Mora, con Jayme Valentí, con los herederos de Martí y con los de D. Joaquin Vendrell; y a cierzo, con José Grau cuyas cinco partes de agua pertenecen al Señor otorgante D. José Ballot en virtud de venta perpetua a su favor y de su Señora madre Da. Antonia Ballot y Cabañes como usufructuaria de D. Francisco de Paula Ferre abogado ante D. Antonio Simon y Serra notario de Mataró a los diez y ocho de Agosto mil ochocientos cuarenta y cinco, Y la hipoteca especial que acaba de constituirse para mayor seguridad de los efectos de la evicción pactada, quedará cancelada, estinguida y anulada por el comprador o sus sucesores, tan luego como habiendo fallecido D. José Ballot dejando hijo o hijos que lleguen a la edad de testar, y el heredero o herederos del mismo Señor Ballot, ratifiquen o aprueben este contrato. Tercero: La nombrada Da. Rosa Llobet y Tarragó haciendo estas cosas con consentimiento espreso de su marido, no solo otorga esta venta en cuanto sea menester or las causas al principio espresadas, si que para su mayor validez, renuncia voluntariamente, por lo que respecta a las cosas objeto de esta venta a la hipoteca legal y demas derechos y acciones que la correspondan por sus creditos dotales en las mismas cosas vendidas, y también muy especialmente a la consignación de los frutos o reditos de los patrimonios que su dicho esposo posee en los terminos de los publos de S. Pedro y San Cristobal de premiá, y por consecuencia natural, de las deslindadas cosas que se otogó y estipuló a su favor para el caso de premorirle su esposo el D. José Ballot, sin dejar suesion, en el ultimo capitulo de los que se otorgaron por razón de su enlace recibidos en poder de D. José Maria Matas notario de la ciudad de Mataró a los nueve de Febrero de mil ochocientos treinta y dos con promesa de tener por valido lo estipulado, y no impugnarlo en tiempo ni por motivo algno, bajo obligación de sus bienes muebles y raices habidos y por haber; y cerciorada de sus derechos opr el infro notario renuncia a los adquiridos con los calendados capitulos matrimoniales, con respeto tan solo a las cosas vendidas con esta escritura al beneficio Vel Sen, Con. A la autentica si alguna muger, a cualquier otra de su favor y a la general de derecho sn forma. Cuarto: Serán a cargo del vendedor D. José Ballot todos los gastos a que de lugar la otorgación de este contrato, derechos de hipotecas, laudemio que ahora o en lo sucsivo debiesen pagarse y demas, debiendo entregar a sus costas al comprador D. Adolfo de Gironella la primera copia autentica de esta escritura debidamente despachada. Y con estos pactos estraen las cosas vendidas de su poder y dominio pasandolas al poder y propiedad del comprador y de los suyos con promesa de entregale posesion, facultandoe para tomarsela de su propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones, de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole su procurador como en hecho propio. El precio de esta venta es la cantidad de siete mil quinientas libras catalanas, de las cuales en cuanto a cinco mil libras catalanas se las retiene el comprador para pagarlas a la nombada Da. Josefa Ballot y Tarragó hija de los vendedores en satisfacción de la delegacion hecha de las mismas la cual y de su esposo D. Manuel Colomer y Barjuan obtenga la oportuna carta de pago concesion de derechos, compitiendole la propiedad del tiempo y mejoria de derechode aquella, y las restantes dos mil quinientas libras catalanas confiesa recibirlas del propio comprador en este acto y en diner efectivo, sonante y metalico de oro y plata en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán, de los cuales firma el D. José Ballot la oportuna carta de pago. Y renunciando a la escepción de no ser el dicho precio convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa y a cualquiera otra ley y derecho de su favor dá y cede al comprador y a los suyos lo mas que las cosas vendidas valgan o puedan valer del precio referido. Prometiendo esta venta hacerle valer y tener y estarle de firme y legal evicción siempre y en todo caso conr estitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, para lo que obliga sus bienes muebles y raices habidos y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor, y de la que prohibe la general renunciación. Y presente el nombrado D. Adolfo de Gironella acepta esta escritura. Y así los vendedores como el comprador ratifican este contrato con juramento que voluntariamente prestan. Y habiendo hecho entener de palabra a los otorgantes que esta escritura será nula si dentro el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy no se presenta a la contaduria de hipotecas de la ciudad de Mataró y si a los ocho siguientes al de la presentación no se pagan los correspondientes derechos adeudados la otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Francisco Domingo Losada practicante el arte de notaria y D. Manuel Leal vecino de esta ciudad.
José Ballot, Rosa Ballot, Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.